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DIH, DH: Admitida Parte Civil en Proceso Penal Gral (r) Rito Alejo   Lista de mensajes  
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Política <wiroal72@...> -----

To: nocheyniebla@...
From: Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política
<wiroal72@...>
Date: Fri, 22 Aug 2003 16:02:39 -0000
Subject: www.nocheyniebla.org Admitida Parte Civil en Proceso Penal Gral (r)
Rito Alejo del Rio

De Verdades #11


ADMITIDA PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL

DEL GENERAL RITO ALEJO DEL RIO

EN MEDIO DE DIFAMACIONES Y SEÑALAMIENTOS

A JUSTICIA Y PAZ


Persecución, asesinatos, desapariciones, torturas, tratos crueles,
accesos carnales, más de 200 hechos, que por su intencionalidad y su
sistematicidad, cometidos entre 1.997 y 1.998 en el Cacarica,
Apartadó, Jiguamiandó, Vigía del Fuerte, Dabeiba, por acción de la
Brigada XVII o los "civiles" armados que actuaron con la complicidad,
la anuencia de las unidades militares, a pesar de los mecanismos de
impunidad existentes en Colombia, hoy debido a un fallo de la Corte
Constitucional del pasado 21 de marzo, se posibilita a un actor
popular convertirse en parte civil dentro del proceso penal. Nuestra
Comisión Justicia y Paz conoció centenares de crímenes de Lesa
Humanidad en el Urabá Antioqueño y el Atrato Chocoano, frente a los
cuales exigió al Estado colombiano actuar para evitar nuevos crímenes
y esclarecer los atentados cometidos sin lograr respuesta.

Hoy casi 7 años después de encontrarnos con el muro de la impunidad,
el fallo de la Corte Constitucional posibilita a nuestra Comisión
Justicia y Paz ser parte civil dentro del proceso penal como actor
popular.

Hoy casi 7 años después de ocurridos estos crímenes en contra de la
humanidad en el Urabá Antioqueño y el Bajo Atrato chocoano por parte
de la Brigada XVII, aparecen pronunciamientos en los medios masivos
de información con la intención de deslegitimar, desacreditar, de
calumniar un proceso de búsqueda de justicia frente a los crímenes de
Lesa Humanidad cometidos durante 1.997 a 1.998 en esta región. Con
pruebas falsas o sin ellas se pretende dañar el buen nombre de
nuestra Comisión de Justicia y Paz y con ello desligitimar las
acciones que se han realizado y se realicen en la búsqueda de
esclarecimiento, verdad, justicia y sanción integral a los
responsables de estos horrendos crímenes.

Hoy 21 de agosto del 2003, el conjunto de los medios masivos de
información reprodujeron estas intenciones, en rueda de prensa
convocada por el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General
de las Fuerzas Militares, donde el General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL,
valiéndose de falsos testigos calumnia, señala, difama la resistencia
de las comunidades retornadas al Cacarica, el acompañamiento de
nuestra Comisión y de organismos humanitarios internacionales,
diciendo que las Zonas Humanitarias "son campos de concentración...
que Justicia y Paz malversa fondos... que miembros de la comunidad y
Justicia y Paz tienen relaciones con la insurgencia".

En medio de este contexto de difamaciones, señalamientos y calumnias,
invitamos a quienes luego de leer la síntesis que presentamos a
continuación del fallo de la Corte Constitucional y quienes se
experimenten desde su humanidad y su solidaridad interpelados por la
memoria de las víctimas y el derecho a la verdad y a la justicia, a
actuar activamente junto con las comunidades y nosotros, en esta
puerta que se ha abierto para evitar la impunidad.

LA HUMANIDAD COMO PARTE CIVIL EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

207 crímenes deben ser incluidos

La Corte Constitucional de Colombia, órgano encargado de ejercer
control constitucional y defender la supremacía de la Carta Política,
se pronunció el 21 de marzo en un fallo de revisión de Tutela
(derecho de amparo) sobre la posibilidad de constitución como parte
civil como actor popular dentro de un proceso penal. Según el fallo,
cuando los crímenes objeto de investigación impliquen graves
atentados contra los derechos humanos y colocan en peligro la paz
colectiva como son los Crímenes de Lesa Humanidad a través de la
figura de Actor Popular es posible en representación de la Humanidad
pues "la comisión de tales delitos altera de manera significativa el
orden mínimo de civilidad e implica el desconocimiento de principios
fundantes del orden social imperante".

Los hechos concretos que originaron el pronunciamiento de la Corte
Constitucional ocurrieron en 1997 y 1998 en cinco regiones del Urabá
Antioqueño y Bajo Atrato chocoano donde se perpetraron crímenes de
lesa humanidad por parte del ejercito colombiano - Brigada XVII con
sede en Carepa- en coordinación con los grupos de civiles armados de
la estrategia paramilitar. Durante ese periodo se produjeron más de
207 crímenes contra la Humanidad; operaciones dirigidas y ejecutadas
por los Generales de la República RITO ALEJO DEL RIO ROJAS y MARTÍN
ORLANDO CARREÑO SANDOVAL quienes ocuparon los cargos de comandantes
de esta Brigada desde el 11 de diciembre de 1995, hasta el 6 de
diciembre de 1997 y desde el 7 de diciembre de 1997 hasta finales de
1998, respectivamente. Nuestra Comisión de Justicia y Paz envió de
manera urgente y reiterada varias Constancias Históricas al
Presidente de la República de la época y otros altos funcionarios de
las distintas ramas del poder público, a los organismos de control e
investigación del Estado, informando sobre los atroces crímenes que
eran víctimas los pobladores de las comunidades, comunidades de las
cuencas del Jiguamiandó y Curbaradó, Vigía del Fuerte, Pavarandó,
Cacarica, San José de Apartadó y Dabeiba.

Desde el 22 de agosto de 2001, un recorrido de obstáculos y
negativas, se presentó denuncia penal contra el General ® RITO ALEJO
DEL RIO ROJAS y contra los agente del Estado comprometidos en la
ejecución de horrendos crímenes cometidos entre 1.997 y 1.998 por la
Brigada XVII. Se solicitó al Señor Fiscal General que por ser
conductas realizadas de manera sistemática y masiva, se debería
instruir el proceso como delito de Lesa Humanidad, según el Derecho
Internacional Consuetudinario y el Derecho Internacional
Convencional. El 16 de julio de 2002 se presentó ante la Unidad de
Fiscalías delegada ante la Corte Suprema de Justicia demanda de
acción civil popular dentro del proceso 5767 seguido contra el
general ® RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, demanda interpuesta en
representación de la humanidad. Casi un año después, el 13 de agosto
de 2002 el Fiscal General de la Nación LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
rechazó la demanda de parte civil por falta de legitimidad y por no
reunir los requisitos legales del ordenamiento penal colombiano;
decisión que fue confirmada por el mismo Fiscal al resolver el
recurso de reposición.

En septiembre de 2002, el Padre Javier Giraldo interpuso acción
tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra el Fiscal General de
la Nación, solicitando: a)"la vigencia para Colombia del Derecho
Internacional Consuetudinario que rige para todas las naciones
civilizadas, y como parte del mismo, la tipificación y el tratamiento
penal de los Crímenes de Lesa Humanidad, bajo las definiciones y
normas que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido y
aprobado en los últimos 56 años". b) Solicitando que se "impida que
el Fiscal General de la Nación rompa la unidad procesal de las
investigaciones que miran a esclarecer los Crímenes de Lesa Humanidad
perpetrados en la zona de Urabá desde mediados de la década de los
noventa hasta el presente, de modo que puedan ser reveladas las
estructuras que sustentaron tales crímenes, sus responsables tanto
individuales como institucionales, sus mecanismos, sus constancias,
sus rutinas, sus ideas fuerza que las configuraron como 'plan'
o 'política', y sus diseñadores y gestores". c) que se
de "instrucciones claras y directrices concretas al Fiscal General de
la Nación, con el fin de que abandone la mirada y comprensión
reduccionista de los perjuicios y de las indemnizaciones, de tal
manera que no los agote en los valores monetarios sino que sea capaz
de identificar los perjuicios que destruyen bienes jurídicos
colectivos..." y d) se le solicita a la Corte que "dé instrucciones y
directrices claras al Fiscal General de la Nación con el fin de que
entienda que el sujeto pasivo del Crimen de Lesa Humanidad es la
HUMANIDAD en cuanto tal, y que por lo tanto hay un bien jurídico
lesionado que es patrimonio de todos los miembros de la especie, lo
que legitima la participación como Actor Popular en el proceso penal,
con miras a defender ese patrimonio común y a velar por su adecuada
reparación".

La Corte Constitucional selecciona la tutela para Revisión, y
mediante Sentencia T-249 de marzo 21 de 2003 , - notificada a las
partes solo hasta la última semana de julio-, ordenó revocar las
resoluciones proferidas por el Fiscal General de la Nación que
rechazaban la constitución de parte civil como actor popular en
representación de la humanidad y ordena "al Fiscal General de la
Nación que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de
la presente sentencia, proceda a admitir la demanda de constitución
de parte civil, presentada por Javier Giraldo Moreno".

La Alta Corte , en un fallo anterior de constitucionalidad, ya había
expresado que la parte civil en el proceso penal no solo busca el
derecho al resarcimiento económico, sino también a ejercer los
derechos de búsqueda de verdad y justicia.

La Corte Constitucional, si bien es cierto, no accedió a todas las
pretensiones que fueron profundamente sustentadas con argumentos
jurídicos brindó elementos importantes para considerar que crímenes
como los perpetrados en la región de Urabá y el Chocó por la Brigada
XVII del Ejercito Nacional de Colombia. Los delitos que trascienden a
la comunidad internacional e "implican graves atentados contra los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario y una severa
puesta en peligro de la paz colectiva" generan que a la sociedad en
su conjunto le asista el derecho de conocer la verdad y que se haga
justicia.

El fallo se contrapone a lo que históricamente es el aparato de
justicia en Colombia. Jueces y fiscales, la figura del bien jurídico
tutelado en forma reduccionista, al limitar éste al consagrado dentro
del título correspondiente en la parte especial del Código Penal.
Bajo a lógica, no se podría tipificar delito alguno dentro de la
legislación colombiana como de lesa humanidad y jamás estaría la
humanidad legitimada para actuar dentro del proceso penal, toda vez
que aquellos actos considerados internacionalmente como crímenes
contra humanidad, Según la Fiscalía General de la Nación: "para
efectos penales sustantivos se aplica en Colombia el Código Penal y
los estatutos especiales. Y para los aspectos adjetivos sólo es
posible actuar según el Código de Procedimiento penal y los estatutos
especiales. Entonces, cualquier conducta que no esté tipificada como
delito en toda esa normatividad, no podrá ser reprimida penalmente,
aunque figure en estatutos internacionales"

Es decir, los jueces y fiscales colombianos no podrían bajo esta
interpretación restringida conocer de los crímenes de lesa humanidad,
toda vez que los hechos son concebidos en forma aislada y por lo
tanto investigados sin conexión alguna.

La Corte Constitucional, amplía la visión del bien jurídico tutelado
al concebir como tal los derechos humanos, el derecho internacional
humanitario y la paz colectiva, a los cuales asume ya como un objeto
de protección, cuya vulneración merece el rigor de la ley penal.

El fallo de la Corte Constitucional aporta elementos de discusión
jurídica al sacar del restringido espacio del "bien jurídico
tutelado" para dar relevancia a los hechos investigados, antes que a
la adecuación típica de los mismos, lo que hace que la víctima y el
perjudicado por la comisión de un hecho delictuoso no se vea en
términos individuales. Esta situación reconoce el carácter
sistemático y planificado de los delitos de lesa humanidad, de lo que
se desprende que si el hecho o los hechos investigados reúnen tales
elementos, independientemente de la adecuación típica, son
considerados delitos de lesa humanidad, por lo tanto el resultado de
la investigación trasciende del interés particular a la colectividad.

La Corte Constitucional no se atreve a calificar que los crímenes que
originaron el proceso penal contra el General ® Rito Alejo del Río
Rojas son delitos de Lesa Humanidad, pero deja entrever que cuando
los hechos, - como los registrados-, lesionan bienes jurídicos de
trascendencia para la sociedad, es esta la que puede exigir la
búsqueda de la Verdad y la Justicia dentro del proceso penal: "El
derecho a la verdad y a la justicia son bienes jurídicos que tienen
un marcado valor individual (víctima y sus familiares), pero en
ciertas circunstancias, adquieren carácter colectivo. Este carácter
colectivo tiene dimensiones distintas, alcanzando el nivel de la
sociedad cuando los cimientos de una sociedad civilizada y los
mínimos constitutivos del orden jurídico -paz, derechos humanos y
restricción y uso racional de la fuerza militar- se amenazan y está
en entredicho el cumplimiento de las funciones básicas del Estado".

La Comisión de Justicia y paz fue testigo de lo ocurrido en Urabá y
Bajo Atrato Chocoano dejando constancia escrita de los horrendos
crímenes de Estado que eran víctimas estas comunidades en la que se
evidenciaban una práctica criminal sistemática y masiva; a pesar de
la pretensión institucional de querer acallar lo ocurrido; casi desde
el momento mismo de los hechos la Comisión ha acompañado a las
comunidades afectadas en el camino tortuoso de búsqueda de verdad y
justicia. Hasta el momento todo ha sido frustración, solo el fallo de
la Corte Constitucional ha permito obtener un logro en el que además
se reconoce la legitimidad de la labor como acompañantes y defensores
de derechos humanos.

La Corte afirma:

"Por otra parte, según se ha establecido en el fundamento 1 de esta
sentencia, el demandante ha demostrado un genuino interés por
establecer la verdad y lograr la justicia en relación con los hechos
acaecidos en la zona de Urabá durante los años 1997 y 1998. No puede
pasar desapercibido para esta Corporación que, el demandante, ha
intentado por diversos medios informar al Estado colombiano sobre la
ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos de los
residentes de la zona. También, que el demandante no ha dudado en
señalar los presuntos responsables y llegar a la conclusión de que se
trata de una conducta sistemática y coordinada o planificada, de tal
envergadura, que admiten, en su concepto, el calificativo de delitos
de lesa humanidad. La denuncia formal de tales hechos y su intento
por constituirse en parte civil -como actor popular- son prueba de la
intención real, y no meramente vindicativa, de lograr la protección y
respeto por los derechos humanos en Colombia".

"(...) Por otra parte, debe destacarse que, dada la gravedad de las
denuncias y el supuesto carácter sistemático y planificado de las
mismas, resulta desproporcionado exigir que una comunidad aislada (y
posiblemente, en extremo temerosa) comprenda la dimensión de
un "ataque sistemático" contra la población civil. En punto a los
delitos de lesa humanidad, dada la exigencia internacional de
sistematicidad y planificación, es natural que sean personas ajenas a
la comunidad, con capacidad para observar un espectro mayor, quienes
estén en situación de identificar y denunciar la comisión de tales
hechos. Por lo mismo, también les asiste un interés genuino".

El permitir - por vía de tutela - entrar al proceso penal contra el
General ® RITO ALEJO DEL RIO ROJAS no garantiza de manera alguna, que
vaya a existir justicia, que los responsables intelectuales y
materiales de los hechos sean castigados; que se enjuicie a quienes
tenían la obligación constitucional de proteger a las comunidades que
resultaron victimizadas; que se juzgue y condene la política de
terror del Estado colombiano ejecutada por sus instituciones civiles
y militares. El hecho que la Corte Constitucional admita que existe
unos delitos de trascendencia social obliga a un rediseño de la forma
de resarcir los daños ocasionados, no solo a los familiares y a las
comunidades sino a la Humanidad misma; ser parte civil, como actor
popular en el proceso del General ® RITO ALEJO DEL RIO ROJAS solo
permitirá constatar lo que ha venido ocurriendo hasta el momento: que
el aparato de justicia no tiene interés en investigar y profundizar
en cada unos de los crímenes informados, ni sancionará a los
responsables de estos delitos en contra de la Humanidad; solo
permitirá desenmascarar las artimañas "legales" utilizadas para
encubrir lo ocurrido, para ocultar la verdad y para decir que se hizo
justicia concluyendo que no existen pruebas suficientes para
condenar.

Al expresar la Corte Constitucional que existen crímenes que afectan
a la sociedad misma, se acerca en parte, a la esencia del delito de
lesa humanidad, expresado en El Tribunal Penal Internacional para la
ex Yugoeslavia, en su sentencia sobre el caso Erdemovic:

"Los crímenes contra la humanidad son actos graves de violencia que
dañan a los seres humanos al atacar lo que les es más esencial: su
vida, su libertad, su bienestar físico, salud y/o dignidad. Son actos
inhumanos que por su extensión y gravedad sobrepasan los límites
tolerables por la comunidad internacional, la cual debe forzosamente
exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también
trascienden lo individual, puesto que cuando lo individual es
violado, la humanidad viene a ser objeto de ataque y es negada. De
allí el concepto de la humanidad como víctima que caracteriza de
manera esencial los crímenes contra la humanidad"

A quienes desde hace 7 años han acompañado a las comunidades del
Urabá Antioqueño y el Bajo Atrato Chocoano, a quienes se experimentan
lesionados en su conciencia de humanidad los invitamos

a:

1.. Enviar cartas al Fiscal General de la Nación, Luis Camilo
Osorio, solicitando que los 200 casos conocidos por su despacho de
violaciones de derechos humanos cometidos entre 1.997 a 1.998 en el
Cacarica, Apartadó, Jiguamiandó, Vigía del Fuerte, Dabeiba, sean
incluidos dentro del proceso penal que se adelanta contra el General
RITO ALEJO DEL RIO y los mismos puedan ser definidos como crímenes de
Lesa Humanidad.


2.. A las organizaciones internacionales de derechos humanos,
grupos de solidaridad y de hermanamiento que durante 1.997 a 1.998
dirigieron comunicaciones o acciones urgentes sobre los crímenes y
atentados sufridos por estas comunidades, enviar copias de sus textos
a la Fiscalía General de la Nación al radicado número 5767 de la
Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de
Justicia en la Diagonal 22B Número 52-01 Edificio F. Ciudad Salitre
en Bogotá, D.C., conmutador (571) 5702000 Extensiones 1090 - 1032
Fax: Extensión 1001, para que sean incluidos en el proceso como
material probatorio de que el Estado colombiano fue informado y no
actuó para prevenir nuevos crímenes y atentados contra las
comunidades.

3.. A todas y todos aquellos que se sienten lesionados en su
humanidad por estos horrendos crímenes cometidos entre 1.997 y 1.998
en el Cacarica, Apartadó, Jiguamiandó, Vigía del Fuerte, Dabeiba, por
acción de la Brigada XVII o los "civiles" armados que actuaron con la
complicidad, la anuencia de las unidades militares, enviar cartas a
la Fiscalía General de la Nación al radicado número 5767 de la Unidad
Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la
Diagonal 22B Número 52-01 Edificio F. Ciudad Salitre en Bogotá, D.C.,
conmutador (571) 5702000 Extensiones 1090 - 1032 Fax: Extensión 1001,
solicitando prontos resultados en la investigación de cara a lograr
Verdad, Justicia y Reparación.

Bogotá DC, Agosto 21 del 2003




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