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innovaciones en los Servicios de Comunicación.   Lista de mensajes  
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nueva ley de radiodifusión 20-7-2006

El diputado Osvaldo Nemirovsci, titular de la Comisión de
Comunicaciones de la Cámara baja, confirmó que se está elaborando una
nueva ley de radiodifusión.
Uno de los ejes destacados por el diputado fue el técnico, donde
destacó que "en estos 20 años hubo muchas innovaciones en el campo de
la comunicación, como ser los satélites, la digitalización, la alta
definición, el cable, Internet, monopolios, y eso hay que agregarlo
en la legislación".
Están analizando con el Ejecutivo para modificar, son "la
multiplicidad de licencias", por cuanto se está debatiendo."El
espectro radioeléctrico es un bien finito y agotable".Ante la
problemática de la posesión de muchos medios en pocas manos, el
titular de la Comisión de Comunicaciones se mostró favorable
a "ponerles límites mediante la audiencia potencial o el uso de
licencias".
Por otra parte, el cable es un sistema de televisión de vinculación
física. Sin embargo, para el legislador "debe estar incluido en la
ley, porque aunque no use frecuencia desde el punto de vista de medio
de comunicación, no caben dudas que las señales de cable tienen que
estar contempladas en la norma".
Se llamará Ley de Servicios de Comunicación.
Como punto común, los referentes solicitaron al Gobierno que se
privilegien los espacios de contenidos dirigidos a la niñez.
Consta de 21 items, que son los siguientes:
UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y
difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a
través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado
de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la
información y la cultura y no un simple negocio comercial. La
radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo
social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el
derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La
ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a
los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función
de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del
respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos.
También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o
discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse
ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las
frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio
común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios
a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben
ser administradas por el Estado con criterios democráticos y
adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan
prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará
sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el
objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El
Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que
garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso
implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso
y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad
y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la
democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la
concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La
propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar
sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y
oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a
la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así
como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la
indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la
comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de
bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de
actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán
establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las
incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y
demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El
registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a
los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de
administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada
la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los
planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de
parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de
radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes
ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o
municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros
de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que
hayan tenido participación comprometida con violaciones a los
derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión:
públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad
Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de
discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de
la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de
frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los
servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de
condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos,
sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales.
Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa,
educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la
participación ciudadana y la atención a las necesidades de la
población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia
a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio
Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para
una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM
municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria
constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no
menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las
Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de
frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de
frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en
su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y
audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia.
Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores,
periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y
reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la
compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable
y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de
modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local,
salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de
acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción
nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la
programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas
claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva
del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su
grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el
canal público nacional y un canal con producción informativa local y
propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el
sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la
sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las
entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las
artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con
delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las
inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un
capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser
ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de
la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los
servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos
impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de
la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por
parte del Estado nacional.






Mar, 17 de Jun, 2008 8:14 am

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