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#7371 De: "Andres" <andres@...>
Fecha: Sáb, 1 de Sep, 2007 11:42 am
Asunto: Re: una triste conversacion con mi hija
andresull
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"Eso de echarte la culpa a vos y a mí por lo que le suceda a tu mama es una
exageración".

"Exageración" me parece erróneo: es una profunda irresponsabilidad.

Las personas responsables cuidan de sus hijos, en lugar de hacerlos sentir
culpables ó aferrarse a ellos para vivir.

Es algo difícil de comprender para Danita pero ella sí se hace responsable
de
sus sentimientos: se va para cuidar a su mamá (y a su abuela).

Una mochila muy pesada. Los hijos están para vivir su vida, los padres
estamos
para cuidarlos, y jamás para que los hijos nos cuiden a nosotros.

Si bien a vos te falta leer la demanda de tu abogada supongo que seguirá los
lineamientos de todo lo que hablaste vos con ella, las instrucciones que le
diste,
ó sea que en ningún caso podría haber utilizado argumentos desagradables
ó equívocos - como algunas veces suelen hacer los abogados - salvo que vos
la hayas autorizado al respecto.

Abrazo,
Andres Ullmann

----- Mensaje original -----
De: Edgar Lopez
Para: tenencia_compartida@...
Enviado: Sábado, 01 de Septiembre de 2007 01:34 a.m.
Asunto: [tenencia_compartida] una triste conversacion con mi hija


Les cuento que la demanda ya llegó a manos de la madre de danita.
Por supuesto está que "arde el cañal".
Ayer por la noche, mi hija bajó de su cuarto envuelta en llanto y
recriminaciones y colgada a su celular.
No entendía un carajo de lo que sucedía. balbuceaba incoherencias y
me
señalaba con el dedo, pero, no decía algo entendible.
LE dije que se calmara y me explicara lo que sucedía; de a poco, la
fui
Tranquilizando hasta que al fin me alcanzó a decir que su mamá
Estaba
muy mal "por mi culpa".

Entonces le pedí que me explicara, con más detalle:

Le llegó la demanda y el contenido es muy duro! ahora mi mami está
que
se muere ...
PApá ud me engaño, nunca me dijo que iba a ser de esta forma!!!!

A lo que le dije:

** No he leído el contenido de la demanda, pero entiendo que mi
abogada
hizo lo que le mande a hacer, he pedido tu custodia.
La demanda es necesaria, para de una
vez
definir la situación de manera legal. Hasta ahorita (5 meses) tu has
estado en esta casa por tu voluntad, pero, ante la ley es otra cosa:
legalmente, la tenencia la sigue teniendo tu mamá. Según la
sentencia
del juez, vos tendrías que estar viviendo con tu madre y yo tendría
que irte a visitar y no al revés como está sucediendo ahorita.
Eso lo hemos hablado una infinidad de veces. Por otra parte quiero
contarte: los escritos que hacen los abogados, en casos como estos,
no
son agradables, no es una invitación a una "fiesta rosa", a nadie le
gusta que lo demanden. Pero a mi juicio, y por la experiencia que
tuvimos antes con tu madre en el pasado, los acuerdos "habladitos"
nunca se cumplen, además ya le había advertido que la demanda tarde
o
temprano llegaría.
Por otra parte, quiero explicarte que la demanda, es en resumidas
cuentas una intención de mi parte, la cual no quiere decir que el
juez dictara nueva sentencia en sentido favorable.
Habrá una audiencia: El juez escuchara los alegatos de
ambas partes, seguramente la tuya también y, las cosas pueden
concluír en forma diferente a mi intención.
En todo caso mi intención no es la de dañar a tu madre, fijate la
intención es buscar lo mejor para vos.
Intentamos llegar a una especie de tenencia compartida de forma
extrajudicial, y tu madre no entendió o no le gustó el concepto,
dejamos pasar el tiempo y tu madre al fin cedió y permitió hasta que
la llegaras a visitar.. qué es eso? tuvimos que rogar y contentar a
tu madre para que la pudieras ver?
Bueno, al fin se logró. Pero ella insiste que regresés con ella por
tu propia voluntad.... Pero tu decidiste quedarte, no es así?
te he obligado a quedarte o te he impedido contacto con tu madre y
su familia?
A caso no he sido yo quien te ha estado llevando y
trayendo y no he sido yo quien casi te ha obligado a que la llames y
la visites?
no te parece que esas son actitudes contradictorias para alguien que
supuestamente quiere causarle daño a tu madre????
No mi hija! pongamos las cosas en su lugar:

En primer lugar, vos sabias que iba a demandar

En segundo lugar, hablaste con mi abogada para ayudarla a entender
la situación y con esos detalles redactara el escrito.

En tercer lugar, la única manera para que "todos" lleguemos al caps
es a través de la demanda.

En cuarto lugar, ya no sos hija única, ahora esta claudita, su madre
y vivís bajo el techo de mi segundo hogar. Sabes perfectamente que
con tu llegada se han dado situaciones dificiles que las hemos
enfrentado y superado a pura uña y mucho esfuerzo, pero seguimos
necesitando a gritos ayuda profesional y eso también incluye a tu
madre.

En quinto lugar, la demanda no es una excusa para chantajearte
emocionalmente. Eso de echarte la culpa a vos y a mí por lo que le
suceda a tu mama es una exageración.

Por ultimo mi intención y mis actos han sido en tu defensa:
La idea al final es que podas crecer y disfrutar de tu juventud,
gozando de la presencia y cuidados de tus dos padres.

*Papá, a pesar de todo lo que me ha dicho me sigo sintiendo culpable
y siento la necesidad de estar junto a ella para tratar de
explicarle la situación.
Yo sé que ellos piensan que me vine a vivir con Ud. por rebeldía,
por buscar libertad. Se que he cometido algunos errores estando aquí
en su casa y que hemos tenido problemas con claudia, también siento
que los he defraudado a ambos con mi mal rendimiento en el colegio y
con algunas escapadas que hice, pero quiero decirle que vine a
quedarme con Ud. por necesitaba a mi papá, nada más.
No encontré otra manera de lograrlo, quiero agradecerle todo su
apoyo, pero tengo que hacer algo para que mi mamá se traquilise, me
han hecho sentir culpable de lo que le suceda y ese sentimiento no
lo puedo controlar.
===========================

Esa conversación fue ayer. Ahora que vine de trabajar ella ya tenía
la decisión y sus maletas hechas para regresar con su madre.
Por supuesto no lo impedí... es muy triste pero así son las cosas,
acabo de regresar...
Sin embargo, no hay vuelta atrás.
El escrito de demanda fue admitido en los juzgados y el proceso
seguirá su curso

#7370 De: "Edgar Lopez" <sei_sv@...>
Fecha: Sáb, 1 de Sep, 2007 4:34 am
Asunto: una triste conversacion con mi hija
sei_sv
Sin conexión Sin conexión
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Les cuento que la demanda ya llegó a manos de la madre de danita.
Por supuesto está que "arde el cañal".
Ayer por la noche, mi hija bajó de su cuarto envuelta en llanto y
recriminaciones y colgada a su celular.
No entendía un carajo de lo que sucedía. balbuceaba incoherencias y
me
señalaba con el dedo, pero, no decía algo entendible.
LE dije que se calmara y me explicara lo que sucedía; de a poco, la
fui
Tranquilizando hasta que al fin me alcanzó a decir que su mamá
Estaba
muy mal "por mi culpa".

Entonces le pedí que me explicara, con más detalle:

Le llegó la demanda y el contenido es muy duro! ahora mi mami está
que
se muere ...
PApá  ud me engaño, nunca me dijo que iba a ser de esta forma!!!!

A lo que le dije:

** No he leído el contenido de la demanda, pero entiendo que mi
abogada
hizo lo que le mande a hacer, he pedido tu custodia.
La demanda es necesaria, para de una
vez
definir la situación de manera legal. Hasta ahorita (5 meses) tu has
estado en esta casa por tu voluntad, pero, ante la ley es otra cosa:
legalmente, la tenencia la sigue teniendo tu mamá. Según la
sentencia
del juez, vos tendrías que estar viviendo con tu madre y yo tendría
que irte a visitar y no al revés como está sucediendo ahorita.
Eso lo hemos hablado una infinidad de veces. Por otra parte quiero
contarte: los escritos que hacen los abogados, en casos como estos,
no
son agradables, no es una invitación a una "fiesta rosa", a nadie le
gusta que lo demanden. Pero a mi juicio, y por la experiencia que
tuvimos antes con tu madre en el pasado, los acuerdos "habladitos"
nunca se cumplen, además ya le había advertido que la demanda tarde
o
temprano llegaría.
Por otra parte, quiero explicarte que la demanda, es en resumidas
cuentas una intención de mi parte, la cual no quiere decir que el
juez dictara nueva sentencia en sentido favorable.
Habrá una audiencia: El juez escuchara los alegatos de
ambas partes, seguramente la tuya también y, las cosas pueden
concluír en forma diferente a mi intención.
En todo caso mi intención no es la de dañar a tu madre, fijate la
intención es buscar lo mejor para vos.
Intentamos llegar a una especie de tenencia compartida de forma
extrajudicial, y tu madre no entendió o no le gustó el concepto,
dejamos pasar el tiempo y tu madre al fin cedió y permitió hasta que
la llegaras a visitar.. qué es eso? tuvimos que rogar y contentar a
tu madre para que la pudieras ver?
Bueno, al fin se logró. Pero ella insiste  que regresés con ella por
tu propia voluntad.... Pero tu decidiste quedarte, no es así?
  te he obligado a quedarte o te he impedido contacto con tu madre y
su familia?
A caso no he sido yo quien te ha estado llevando y
trayendo y no he sido yo quien casi te ha obligado a que la llames y
la visites?
no te parece que esas son actitudes contradictorias para alguien que
supuestamente  quiere causarle daño a tu madre????
No mi hija! pongamos las cosas en su lugar:

En primer lugar, vos sabias que iba a demandar

En segundo lugar, hablaste con mi abogada para ayudarla a entender
la situación y con esos detalles redactara el escrito.

En tercer lugar, la única manera para que "todos" lleguemos al caps
es a través de la demanda.

En cuarto lugar, ya no sos hija única, ahora esta claudita, su madre
y vivís bajo el techo de mi segundo hogar. Sabes perfectamente que
con tu llegada se han dado situaciones dificiles que las hemos
enfrentado y superado a pura uña y mucho esfuerzo, pero seguimos
necesitando a gritos ayuda profesional y eso también incluye a tu
madre.

En quinto lugar, la demanda no es una excusa para chantajearte
emocionalmente. Eso de echarte la culpa  a vos y a mí por lo que le
suceda a tu mama es una exageración.

Por ultimo mi intención y mis actos han sido en tu defensa:
La idea al final es que podas crecer y disfrutar de tu juventud,
gozando de la presencia y cuidados de tus dos padres.

*Papá, a pesar de todo lo que me ha dicho me sigo sintiendo culpable
y siento la necesidad de estar junto a ella para tratar de
explicarle la situación.
Yo sé que ellos piensan que me vine a vivir con Ud. por rebeldía,
por buscar libertad. Se que he cometido algunos errores estando aquí
en su casa y que hemos tenido problemas con claudia, también siento
que los he defraudado a ambos con mi mal rendimiento en el colegio y
con algunas escapadas que hice, pero quiero decirle que vine a
quedarme con Ud. por necesitaba a mi papá, nada más.
No encontré otra manera de lograrlo, quiero agradecerle todo su
apoyo, pero tengo que hacer algo para que mi mamá se traquilise, me
han hecho sentir culpable de lo que le suceda y ese sentimiento no
lo puedo controlar.
===========================

Esa conversación fue ayer. Ahora que vine de trabajar ella ya tenía
la decisión y sus maletas hechas para regresar con su madre.
Por supuesto no lo impedí... es muy triste pero así son las cosas,
acabo de regresar...
Sin embargo, no hay vuelta atrás.
El escrito de demanda fue admitido en los juzgados y el proceso
seguirá su curso

#7369 De: emilio struhar <emilio_struhar@...>
Fecha: Vie, 31 de Ago, 2007 7:12 pm
Asunto: PROTECCION CIUDADANA DE NUESTROS HIJOS
emilio_struhar
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DTO ACCIÓN POR LA JUSTICIA


     ESTIMADA SRTA VARINA

     El motivo de la presente es para asesorarme y

     colaborar en el saneamiento deL labíl sistema

     de administración de justicia que nos ha tocado

     ingresar a la familia argentina , por razones

     de desinteligencias  y otras ,pero tratando de

     proteger el lazo afectivo con nuestros hijos .

     Lamentablemente ,hemos podido comprobar que el

     sistema no esta preparado para la solución de

     los conflictos ,causándonos a todo el entorno

     familiar  mayor daño (irreparable) contra los
niños

     y a su vez contra las victimas inocentes penadas

     con sentencias viciadas de arbitrariedades que

     algunos magistrados practican ,cometiendo los

     mismos el "delito de peligro " cuando condenan

     a victimas inocentes ,en especial a nuestros
hijos.


     Estimada en razón de la proximidad de la
elecciones

     veo con asombro que algunos ex funcionarios

     violadores de nuestra constitucion nacional y sus

     pactos adheridos a la misma de carácter

     internacional y verdugos de nuestras familias

     intentan nuevamente ingresar al sistema político

     mediante el voto ciudadano ,en desconocimiento de

     la ciudadanía de su perverza actividad
tribunalicia

     en especíal cuando pretenden ser legisladores de

     lo que se denomina " LAS LEYES FRUTOS DEL ARBOL

     ENVENENADO" ,que son las que lamentablemente

     existen y son aplicadas por acción u omisión

     hasta que la Suprema Corte la declare TARDIAMENTE

     anticonstitucional ,existiendo años de tortura

     del sistema en perjucio de las victimas INOCENTES

     hasta su declaracioón ,en el caso que su poder

     económico le permita acceder a los recursos de la

     S.C.,ya que no todos los ciudadanos podemos
acceder

     a ello (DISCRIMINADOS ECONOMICAMENTE ,POR LA DES-

     TRUCCION IMPUESTA POR ALGUNOS jueces  (de SAN

     ISIDRO).

     Además le informo que existe un sunúmero de o.n.g

      y org. que estan luchando contra la injusticia
que

     nos esta castigando por LA VIOLACION DE LAS LEYES

     Y/O SU INAPLICABILIDAD EN TIEMPO Y FORMA ,COMO LA

     OMISION GRAVE DE LA  NORMA DE NORMAS  ,SIENDO ELLA

     NUESTRA C.N.

     Permitame solicitarle el ingreso de nuestras

     inquietudes ,para adecuar el sistema PARA QUE SE

     CUMPLA CON LA JUSTICIA PLENA.


      A VUESTRA DISPOSICIÓN

      EMILIO STRUHAR

       DNI 4568705








      
________________________________________________________________________________\
____
¡Sé un mejor besador!
Compartí todo lo que sabés sobre besos en
http://ar.yahoo.com/promos/mejorbesador.html

#7368 De: emilio struhar <emilio_struhar@...>
Fecha: Jue, 30 de Ago, 2007 9:25 pm
Asunto: Rv: FRAUDE PROCESAL CONTRA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS,DE LOS ABUELOS Y SUS NIETOS
emilio_struhar
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Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.



       Los referentes más importantes en compra/ venta de autos se juntaron:
Demotores y Yahoo!
Ahora comprar o vender tu auto es más fácil. Vistá ar.autos.yahoo.com/

[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]

#7367 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 30 de Ago, 2007 4:52 pm
Asunto: (MEX) Foro internacional sobre Derecho de Familia
diegoleproso...
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Se reitera la invitación a todos quienes quieran participar o ponerse en
contacto con los organizadores.

   Diego Cecchini
   Rosario
   Argentina

Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.

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¡Sé un mejor ambientalista!
Encontrá consejos para cuidar el lugar donde vivimos en:
http://ar.yahoo.com/promos/mejorambientalista.html
     Mensaje reenviado [ Descargar archivo ]

         De:  "Asociacion Mexicana de Padres de Familia Separados, A. C."
<ampfs_mex@...>    A:  "fried@..."
<fried@...>, "ARGENTINA EURODADSANDMUM"
<diegoleproso2006@...>, "EURO DADS EURO DADS"
<euro-dads@yahoogroups.com>    Asunto:      Fecha:  Wed, 29 Aug 2007 22:03:16
-0500    HTML adjunto [ Analizar y bajar a la computadora ]

      #yiv1729868616 .hmmessage P { margin:0px;padding:0px;} #yiv1729868616 
.hmmessage { FONT-SIZE:10pt;FONT-FAMILY:Tahoma;}     LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE
PADRES DE FAMILIA SEPARADOS,  A. C.

   Invita    al   Foro  Internacional



    “PERSPECTIVA DEL DERECHO FAMILIAR EN LA POBLACIÓN DEL SIGLO XXI”
   Los días 3 y 4 de septiembre de 2007 a las 10:00 horas
   Sede:        Auditorio Benito Juárez de la Asamblea                           
Legislativa del Distrito Federal
   PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. 7, COL. CENTRO HISTORICO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC,
C. P. 06010 MÉXICO, D. F.    (Estación Metro Zócalo)    (Estación Metro
Zócalo)(Estación Metro Zócalo)
   Entrada Gratuita - CUPO lIMITADO - N. R. D. A.

   ObjetivoS


   Proporcionar un espacio de discusión y reflexión que genere propuestas
legislativas en torno a la problemática de desintegración y violencia familiar
que presentan las relaciones parento-filiales de nuestra población en el Siglo
XXI. Aunado al daño psicológico, de aprendizaje, de conductas antisociales y a
la dificultad que existe en los juzgados familiares del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal para ejercer una adecuada impartición de justicia
pronta, expedita, con equidad y sentido social.

   Cómo aprovechar las  ventajas, analizar los inconvenientes acerca de las
reformas y modificaciones a los códigos civil, de procedimientos civiles y nuevo
código penal para el Distrito Federal que en materia familiar se promulgaron el
pasado mes de diciembre del 2006 que entraron en vigor en febrero del 2007 y
observar su adecuada aplicación para evitar tropiezos.

   Que estas sean el medio más justo y seguro para los hijos, que permitan a
todos los niños y niñas ser educados de forma regular y cotidiana por sus dos
progenitores.

   La  presentación  multidisciplinaria  de  las  recientes  investigaciones  por
profesionales
   especialistas  en  Materia  Familiar,  con  la  finalidad de presentar
propuestas legislativas
   lógicas y factibles de acuerdo a la realidad social y en consecuencia mejorar
la calidad de
   la impartición de Justicia en México, que actualicen e impulsen la dinámica de
trabajo de
   los Tribunales Familiares.  Convencidos de que sólo así podremos consolidar el
Estado de
   Derecho en el cual todos aspiramos vivir.

   Contará con la asistencia de:

   Especialistas en derecho de familia, diputados, senadores, jueces,
magistrados, instituciones publicas, empresarios, secretarías de estado,
terapeutas, psicólogos, asistentes y trabajadores sociales,  abogados, médicos,
sociólogos, enfermeras, profesores, alumnos y académicos universitarios,
servidores públicos y  sociedad civil en general.

   ORGANIZA:
   Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Asociaciones de Padres de Familia
Separados.

   P R O G R A M A

   LUNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007

   09:00  a 10:00 Hrs.                             Registro de asistentes y
entrega de material

   10:00  a 10:20 Hrs.                            INAUGURACIÓN  Y  BIENVENIDA
                                                              INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE POBLACIÓN Y
                                                              DESARROLLO DE LA
ALDF , AUTORIDADES DE LA SCJN , TSJDF,
INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL.

   10:20  a 11:00 Hrs.                            Ponencia 1:  REFORMAS A LOS
CODIGOS CIVIL, DE         PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENAL EN MATERIA FAMILIAR
PARA EL DISTRITO FEDERAL.- Comentarios, Ventajas y  Desventajas.        
Diputada Paula Soto Maldonado y       Autoridades del TSJDF
   11:00  a  11:40 Hrs.                            Ponencia 2: DERECHOS DE
CONVIVENCIA DE LAS NIÑAS Y    NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.- Análisis y
Propuestas.
   Lic. Rebeca Pujol Rosas. Magistrada  Cuarta Sala Familiar del TSJDF

   11:40  a  12:00 Hrs.                            RECESO - CAFÉ- Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   12:00  a  12:40 Hrs.                            Ponencia 3: “La prohibición,
la constitución de la familia y                                               
la cultura". Dra. Nylia Nieto Cocito. Docente e Investigadora  de la
Universidad Intercontinental.

   12:40  a  13:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   13:00 a 14:00 Hrs.                              Ponencia 4: INCUMPLIMIENTO DE
PROCEDIMIENTOS Y  DE SENTENCIAS DEL ORDEN FAMILIAR.- Mtra. Carina Gómez Fröde.
Catedrática en la Facultad de Derecho UNAM.

   14:00  a  16:30 Hrs.                           RECESO  -  COMIDA

   16:00  a  16:40 Hrs.                            Ponencia 5: La mediación
familiar interdisciplinaria un cambio exitoso para lograr una  Custodia
Compartida. CEJA-TSJDF MÉXICO


   16:40  a  17:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.
   17:00  a  17:40 Hrs.                            Ponencia 6: LOS CONFLICTOS QUE
GENERA EL DIVORCIO. Lic. Juan Tapia Mejía.- Juez Trigésimo Octavo Familiar del
TSJDF.
   17:40  a  18:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   18:00  a  19:00 Hrs.                           Ponencia 7: Efectos y
Consecuencias de la            Alienación
Parental.- Psic. Margarita Montes de Oca Colín.
                                                              Asociación Mexicana
de Padres de Familia Separados, A. C.

   20:00  a  20:30 Hrs.                            Análisis, Debate, 
Conclusiones y Propuestas Legislativas.

   MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2007
   09:30  a 10:00 Hrs.                            REGISTRO DE ASISTENCIA

   10:00 a  10:40 Hrs.                             Ponencia 8:.comPRenSión
EMPATICA Y ESTILOS DE NEGOCIACIÓN EN LA RELACIÓN DE PAREJA, HERRAMIENTAS DE
MEDIACION.
   Mtra. Maria Isabel Aguilera Varela.  Fundación Mandrágora.-España.


   10:40  a  11:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   11:00  a  11:40 Hrs.                            Ponencia 9: Prevención, apoyo
social y tratamiento integral a niños maltratados.
                                                              Dra. Gloria Elena
López        Navarrete. CAINM-INP-UNAM


   11:40  a  12:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas

   12:00  a  12:40 Hrs.                           Ponencia 10: VIOLENCIA
SILENCIOSA “El S.A.P. en la
Padrectomía”.- Psic. Nelson Zicavo Martínez, Director Magíster en
Familia, Universidad del Bío Bío, Concepción Chile

   12:40 a  13:00 Hrs.                            RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas

   13:00  a  14:00 Hrs.                            Ponencia 11: EL DERECHO PENAL 
APLICACIÓN EN  CASOS DE MALTRATO INFANTIL FAMILIAR.- Mtro. Javier Raúl Ayala
Casillas. Magistrado  Séptima Sala Penal del TSJDF

   14:00  a  16:00 Hrs.                           RECESO  -  COMIDA

   16:00  a  16:40 Hrs.                            Ponencia 12: LOS BENEFICIOS DE
La  Custodia Compartida. Lic. Blanca Estela del Rosario Zamudio Valdés.- Juez
Vigésimo Tercero Familiar del TSJDF.

   16:40  a  17:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.
   17:00  a  18:00 Hrs.                            Ponencia 13: RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑO MORAL POR MALTRATO INFANTIL FAMILIAR. Dr. Juan Luís González
Alcántara Carrancá.- Magistrado Cuarta Sala Familiar del TSJDF.

   18:00  a  18:15 Hrs.                            RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   18:15  a  18:45 Hrs.                            Lectura de Conclusiones y 
Propuestas Legislativas.

   18:45  a  19:00 Hrs.                            CLAUSURA.- COMISIÓN DE
POBLACIÓN Y DESARROLLO DE LA ALDF , AUTORIDADES DE LA SCJN , TSJDF,
INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL.

                                                              ENTREGA  DE 
RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN A LOS
ASISTENTES AL FORO

   19:00  a  21:00 Hrs.                           VINO DE HONOR


    INSTITUCIONES PARTICIPANTES:




    INFORMES, REGISTRO DE ASISTENCIA Y ENVIO DE PONENCIAS:

   ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
   Comisión de Población y Desarrollo.- Presidente: Diputado Daniel Ramírez del
Valle.
   Contactos: Secretario Técnico.- Dr. Víctor Hugo Acosta Vargas
vacostavargas@...  y  Lic. Lucia Juárez Mejía.Tel: (0155) 55 12 17 56;
E-mail:  lujume@... ; Calle Venustiano Carranza No. 49, 2do. Piso, Ofna.
218, Col. Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc,  C. P. 0610, México, D. F.

   Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A. C.
   Director General: Alejandro Heredia Ávila
   Teléfonos: (0155) 55 27 30 88 y 55 74 83 47; Celular 04455 2322 8211   Skype:
alejandro.heredia.avila
   E- mail: ampfs_mex@...,   ampfs_psicologia@...     Web:  
www.ampfsmexico.com




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#7366 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 30 de Ago, 2007 3:55 pm
Asunto: (ARG) El Dr Gallego denuncia a Juez por no amparar sus falsas denuncias
diegoleproso...
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Los casos empiezan a sumarse. Como diría el ex Juez de Familia Dr. Cárdenas, es
otra muestra de la industria del "abuso de la denuncia de abuso". Solo la
difusión pública desenmascarará a los farsantes, pseudo defensores de los
derechos humanos, cínicos pollerudos escondidos tras las Abuelas.

   Diego Cecchini
   Rosario
   Argentina


   PD: para aquellos foros que no permitan abrir el archivo adjunto, o su
ingreso, consultar a AFAMSE, <afamse@...>,
Nota: Se adjuntó el mensaje reenviado.


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#7365 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 30 de Ago, 2007 3:43 pm
Asunto: (ARG) Proceso penal por otra falsa denuncia de abuso
diegoleproso...
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
A continuación, la noticia de otra investigación penal vinculada a los equipos
de Stola y Gallego sobre falsas denuncias de abuso.
   El autor del mail manifestó en el foro público donde envió este correo que
poseía más información al respecto. Realmente sería de mucho interés que los
amigos de Capital Federal indaguen al respecto.

   Diego Cecchini
   Rosario
   Argentina


   German Fernandez Pescuma <fpescuma@...> escribió:
             MUY BUENO....

   OTRA BUENA NOTICIA...

   UN JUZGADO DE INSTRUCCION ORDENO EXTRAER TESTIMONIO DE UNA CAUSA DE ABUSO EN
LA QUE SE DICTO EL SOBREIMIENTO DEL PADRE ACUSADO POR LA MADRE DE SU HIJA... A
EFECTOS DE INVESTIGAR LA POSIBLE COMISION DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO DE
TODOS LOS TESTIGOS Y PERITOS DE LA MADRE...

   ESTOS TESTIGO Y PERITOS SON PSICOLOGOS USADOS EN DISTINTAS CAUSAS PARA ACUSAR
A PADRES DE ABUSO PARA CON SUS HIJAS
   SE LLAMA MARIA INES OLIVELLA Y MIGUEL HORACIO ORELLANO.... SON DEL EQUIPO DEL
DR. ENRIQUE STOLA Y DE JUAN PABLO GALLEGO...

   LA CAUSA QUEDO RADICADA EN EL JUZGADO DE INSTRUCCION N° 3 SECRETARIA N°110 DE
LA CAPITAL FEDERAL

   CUALQUIER DATO QUE NECESITEN SE LOS PASO....

   TAMBIEN SE INICIÓ UNA CAUSA CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA ESTOS
PSICOLOGOS.. .

   HAY QUE TRATAR QUE LOS CONDENEN....







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#7364 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 29 de Ago, 2007 8:35 pm
Asunto: (ARG) Stoisa y Gallego: defienden a los chicos o a sus intereses?
diegoleproso...
Sin conexión Sin conexión
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Las notas que siguen me fueron aportadas por un gran amigo, que sufre desde hace
mucho tiempo la injusta y despiadada acometida del Dr Stola (profesional de la
salud mental), sosteniendo el impedimento de contacto que paga generosamente la
madre de su hija, pese a recurrentes fallos de la Cámara de Apelaciones de la
jurisdicción de Mar del Plata para restablecer su vínculo, violándose (la orden,
y los derechos de la niña) el régimen establecido de revinculación en sede
judicial y en presencia de la Defensora Penal de Menores y asistentes sociales. 
Este amigo, en busca de ayuda, fue a la organización que controla la aplicación
de la Convención sobre los Derechos del Niño en Argentina, presidida por la Sra
Estela de Carlotto. Para su sorpresa, se le ofreció la "ayuda" del abogado
Gallego y el doctor Stoisa, siendo este último un activo colaborador de la red
de cómplices del impedimento de contacto y violación de órdenes judiciales que
este sufre.  En relación a la causa
  Grassi, este sacerdote no me inspira confianza. Tampoco sus acusadores.   Que
cada uno saque sus conclusiones de la información que sigue.     Diego Cecchini 
Rosario-Argentina        7/8/2007  REPLICA A LAS MENTIRAS DEL ABOGADO JUAN PABLO
GALLEGO  Nuevamente y ahora en territorio patagónico el Dr. Gallego usa la Causa
del Padre Grassi para auto promocionarse. Responde en este caso el propio Padre
Julio César Grassi a las falsedades difundidas. Esta réplica fue enviada al
propio Diario Río Negro.

---------------------------------

ENTREVISTA A JUAN PABLO GALLEGO, ABOGADO: "Mujeres y niños, las víctimas del
maltrato de la Justicia"  Este abogado que representa a las víctimas en la causa
contra el cura Grassi, explica cómo los operadores judiciales discriminan y
descalifican a las víctimas, las convierten en sospechosas y, en ciertos casos,
terminan por inducirlas a que se retracten.

EL SR. GALLEGO DICE:
En el caso que involucra al sacerdote Julio Grassi, por ejemplo, hemos tenido
situaciones de maltrato con relación a las víctimas. A una se la ha querido
hacer retractar de sus dichos, a otra se la ha querido apartar de su condición
de querellante.
   Respondo:
Ante todo los denunciantes tienen protección de la Procuración de Justicia. Aún
teniendo esta protección otorgada, el Dr. Juan Pablo Gallego ha denunciado,
sobre todo en los medios, falsas amenazas que directa o indirectamente me las
atribuía. El método era poner una supuesta amenaza a un testigo y al lado la
foto mía. Aunque directamente no me ponían como protagonista, lo importante para
él era hacerme quedar como "el enemigo de los niños". Lo más grave es que miente
a la sociedad cuando da notas diciendo "cosas que no son" y totalmente al revés
de lo que dice el expediente. Del ex denunciante que habla, el cual se retractó,
no sólo se desdijo sino que acusó a quienes armaron la causa. Para embarrar esta
declaración, que en el expediente permanece firme y debe esclarecerse en el
Juicio Oral, hicieron una maniobra mediático judicial entre él, Canal 13, Clarín
y allegados, con colaboración del Fiscal De Los Santos, para acusar al Dr.
Miguel Angel Pierri sin prueba ni
  fundamento, como que él hubiera convencido al menor a retractarse, y esto es
una calumnia total. Esta injusta acción hizo que un inocente estuviera 48 días
preso tan sólo para salvar el honor de un programa (Telenoche Investiga). Esto
es tan grave que esa declaración (acusación) que comenzó siendo televisiva, fue
solicitada por el Tribunal Oral Criminal a Canal 13 quien respondió que el
Casete no lo tenían porque lo habían borrado o regrabado. ¿Quién puede creer
semejante cosa, cuando siendo una Causa Judicial tan escandalosa, nacida en un
informe de ellos, debieran haber cuidado la prueba con sumo esmero? El material
que a ellos no les conviene "porque se ve que le dictaron al menor lo que tenía
que decir" desapareció. Esto lo corroboran otros menores que declararon en otros
departamentos judiciales donde afirman haber sido llevados al Canal, uno para
que cante y se haga famoso y el otros por una oferta económica , solo con el
objeto de acusarme. Todo está en el
  expediente. Hay una Cámara Gesell que compromete seriamente la teoría de
Gallego y muestra el maltrato que la gente apañada por él generó hacia un
denunciante por retractarse: ¿la borrarán también?
   El señor Gallego denunció en el año 2003 una supuesta amenaza por parte de
gente allegada a mí que nunca identificó, y a los dos meses el testigo viaja
solo a Entre Ríos donde termina preso en medio de un escándalo.
   ¿Esa es la seriedad con que protegen a quienes dicen defender?
   Jamás en mi vida maltraté a un chico, jamás lo haría, prefiero morir antes de
hacer semejante aberración. He dado lo mejor de mí mismo a los niños y
adolescentes carenciados y no tolero esta mega injusticia. Quienes lo armaron
están ahora defendiéndose a sí mismos sin importarles nada el daño que le están
haciendo a los chicos de Felices los Niños, que jamás creyeron estas mentiras.
   El señor Gallego es un inescrupuloso que por declaraciones hechas por el
Psiquiatra Stola tiene un extraño (le llaman novedoso) "método de abordaje a los
Tribunales". El Dr. Enrique Stola y él presionan a los Jueces a los que
consideran mediocres, con notas periodísticas en contra, para obtener fallos
favorables sus pedidos.
   Dice en esta nota que se vulneran los Derechos del Niño con "dilaciones"
cuando en realidad el Juicio Oral debiera haber sido el año pasado, el 3 de
Julio de 2006, y por una operación mediático judicial contra el Tribunal Oral,
el mismo fue recusado y ahora estamos a la espera que el nuevo ponga fecha de
Juicio. Quienes dilataron el Juicio fueron los querellantes, que para estar como
tales, presionaron a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires hasta lograr
que Casación (con una demora de seis meses) hiciera caso a su pedido. No fui yo
quien lo demoró. El Juicio ya tendría que haber sido.
   Soy inocente, ellos no tienen ninguna prueba en mi contra, sino sólo testigos
que hablan por terceros y falsas acusaciones.

CONTINUA EL DR GALLEGO:
- ¿Cómo ve el tratamiento de los medios sobre estos temas?
   - Creo que el caso Grassi marcó un punto de inflexión en el tema, primero
porque lo hizo visible y con una persona poderosa y muy conocida. Al principio
muchos medios no ahorraron esfuerzos en estigmatizar a las víctimas, en revelar
sus nombres, hacerles guardias o reflejar si algunas de ellas habían estado
vinculadas con algún delito. Pero mi experiencia con este caso, por ejemplo, es
que a medida que se ha ido demostrando con pruebas cómo es la situación, eso
también se ha acompañado de más respeto por las víctimas. Al principio, yo
recibía llamados de productores que ofrecían dinero para que los chicos vayan a
programas de tevé, a lo que siempre me he negado. Hoy eso no pasa. Yo siento que
en una primera etapa también existió un combate entre periodistas y medios que
se ponían de un lado o de otro, porque no nos olvidemos además que fue un caso
casi originado en los medios por el personaje y por la denuncia de un programa
de televisión. Pero después de ese comienzo tan
  polémico, algunos periodistas han empezado a mirar las pruebas y a correrse de
la etapa de combate. Creo que ha habido algún grado de aprendizaje, pero todavía
falta. No debemos olvidar tampoco que el periodismo trabaja en un contexto
sociocultural también patriarcal, por eso estos temas son un desafío.
   Mi respuesta:
Es lamentable este discurso contradictorio del Dr. Gallego. Afirma que ciertos
medios dan el nombre de menores al aire y se olvida que el año pasado (13 de
Octubre de 2006), cuando fui a declarar a Morón, él, sin haber estado presente
en la audiencia, salió a decir a la prensa que yo había mostrado la imagen de
dos menores que, según el mismo Gallego eran "víctimas", involucrando a un menor
públicamente con nombre y apellido, que no sólo nunca me denunció sino que le
está haciendo juicio por este atropello público a su dignidad.
   Esta afrenta a los Derechos del Niño la viene haciendo desde que en 2002, sin
ninguna legitimación se presentó a pedir a la Justicia prohibir que los jóvenes
de la Fundación salga por los medios a defenderme pero no impidió que salieran
inescrupulosamente imágenes de Telenoche Investiga con menores, editados claro,
acusándome y con frases estigmatizantes para cualquier menor que lo viera. ¿Esa
es la Cámara Gessel que el Dr. Gallego pregona? ¿Poner en público de manera
desmedida testimonios de esta índole es sanador para quien lo hace? No lo creo.
   Con respecto al supuestamente "poderoso" Padre Grassi , debo decir de mí mismo
que sólo soy poderoso en dedicación y trabajo en el ámbito de mi vocación
sacerdotal y educativa. Trabajé y fundé más de 50 proyectos para bien de los
niños y sigo trabajando, a contrapelo, pero sigo igual que el primer día. Hay
quien puede creer que ya no estoy en la Fundación. Sigo como todos los días,
cumpliendo las limitaciones de esta injusta Causa pero con fortaleza y fe.
   Respecto al periodismo: Nadie puede dudar del poder del Multimedios Clarín. Yo
me defiendo artesanalmente y con la fuerza de los hechos que hablan de una
persona que está del lado de los buenos y no de los que arruinan la vida a los
demás. El Dr. Gallego usa a los medios y les miente.
   El cree que los tiene indefinidamente de su lado pero cuando vean en el Juicio
Oral la realidad de esta causa pensarán distinto. En el conflicto con Susana,
para Clarín, yo era San Grassi, ahora soy el Malo Grassi... Todo es relativo a
sus intereses y a los vientos que soplan.
   Gallego, por poner algún ejemplo, dijo en el 2003 que yo quería presentarme
como inimputable igual que Conzi y que quería un Tribunal por Jurado integrado
por Julio Ramos, Miguel Pierri, Raúl Portal y mi hermano Juan. Esta mentira
burda y maliciosa quedó en el aire y muestra la bajeza de sus argumentos. Luego
salió a decir que me encontré a solas con el Tribunal Oral 4, lo que fue también
invento de él porque se trató de una audiencia de pruebas donde estaban todos
los Fiscales, las Defensa, la Policía y los tres Jueces con su secretario. Y así
puedo enumerar muchas mentiras. Claro, a la prensa le va construyendo un
castillo de naipes de falsedades y cuando ve llegar el juicio oral le agarran
ataques de pánico judicial y sale a decir que el Tribunal está sospechado de
parcialidad, que un fiscal va a buscar un "sobrecito" a la Defensa de Grassi y
un sin fin de delirios.

CONTINUA EL DR GALLEGO:
- ¿Qué lecciones va a dejar el caso Grassi?
   - La posibilidad de ir a fondo en la defensa de las víctimas de abuso en este
caso va a dejar lecciones aprendidas para todos, para la Justicia, para la
sociedad civil, para el periodismo y también va a marcar un sendero para las
víctimas. Un primer punto importante es que se logró denunciar a una persona
poderosa. También impulsó a las víctimas a que se animen a denunciar y en eso
hubo un cambio, aunque no aún en los resultados. Hubo gente que se animó pero
que hoy se encuentra en un laberinto judicial en el que lleva más de cinco años
enfrentando aparatos poderosos, abogados importantes y sectores judiciales que
no contribuyen al esclarecimiento. Por eso, es fundamental que en este caso se
pueda llegar, con todas las pruebas, a una condena efectiva porque eso va a
marcar que es posible denunciar a los poderosos, porque aunque la credibilidad
en la Justicia como institución es muy baja, no lo es la credibilidad sobre sus
fallos. Cuando se hace una encuesta sobre la
  credibilidad de la Justicia, el 70% contesta que no cree en ella, pero cuando
la Justicia falla a veces a favor de un abusador o maltratado, curiosamente la
percepción de la gente es "ah!, era inocente".
   La credibilidad en las sentencias trepa, es inversamente proporcional a la
credibilidad de la Justicia como institución.
   Respondo:
Lo que va a dejar esta causa es un tendal de chicos que la Fundación Felices los
Niños podría haber sacado de la soledad y la pobreza, fundando un promedio de 5
obras nuevas por año y que no pudieron recibir de ella lo que iba a
proporcionarle. Ese daño ya está. A pesar que seguimos con más de 4.500 chicos
asistidos podríamos haber hecho mucho más, educando, evangelizando para
formarlos al estilo de Don Bosco como honrados ciudadanos y buenos cristianos.
   A pesar de la guerra en contra hemos recibido la solidaridad de mucha gente
que no aparece pero que está. Hasta el Hogar del recordado padre Rondini ha
mandado manzanas para alimentar a los chicos de Felices los Niños y en ese Hogar
se alojarán en la Beatificación de Ceferino el 11 de Noviembre las dos Obras
nuestras que llevan su nombre.
   Esta injusticia lamentable, sumada a la irresponsabilidad de quien habla sin
conocer, hace que se pierdan oportunidades para bien de quien debemos defender
con obras y no con palabras vacías.
   La justicia tendrá la última palabra. Si hay justicia voy a ser absuelto... Si
no, se escenificará en mi a Joseph K. en el Proceso de Kafka.
   Por eso quiero el Juicio Ya.
   Quiero que todo, absolutamente todo, se esclarezca en el Debate Oral y de
verdad habrá un antes y un después, ante todo para cierto periodismo de
investigación (el estilo Myriam Lewin usado con Piero, Socolinsky, Empresa Tea
de Salta y otros) y luego para los Fiscales y Jueces que se dejan presionar
alargando causas por complacer poderes extra judiciales.
   PERIODISMO SOCIAL
Especial para "Río Negro"
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   Opiniones  6/7/2007  Estela Carlotto defendió el poder hecho
frente al Escribano socio de Camps y Suárez Mason  Incoherente pedido
En un escrito firmado por la Psicóloga Nora Schulman, mal apoderada por el
Comité de Defensa de los Derechos del Niño presidido por Carlotto para atacar al
Padre Grassi a través de las mentiras del cuestionado abogado Juan Pablo
Gallego, se reafirma que el poder presentado a la Jueza de Garantías López
Osornio de Morón está hecho de manera legal. El Poder que tiene Schulman la
habilita para compras, pagos y no para hacer querellas a terceros. Este error
fue avalado por la Jueza de Morón quien a pesar de las falencias aceptó que
Schulman, en nombre de Carlotto, apoderó bien a Gallego. Lo incoherente es
frente a quien se hizo el poder, por la lucha que Estela Carlotto realizó
durante años y a la cual consagró su vida. El Escribano ante quien Carlotto
apoderó a Schulman es Wenceslao Bunge, ex comisionado de la Dictadura Militar
durante el conflicto de Malvinas y socio de los ex represores RAMON CAMPS Y
GUILLERMO SUAREZ MASON.
   Ante esto huelgan los comentarios y opiniones. Lo que queda claro es que si a
Carlotto la hicieron equivocar gravemente al elegir Escribano, peor la
asesoraron al hacerle firmar de puño y letra el escrito donde reafirma que ese
trámite fue bien realizado, es legal y que no tiene por qué ser cuestionado.
Lamentable.
   Noemí Colcerazza
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   Opiniones  21/8/2006  Fuente: Dr. Muro  El periodista Miguel Jorquera afronta
numerosas causas judiciales por mentir  Desde el Diario de Morón y ahora en
Página/12 el periodista Miguel Jorquera está en constante campaña para "embarrar
la cancha" de la Causa Judicial del Padre Grassi con las más bajas artes propias
de las dictaduras de infeliz memoria: primero el castigo, después la condena y
"nunca un juicio justo", alcanza con una condena social.
   Jorquera en 2002 intentó convencer con dádivas a un menor para que acuse al
Padre Grassi, y no lo logró. Desde entonces se autodefiende para lograr la
condena del Padre Grassi y evitar la propia. Lo lamentable para él y para el
Grupo Clarín (propietario de Página/12) es que está sumando numerosos juicios
por las sumas de mentiras que va publicando acerca de la causa judicial del
sacerdote fundador de Felices los Niños. Cuando pone sus dedos en el teclado
suma toda fantasía que se le ocurre. En el número de Página/12 del Domingo 20 de
Agosto intenta influenciar a la Justicia de Morón con sus típicos deseos no
correspondientes a la realidad, diciendo que "Telleldín prepara los testigos de
la Defensa" en la Causa denunciada el 6 de julio en la UFI 7. Además de
acarrearle responsabilidad a él y al Diario, esta afirmación temeraria es la
mejor prueba de su participación activa en el armado de una causa en la que los
indicios prefabricados son la columna vertebral de la misma.
  Vamos a dejar de lado la mezcla que hace acerca de las mentiras que se ventilan
en la nueva causa judicial realizada por un testigo que el 10 de mayo de este
año fue extorsionado y amenazado para denunciar a menos de dos meses de ser
extorsionado lo que ahora salen a decir con alegría quienes desesperadamente
buscan algo en contra del Padre Grassi.
   Jorquera se anima a publicar una declaración cuyo testigo pidió
específicamente que no fuera publicada y que se resguardara su identidad, a
pesar de lo cual se anima a dar su nombre: ¿Quién le dio esta declaración?
¿Quién se hará cargo? ¿Esta publicación dará lugar a un sumario interno en la
Fiscalía de Morón o todo seguirá igual como si nada hubiera pasado? ¿Quién de la
Fiscalía le entrega las declaraciones al señor Jorquera?
   Nos preguntamos: ¿Acaso es la Defensa quien complica las cosas? Es evidente
que "alguien" le pasó el dato al imaginativo periodista. "Tiran la piedra y
esconden la mano", pero la huella de ese zapato la conocemos.
   Es probable que en el afán de hacer campaña en contra del Padre Grassi, Miguel
Jorquera no percibe que la gente no es tonta y se da cuenta que él no es
objetivo y cuenta las cosas a su manera y con una sentencia propia. No tiene
ningún empacho en mentir diciendo que el Padre Grassi vive con su secretario
cuando esto es otra imaginación de él que ni siquiera aparece en la declaración
del denunciante Luis. Se mete con la familia de la gente como un elefante en un
bazar sin medir consecuencias; porta con actitud de "todopoderoso" el carnet de
periodista que debe llevarlo a contar la verdad y no arruinarle la vida al
prójimo. Pero con la presunción de "total la gente no entiende nada", toda
mentira, toda difamación "suma".
   La actitud respetuosa de un proceso judicial que uno espera de un diario
progresista, para nada se ve reflejada en un periodista que escribe una novela
que poco o nada tiene que ver con la realidad. Cuando después llega la hora de
la verdad en un Juicio Oral, donde la Defensa y la Fiscalía tienen la misma
chance de trabajo, es donde viene la segunda táctica: decir que hay parcialidad,
cuando en realidad hay "derecho pleno a defenderse", como es debido en un
proceso judicial en un país democrático.
   Mientras tanto, Jorquera suma numerosas demandas junto a Página/12.
   Como lector estoy decepcionado: Quiero que me dejen pensar, no me gusta que me
falten el respeto de esta forma. Ya teniendo conocimiento de cómo vienen las
cosas me doy cuenta que a esto se lo puede llamar "Campaña" y no periodismo.
   Dr. Ricardo Muro
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   Opiniones  16/8/2006  Fuente: Francisco Penna  ¿De dónde saca los fondos J. P.
Gallego para su campaña contra el Padre Grassi?  ¿Nadie se ha hecho todavía esta
pregunta? ¿Son del Comité que debe defender los derechos del niño (CASACIDN:
Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño) del cual es representante legal?
   Creo que deberíamos pedir una explicación.
   Este abogado es el que ha dedicado sus últimos tres años a atacar al Padre
Grassi en lugar de cumplir con su función. ¿O acaso no es una realidad que a
cualquier hora del día en cada cuadra de la calle Florida, bien a la vista de
todos y de todos los funcionarios ciegos que la transitan, el trabajo infantil
esclavo es ejercido cotidianamente?
   Es un hipócrita caradura. Dice preocuparse por las “víctimas” del sacerdote
cuando, quienes dice proteger, ya superaron hace tiempo los 21 años, por una
parte y, por el otro lado, ninguno de ellos ha aceptado su protección, ahora en
manos de otro abogado. Por lo tanto miente.
   Juan Pablo Gallego NO representa a NADIE, a excepción de sus propios
intereses, claro.
   ¿O no es verdad que ha sido denunciado ante el Colegio de Abogados por su
reiterada falta de ética?
   ¿O no es verdad que es cuestionado por sus propios colegas por su falta de
escrúpulos, por sus expresiones groseras y por ser causa de expresiones de
desprecio por parte de la gente decente debido a sus frecuentes exabruptos y
puestas en escena fuera de lugar?
   ¿O acaso no es cierto que en los ámbitos judiciales serios Gallego no tiene
cabida?
   Abogado Gallego: no insulte nuestras modestas neuronas. Si usted tiene por
costumbre faltarle el respeto a la gente que hace que su corazón se corroa de
envidia porque es demasiado mediocre para imitarles, no siga diciendo tonterías.
Creo que es el único que aún no se ha dado cuenta del papel ridículo y triste
que protagoniza. Y siga así. Porque con cada presentación suya, nuestro querido
Padre Grassi se anota dos o tres más para su lado.
   Francisco Penna
San Isidro
Pcia. Bs. As.
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   Opiniones  7/3/2006  Fuente: ambitoweb  Real motivo de que "Clarín" y Carlotto
ataquen al Padre Grassi  La destacada mujer utilizada para presionar a jueces y
«sancionar por la prensa»  Por: Julio A. Ramos
   Estela de Carlotto es una mujer de logros humanitarios indudables, reconocidos
aquí e internacionalmente, por recuperar más de 80 nietos de desaparecidos
durante el Proceso militar. Como casi siempre sucede en ciudadanos que alcanzan
una relevancia así en la Argentina son utilizados por los famosos «entornos»
para fines particulares, consuetudinariamente mezquinos. Horacio Verbitsky, por
ejemplo, la usó de máscara para que presidiera, fuera de su elogiable Abuelas de
Plaza de Mayo, una Comisión por la Memoria, que maneja cuantiosos fondos
públicos bonaerenses. La consecuencia era descontada: la misma Estela de
Carlotto terminó denunciando públicamente que Horacio Verbitsky le falsificaba
la firma en cheques.
   En estos días Carlotto fue usada nuevamente por quienes tienen otra aspiración
no menos deleznable: apropiarse de la Fundación «Felices los Niños» que hace 12
años creara desde la nada el sacerdote Julio Grassi. Se trata del organismo
privado más importante del país en la ayuda a los «chicos de la calle». La
provincia de Buenos Aires tiene un solo instituto oficial para menores con un
costo por cada niño, por la burocracia estatal que impera, 11 veces superior al
de la Fundación privada de Grassi en Hurlingham.
   Grassi la hizo crecer, hasta atender la inusitada cifra de 6.400 chicos
abandonados, desde filiales también en varias provincias e inclusive en la
Capital Federal en base a continuas campañas personales en medios y gestión ante
funcionarios y grandes empresas para obtener donaciones. Eso le dio una difusión
personal inevitable con lo cual surgieron las envidias y recelos, típico de
nuestra Argentina. Envidia por parte de aquellos que creen que para ascender no
hay que crecer con esfuerzo propio sino serruchar pedestales para que desciendan
los que están arriba a la altura de los mediocres. Los recelos son de aquellos a
los que tan bien definió un ex militar y luego brillante periodista y
funcionario, Francisco Manrique, que impulsó para el país desde el PAMI al
Prode. «En la Argentina hemos inventado -decía- la guillotina horizontal para
quienes se atreven a destacarse y levantar la cabeza.» A la señora Carlotto en
estos días le pusieron también una guillotina horizontal
  en sus palabras.
   Llegó a llamar «monstruo» al sacerdote en declaraciones que ella sabe que por
su trayectoria repercutirían en alguna prensa -no la prensa ética desde ya- para
«condenar por los medios» y atemorizar a los 3 magistrados que lo juzgarán. ¿Qué
culpa tiene Grassi de que se haya retirado como damnificado el último de sus
denunciantes, Oscar Aguirre, hoy de 23 años y con anterior seudónimo «Gabriel»,
y se retractó el segundo de seudónimo «Ezequiel»?

• Realidad
   Prácticamente no hay nada con qué acusar a Grassi, es la realidad. Por eso los
interesados en tomar su Fundación recurrieron al prestigio de la señora Estela
de Carlotto para que condene «verbalmente», para que se desinforme a la opinión
pública y surja algo así como un «familiares de Cromañón». Pero resulta que es
al revés: los 7 chicos que vía Miriam Lewin e Irene Baiss, «Clarín» introdujo en
aquel perverso e inventado programa «Telenoche investiga», de María Laura
Santillán por «Canal 13» se retractaron todos. Al contrario hay miles de juicios
de familiares que necesitan educar a sus hijos en la Fundación (que brinda desde
nurseries atendidas por monjas, a jardín de infantes, primaria y hasta Polimodal
a chicos de la calle que envían los jueces de menores). La señora Carlotto, por
ejemplo, no apareció cuando el mismo «Clarín» maquilló a una adolescente para
que pareciera niña, denunciar falsa «prostitución infantil» en Salta y salir en
«Telenoche». Pese a tal
  aberración hoy Carlotto coincide con ese diario que fue sancionado en la
Justicia.
   El éxito de la Fundación y su autor sumó primero el recelo de aquel celoso
psicólogo Enrique Stola, que se encarnizó con la Fundación. El tuvo la
supervisión de «Gabriel» y «Ezequiel» y ambos desistieron o se retractaron lo
cual desesperó. La jueza de San Isidro Mirta Ravera Godoy, ofendida porque
Grassi no la tomó como asesora legal en su Fundación (no podía pagarle un sueldo
alto), el fiscal general de Morón Federico Nieva Woodgate -propuesto por aquel
justicialista Horacio Román, dirigente político que, para dar un detalle, en la
última elección interna se robó en un colectivo todas las urnas con votos de su
jurisdicción y las entregó al día siguiente de los comicios- es otro enemigo.
Hoy Woodgate no quiere ir a declarar al juicio contra Grassi y, a su vez, le
inició una insólita investigación a los 3 jueces (en niveles de cámaras para
arriba es normal la Justicia en Morón) que deberán juzgar a Grassi (ver
vinculada). Otros atacantes fueron los ex empleados separados
  de la Fundación que señalaban a los chicos para filmarlos engañados para «Canal
13»; igualmente los vecinos de Grassi que temían se expropiaran sus tierras para
ampliar la Fundación. Hoy ya no temen. Por la campaña anti-Grassi del fuero
penal primario de Morón en combinación con «Canal 13» se paró el crecimiento
-muchos sonríen- de la Fundación. Hasta aquellas alcancías para recoger vueltos
en monedas del pago de peajes en el Camino del Buen Ayre están quedado casi
vacías.
   En sus sorprendentes palabras carentes de real sustento la señora Estela de
Carlotto mencionó «los poderosos intereses detrás del padre Grassi». ¿Qué
«poderosos» pueden ser si el que trata de amedrentar jueces para obligarlos a
condenar a Grassi es nada menos que el monopolio «Clarín»? La propia presidenta
de Abuelas de Plaza de Mayo tiene enorme poder -aunque no sea económico- y se lo
hacen utilizar, como se vio.
   Además, ese fiscal general del insólito Morón judicial, Federico Nieva
Woodgate, domina un grupo de 4 fiscales y los utilizó y sigue utilizándolos
permanentemente contra el sacerdote tras ponerse en marcha el complot judicial.
Hasta jueces tiene en contra Grassi, como Humberto Meade, que debió ser separado
de la presunta -en realidad falseada- causa contra Grassi de posible corrupción
de menores precisamente por «prejuzgar» (obviamente en contra del religioso) y
Meade es «juez de garantías» (?).

• Lamentable
   Por eso, se dice en Morón que si usted atropella sin querer a un ciclista
súbalo al auto cuidadosamente y llévelo a la jurisdicción próxima de Haedo si
quiere asegurarse real justicia. Es lamentable ver estas formas de falta de
equidad y de violación del debido proceso en focos judiciales zonales, sobre
todo bonaerenses. La señora Carlotto no sólo prejuzgó al religioso para que
«Clarín» lo difundiera ampliamente -inclusive el último domingo su día de alta
venta- para influir en la opinión pública y condicionar el juicio. También acusó
a los miembros del Tribunal Nº 4 de Morón de tener un «acuerdo» con la defensa
de Grassi. Cualquier abogado, hasta un recién recibido, sabe que si alguien
desiste de ser «particular damnificado», como hizo «Gabriel» por carta
manuscrita, que es una forma contundente, no puede asumir tal carácter su
abogado, en este caso Juan Pablo Gallego que usa a la señora Carlotto. El único
que puede estar en un juicio como «damnificado» es quien se
  siente tal, no su abogado. También es inimaginable que letrados como los que
tiene Grassi -Jorge Sandro, Adrián Maloneay, Luis Osler, Andrea Novello y Laura
Fechino- puedan jugar su prestigio en un intento de «arreglo» así. Sucede que
aplicar lo que dice la ley en Morón es difícil.

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Cartas manuscritas de jóvenes desesperan a complotados de Morón
   Oscar Aguirre (cuando era menor se lo ubicaba con el seudónimo «Gabriel»)
llegó sigilosamente en diciembre pasado a los Tribunales de Morón y entregó una
carta suya manuscrita explosiva: expresó allí que desistía de su abogado
patrocinante, Juan Gallego, y de ser «particular damnificado». Era el único
acusador que quedaba en tal carácter, porque antes el otro, el menor con
seudónimo «Ezequiel», se había ratificado al decir ante un juez que se prestó a
acusar al sacerdote Grassi de corrupción -en el deplorable programa de
«Telenoche», por «Canal 13» de «Clarín»- porque una «doctora Inés me hizo la
cabeza». No se sabe todavía si era alguien de «Clarín» o una ayudante de un
psicólogo cercano a «Gabriel».
   La carta de «Gabriel» produjo desesperación entre los complotados del fuero
penal de primera instancia de Morón que habían armado la trama contra Grassi,
más los directivos de «Clarín» que con sus programas por TV con engaños le
habían dado amplia difusión.
   Por si esto fuera poco, también llegó a la Justicia de Morón (en jueces
superiores que no actúan en camarilla) una carta, también manuscrita, de otro
menor, y hoy adolescente, que había sido falsamente incluido por «Telenoche» de
«Clarín» (le hicieron un montaje con declaraciones aisladas inducidas) como
presuntamente corrompido por el religioso. Ese joven, de El Calafate, Santa
Cruz, hace tiempo negó todo pero el juez de allí no cerró el expediente,
esperando el juicio de Julio Grassi, como corresponde. Esta carta fue también de
impacto: el joven santacruceño expresó que no resolverse su situación ante una
versión falsa le ocasiona hoy serios problemas en su actual adolescencia.
   Frente a una falsedad armada contra Grassi, que se les derrumba, comenzaron
las reacciones. Una de éstas fue del abogado Juan Pablo Gallego, que perdió el
patrocinio de «Gabriel» y quedó fuera del juicio. Trató de presentarse él como
«particular damnificado» en lugar del renunciado «Gabriel» y con suavidad los
jueces le dijeron que era «un error jurídico». No era audiencia pública sino de
presentación de pruebas, reservada procesalmente a las partes, o sea defensa y
fiscales acusadores. Gallego -uno de los más virulentos atacantes de Grassi,
quien más lo vilipendió por televisión y difundió información del caso no
correcta, que sobre todo tomó «Clarín»- trató de que fuera parte damnificada
Casacidn, uno de los tantos entes que también preside Estela de Carlotto, como
la «Comisión por la memoria» de Verbitsky. En esa audiencia privada de partes,
obvio, no correspondía. Al fallarle eso, denunció que se cambió la fecha de la
audiencia preliminar cuando él mismo la difundió
  en diciembre sobre que ese trámite se realizaría el 22 de febrero. El fiscal
general de Morón Nieva Woodgate y cabeza más visible del complot contra Grassi
en su inicio, también comenzó a moverse. Buscó una denuncia y ordenó a su fiscal
Rita Bustamante abrir una causa contra nada menos que los 3 jueces del tribunal
que deberán juzgar en juicio oral a Julio Grassi el 3 de julio y donde el mismo
fiscal general deberá ir a declarar. Es incomprensible pero es así. Todo Morón
es a base de intimidar magistrados.
   Por eso se dice que el fuero penal primario de esa localidad del Gran Buenos
Aires es parodia. La denuncia para abrir una causa contra los jueces que, a su
vez, juzgarán al sacerdote por el complot, proviene del abogado Juan Gallego, el
despechado que se quedó sin «Gabriel» como cliente y el que tiene un ente que
preside Estela de Carlotto y que querría quedarse con la Fundación de Grassi. La
fiscal que intervendrá contra los 3 jueces del Tribunal Oral, bajo supervisión
de Nieva Woodgate, es Rita Bustamante, otra acérrima enemiga de Grassi y también
deberá declarar ante los 3 jueces pero, por ahora, los investigará. Bustamante
es la misma fiscal a la que le ordenaron realizar dos veces el interrogatorio al
padre Grassi por graves irregularidades en el primero que constataron los jueces
de cámara de Morón. Además Bustamante fue quien le respondió al sacerdote que
preguntó de qué lo acusaban y con qué pruebas. Le dijo: «Lea 'El Proceso' de
Kafka» (un laberinto judicial
  donde el acusado nunca supo de qué lo acusaban y murió sin saberlo). Recuérdese
que otro del grupo de Nieva Woodgate, el juez «de garantías» Humberto Meade -un
hombre que figuraba como «desaparecido» y no lo estaba ni intentó corregir eso
porque dijo que «lo honraba»- fue desplazado de la causa Grassi por prejuzgar.
   Posteriormente aunque todo parezca una comediase ordenó detener en su
domicilio a la jueza de menores Dra. Cristina Landolfi para llevarla como
testigo en una causa que ella misma había denunciado. Claro, Landolfi ganó el
cargo de jueza de menores que Meade y los de Morón aspiraban para su ex
colaboradora Ravela Godoy y allí nació «el caso Grassi», por una disputa de
cargos. La jueza Garmendia de La Plata rechazó por grave incorrección la
actuación de la fiscal Rita Bustamante por esa detención y aconsejó una sanción
para ella. En vez de sanción hoy investiga jueces.
   Es entonces cierto y no exageración, Morón es un «Macondo judicial».

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Encrucijada judicial del diario y la "benefactora" Carlotto
   De la Redacción del diario
   Aparte de una labor tan respetable en la recuperación de hijos de
desaparecidos, Estela Carlotto es inteligente. Nunca se llevó bien con los
exabruptos de Hebe de Bonafini, como apoyar públicamente los asesinatos de ETA,
en España, o pronunciarse a favor de los terroristas que estrellaron aviones
contra las Torres Gemelas en Nueva York. Por no ser de tales extremos
sorprendieron la declaración, los términos y el prejuzgamiento contra el
sacerdote Julio Grassi. No es su estilo.
   Se sabe que el abogado Juan Gallego dirige una de las tantas organizaciones
que preside Carlotto.
   Gallego está iracundo por no tener ya patrocinante para estar en el juicio
contra el religioso el 3 de julio al desistir «Gabriel» como «particular
damnificado» (igual podrá ser citado por el fiscal como testigo). De esa
desilusión viene este traspié de imagen pública como autoritaria y presionadora
de jueces de Carlotto.
   Pero también está la necesidad de esta mujer de congraciarse un poco con el
monopolio «Clarín» y su directora, a quien tiene arrinconados en un fallo en la
Corte Suprema, tribunal que, a su vez, no sabe cómo decidir porque ambas partes
gozan de especial simpatía del presidente Néstor Kirchner. Y se sabe que esta
Corte fue elegida directamente por Kirchner.
   El caso se resume así según la información que consiguió la revista «Edición
i» que dirige Edgar Mainhard: Las Abuelas de Plaza de Mayo, que preside Estela
de Carlotto, denunciaron al entonces juez Roberto Marquevich, de San Isidro, que
le dio acogida (otros jueces capitalinos se sacaron el tema de encima), que los
hijos adoptivos de la señora Ernestina de Noble podían ser de desaparecidos.
   Falsedades en declaraciones atribuidas a testigos y fallas en actas motivaron
que Marquevich dispusiera dos medidas: la detención que llegó a 3 días por
presunta culpabilidad de la señora de Noble, invocando riesgo de que saliera del
país y, aparte, un examen irrenunciable de ADN a los menores que, en estos casos
judiciales de desaparecidos se hacen oficialmente en el Banco Nacional de Datos
Genéticos del hospital municipal Durand en la Capital Federal.
   Los abogados de «Clarín» apelaron de inmediato la detención de la directora
del diario, pero en el apuro se olvidaron de apelar también el examen de ADN
obligatorio, que era el segundo punto.Cuando en la presentación de defensa, por
un principio judicial insuperable, si una parte de la acusación no es apelada
queda firme inexorablemente porque se descuenta que el imputado la da por cierta
o acepta, si no la incluyó en su escrito de oposición. La Cámara de San Martín,
entonces, revocó la detención de la señora de Noble como exclusivamente se
pedía, pero no la obligación de que sus hijos adoptivos se sometieran al examen
de ADN (se llama «análisis de histocompatibilidad»).
   Por su peso, «Clarín» logró que a Marquevich le hicieran juicio político y lo
destituyeran, porque casi nadie quiere problemas con el monopolio y le temen.
Por tremenda omisión, aquellos primeros abogados de «Clarín» fueron
automáticamente despedidos por el diario contratante, obvio.

• Desautorización
   Tras el fallo de Cámara volvió el sumario al juez Conrado Bergecio. Este no
pudo cerrar la causa, entonces, porque faltaba cumplir el análisis de ADN. Pero
aceptó un pedido de los nuevos abogados que le propusieran hacerlo en uno no
habilitado para desaparecidos en casos judiciales llamado Cuerpo Médico Forense.
Lo hicieron ambos hijos adoptados.
   Pero la Cámara de San Martín desautorizó ese análisis mal concedido por
Bergecio y se ordenó se hiciera el legal, que sólo para estos casos se hace en
el mencionado Banco Nacional de Datos Genéticos en el Durand.
   Los nuevos abogados de «Clarín» apelaron esta última disposición ante la
Cámara de Casación, que el año pasado reiteró que lo no apelado en el primer
fallo de Marquevich quedó firme (viene a ser ahora como la «venganza de
Marquevich» destituido por «Clarín»).
   Sorpresivamente, la misma Cámara de Casación alivió luego su problema de
quedar mal con «Clarín» y en nueva resolución mantuvo la obligatoriedad del
análisis en el Durand, pero le dio paso a que el caso de la señora de Noble y
sus hijos adoptivos fuera a la Corte Suprema -igual iba a ir allí «Clarín» en
queja-, donde está hoy y donde pelea quien desde siempre fue tenaz vigiladora de
nietos desaparecidos, la abogada de las Abuelas, la Dra. Alcira Ríos.
   Los hijos adoptivos de la señora de Noble, de nombre Marcela y Felipe,
aceptaron aquel primer examen a un centro no oficial donde podrían
circunscribirlo y sin que se divulgaran sus ADN quizá porque debieron averiguar
que quienes los reclamaban, patrocinados por Estela de Carlotto y Alcira Ríos,
no eran sus padres, aunque se ignora cómo lograron tomarles una prueba de ADN.
Pero no quieren que sus ADN vayan al Banco Genético oficial del Durand -donde
están los ADN de todos los parientes de desaparecidos que aún reclaman- porque
es probable que coincidan con alguno. Es muy difícil que en pleno Proceso
militar, con desapariciones constantes de personas, hayan sido entregados así,
irregularmente y con ocultamientos, bebés que no fueran de desaparecidos. La
aparición de nuevos parientes probados con ADN complicaría toda la herencia del
monopolio «Clarín» y eso preocupa al extremo a los directivos del monopolio.
   Pero, a su vez, Estela de Carlotto y sus Abuelas de Plaza de Mayo no pueden
dejar de exigir ese análisis y en ese lugar. Han encontrado más de 80 hijos de
desaparecidos e, inclusive, impulsado el juicio a muchos de los que se los
apropiaron. Si desiste ahora en el caso de «Clarín» traicionaría todo su
historial.

• Pasado negro
   No hay salida que conforme a ambas partes, que están enfrentadas pero se
tratan bien. «Clarín» tiene pasado muy negro como para atacar a Estela de
Carlotto, algo que, además, no es fácil de hacer porque pese a su tradición de
operar sobre jueces con diversos méritos es difícil que encuentre magistrados
dispuestos si enfrente están la señora Carlotto y sus abuelas. Estela de
Carlotto tiene que enfrentar al monopolio que Néstor Kirchner llamó en un
discurso 5 veces «prestigioso»(?), tampoco le es fácil.
   La Corte Suprema queda en el medio sin atinar cómo resolver porque se sabe el
peso de los enfrentados. En esta disputa ajena también cae el padre Julio Grassi
como si ya no le hubieran creado suficientes problemas. Estela de Carlotto y su
«entorno» con atacarlo desaprensivamente, como lo hizo, satisface la necesidad
de «una voz fuerte» para desprestigiar a Grassi al fallarle una a una las «
pruebas» y testigos que le prepararon judiciales de Morón. Sabido es que Héctor
Magnetto, de «Clarín», herido porque Grassi no declaró en el juicio contra
Rodolfo Galimberti (con Jorge Rodríguez trabaron el pase de Susana Giménez a
«Canal 13»), ordenó buscar algo para sancionar al sacerdote.
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#7363 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 29 de Ago, 2007 7:54 pm
Asunto: (ESP) Sentencia contra madre que impide el contacto en su hija y el padre moribundo
diegoleproso...
Sin conexión Sin conexión
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SENTENCIA
   JDO. INSTRUCCION N. 2 SANTANOER
   SENTENCIA: 0025912007

   JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DOS DE SANTANDER
   Procedimiento: Juicio de Faltas n° ~60/07
   SENTENCIA

   En Santander a ocho de junio del año dos mil siete.
   Da Rosa Mª Gutiérrez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº
Dos de Santander, y su partido judicial, habiendo conocido los presentes autos
de Juicios de Faltas nº 460/Q7, seguidos ante este Juzgado sobre falta contra
las personas, de incumplimiento de régimen de custodia, en los que han
intervenido en calidad de denunciante "MANUEL GANCEDO ROJI, representado por la
Procuradora Sra. Gonzalez Pinto en sustitución y asistido por la Letrada Sra.
Cabo, y como denunciada HELENA MONTESINOS MONJA, defendida por la Letrada Sra.
Guarro.

   ANTECEDENTES DE HECHO  Primero.- Que las presentes actuaciones fueron incoadas
en virtud de denuncia formulada el día 20-3-07, por hechos acaecidos en
territorio de este partido judicial.
   Segundo.- Calificados los hechos como falta y, convocadas las partes para la
celebración del correspondiente juicio oral, en la fecha de 15-5-07,
comparecieron al acto, el Ministerio Público, la representación procesal y la
defensa del denunciante, y la Letrada designada por la denunciada.
   Tercero.- En el acto de la celebración del juicio, tras las declaraciones de
las partes, por el Ministerio Fiscal se interesó la condena de la denunciada
como autora de una falta del artículo 622 del Código Penal, a la pena de 1 mes
de multa con cuota diaria de 6 euros. Por la Letrada de la parte denunciante se
solicitó la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y por la
defensa de la denunciada se interesó su libre absolución.


   ADMINISTRACION DE JUSTICIA
   HECHOS PROBADOS  Primero.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio ha
quedado probado y así se declara, que por Sentencia dictada en la fecha de 10 de
junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de
Colmenar Viejo, fue aprobada la propuesta de convenio regulador de fecha
27-12-02 presentada en el procedimiento de separación de los conyuges, Manuel
Gancedo Roji y Helena Montesinos Monja, que establecio un régimen de visitas del
padre respecto de la hija menor Helena, de fines de semana alternos desde las 19
horas del viernes hasta el lunes, día en que el padre llevará a la menor al
centro escolar, en su caso al domicilio de la madrid un día laborable a la
semana que será miércoles desde las 19:00 horas hasta el día siguiente, en el
que el padre la llevará nuevamente al centro escolar o, en su caso, al domicilio
de la madre, así
   como la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad.

   Segundo.- Manuel Gancedo Rojí en noviembre de 2003 fue diagnosticado de
esclerosis Lateral Amiotrófica, encontrándose en la actualidad por la evolución
de dicha enfermedad tetrapléjico con ventilación mecánica asistida, sin que haya
disfrutado de visitas desde el mes de diciembre de 2006, teniendo su domicilio
en Santander.

   FUNDAMENTOS DE DERECHO  Primero.- Los hechos declarados probados aparecen como
constitutivos de una falta del artículo del artículo 622 del Código Penal,
castiga con la pena de multa de 1 a 2 meses, a los padres que sin llegar a
incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de
desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores
establecido por la autoridad judicial o administrativa, de la que resulta
penalmente responsable en concepto de autora de los artículos 27 y 28 del Código
Penal, Helena Montesinos Monja, en atención al contenido de la denuncia
interpuesta ratificada en juicio por la representación procesal del denunciante,
y conforme a la testifical prestada en dicho acto, puesto que aunque la
resolución judicial que aprueba la propuesta de convenio regulador presentada en
el procedimiento de separación, fija como lugar de entrega y recogida de la hija
el domicilio materno, sito en Madrid o, directamente el centro escolar de
  la menor; en la misma ciudad, la situación del padre diagnosticado de
Esclerosis Lateral Amiotrófica, por la que permanece en la actualidad encamado,
pudiendo trasladarse con ayuda de grúa de uso domicilio a silla de ruedas, y que
necesita la total ayuda de una persona, su madre que le cuida prácticamente las
24 horas todos los días, con dependencia total de la misma, en cuyo cuidado
participan dos cuidadoras a tiempo parcial, conforme al informe médico unido a
la denuncia de 20-2-07, impide de forma evidente el cumplimiento de las visitas
en los términos inicialmente convenidos por las partes con anterioridad al
diagnostico de dicha enfermedad, resultando por lo tanto una condición de
cumplimiento imposible al residir el denunciante en esta comunidad y precisar
ayuda total de tercera persona, por lo que resulta patente que las visitas no
pueden desarrollarse en aquellos términos, como por otra parte admite la propia
denuncia en el escrito de defensa aportad a los autos,
  en el que reconoce que nunca ha exigido aquellas entregas, indicando que ha
sido ella la que alguna vez ha llevado a la menor al domicilio del padre en
Santander, por lo que debe ser rechazada la oposición planteada en dichos
términos, así como la incompetencia invocada por la defensa en el acto del
juicio en los términos informados por el Ministerio Fiscal, dado que el
incumplimiento se ha producido en este partido judicial, único en el que pueden
desarrollarse la visitas y en el que aquellas debieron tener lugar.

   Segundo.- Si bien las extraordinarias circunstancias concurrentes, en atención
al estado de salud del padre y su permanencia obligada en su residencia en
Santander, distante del domicilio de la· menor, pueden provocar lógicas
modificaciones en el régimen de visitas impuestas, que puede llegar a no ser tan
fluido como inicialmente se establece, por los desplazamientos que comporta,
ello no puede llegar a implicar la falta de contacto entre el padre y la menor,
al suprimir los derechos que al mismo corresponden, tal y como ha venido
ocurriendo desde el mes de diciembre de 2006, según la testifical prestada en
autos por la madre del denunciante, y como resulta además de la documentación
   aportada por la denunciada de la que se desprende que no ha existido ningún
   traslado durante el año 2007. la denuncia presentada no  imputa la falta de
cumplimiento del régimen de visitas correspondiente al progenitor no custodio en
una fecha determinada, que sería incluso intrascendente por lo anteriormente
expuesto, sino el mantenimiento de aquella situación durante el prolongado
periodo de tiempo transcurrido desde el mes de diciembre de 2006, y la negativa
imputada a la madre para el restablecimiento de los precisos contactos paterno
filiales, situación que comporta además una especial gravedad en atención al
estado de salud del padre, y la expectativas vitales del mismo, del contenido
del escrito de defensa presentado resulta al menos implícitamente admitida la
falta de aquel contacto, pues por la denunciada se indica que lo único que
solicita es que la relación con el padre se desarrolle en condiciones que
garanticen la seguridad física y psíquica de la menor y que su hija no se quede
desamparada cuando se produce algún empeoramiento en la
  salud del progenitor, y que su hija se encuentre al cuidado de un adulto
responsable que vele por ella.

   Difícilmente puede admitirse que la menor permanezca sola con su padre cuando
aquel a su vez conforme al informe médico de 20-2-07 necesita la total y
constante ayuda de tercera persona durante las 24 horas, que viene siendo
asumida por su madre como cuidadora, y en la que participan regularmente dos
cuidadoras a tiempo parcial. La asunción de aquellas funciones destacadas en el
citado informe médico por la madre del denunciante, que además resultan precisas
según aquel, evidencian, la efectiva capacidad de aquella en todos los ámbitos
para ejercer el cuidado de la menor, sin que sea apreciable causa impeditiva
alguna física ni de otro tipo, especialmente tras su declaración en autos que
confirma su plena aptitud y dedicación al cuidado de quien precise sus
atenciones.

   Tercero.- La protección de la menor no puede alcanzar desgraciadamente la
modificación de la situación en la que de hecho en la que se encuentra su padre,
ajena a la voluntad de cualquiera de los implicados en autos, ni puede
extenderse al extremo de privar a la misma de cualquier contacto o relación con
aquel, evitando el conocimiento de la realidad en la que se encuentra inmersa,
porque aquella no resulte acorde a la que todas las partes desearían, puesto que
ello podría provocar un mayor perjuicio fldemás irreparable para la misma,
cuando pese a las adversas circunstancias aún puede compartir sentimientos y
vivencias de la relación paternofilial precisás para su debido desarrollo,
aunque ello pueda comportar el inevitable y temprano conocimiento de los
implacables efectos de la enfermedad padecida por Su progenitor, y con la que
incluso hubiera convivido de no haber mediada, una previa separación entre los
cónyuges, cuando además las especiales circunstancias
  concurrentes correlativamente han de comportar una especial preparación,
cuidado y protección de la menor, que no se duda en modo alguno que vaya a ser
dispensado por los familiares de la misma, pese al divergencias surgidas con
motivo de la enfermedad del padre, y por lo tanto por causa absolutamente ajena
a la voluntad y a la acción de las partes.

   Cuarto.- El artículo 622 del Código fenal, sanciona a los padres que sin
llegar a incurir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de
desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores
establecido por la autoridad judicial o administrativa, y comprende aquellos
comportamientos voluntarios de los progenitores, de incumplimiento del régimen
de visitas fijado por el Tribunal Civil, al resolver la cuestión familiar,
siempre que dicha contravención se haga de forma consciente y voluntaria, y con
intención de contravenir lo señalado por la autoridad judicial; es decir, se
trata de sancionar las actividades obstruccionistas de los progenitores, que
impidan el normal desarrollo de los regímenes de visitas, en perjuicio de los
intereses familiares y en especial de los menores. En el presente supuesto la
exclusiva voluntada de la denunciada, contraria la mantenimiento de aquellos
contactos por los motivos citados en los términos anteriormente
  expuestos, dada además la situación fáctica existente, y aunque comprenda una
cierta intención de protección a la menor, no puede considerarse sino como una
obstrucción de los derechos que corresponden al denunciante, y que integran
además el interés de la menor tutelado en el artículo 158 del Código Penal, por
lo que debe ser objeto de sanción penal.

   Quinto.- La presunción de inocencia consagrada en el art. 24 de la
Constitución, como derecho fundamental, implica que:

   a) La prueba que haya de apreciarse ha de ser practicada en el juicio oral
(principio de inmediación), salvo los supuestos admitidos de prueba anticipada.
   b) La carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa, por
corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia.
   c) Dicha prueba ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar aquella
presunción (STC. de 23 de mayo de 1.990).

   La presunción de inocencia de la denunciada en el supuesto de autos se
entiende desvirtuada, valorando en conciencia las pruebas practicadas, en
aplicación de lo prevenido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
en virtud de la ratificación de la denuncia interpuesta por la representación
procesal del denunciante, y de la declaración testifical prestada por la madre
de aquel en los presentes autos, dado el contenido de la alegaciones de defensa
efectuadas por la denunciada, de las que se desprende la conducta obstructiva de
la madre al cumplimiento del régimen de visitas concedido al progenitor no
custodio, especialmente teniendo en cuent'ta las circunstancias concurrentes,
impidiendo el necesario desenvolvimiento  de las relaciones paternofiliales, que
afecta al interés y beneficio de la menor, y que aparece tipificada en el ámbito
penal, en el artículo 622 del Código Penal, por lo que resulta procedente la
condena de la denunciada.
  
(:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::\
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::)

   Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 622 del Código Penal, y
   de conformidad con lo previsto en los artículos 638 y 50 del mismo texto
legal, procede imponer a la denunciada la pena de;1 mes de multa, con cuota
diaria de 6 euros, fijando la extensión de la pena en grado mínimo al considerar
que en el presente supuesto prevalece absolutamente el interés del inmediato
restablecimiento de las relaciones paternofiliales en términos adecuados, dado
el estado y las expectativas del padre, frente a fa intensidad de la sanción
penal que resulta de menor relevancia, salvo en el caso de que llegara a
perpetuarse la situación planteada, con la responsabilidad personal subsidiaria
del articulo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas no satisfechas.

   Quinto.- Que en aplicación de los articulos 239 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y artículo 123 y 124 del Código Penal, las costas se
entienden impuestas al responsable de todo delito o falta, debiéndose imponer
las mismas en este caso a la denunciada.
   Vistos los preceptos legales citados, 33.5, 35 Y ss del Código Penal y demás
concordantes de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

   FALLO



   Que debo condenar y condeno a HELENA MONTESINO MONJA, como autora responsable
de una falta contra las personas por incumplimiento del régimen de custodia del
artículo 622 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6
euros, (180 euros), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria,
de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas,
con expresa imposición de las costas causadas.
   Notifíquese la presente resolución él las partes, haciéndoles saber que contra
esta sentencia cabe Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial
de Cantabria, que se interpondrá, en el plazo de cinco días desde su
notificación en este Juzgado.
   Así, por esta mi sentencia, ,de la que se librará testimonio literal que se
dejará en la causa de que dimana, lo pronuncio, ordeno, mando y firmo.
   ,
   PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída íntegramente por la Sra.
Magistrada Juez que suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando
audiencia pública; doy fe.





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#7362 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 29 de Ago, 2007 8:15 pm
Asunto: (ARG) Respuesta de los jueces al abogado Gallego y al "perito" Stola
diegoleproso...
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Novedades    8/8/2007
   Fuente: Revista Pensamiento Penal  LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ORIGEN DE LO
SUCEDIDO
para aplazar el juicio  Con la participación de la fiscalía, el imputado y sus
codefensores que se hicieron presentes media hora antes de la hora en que había
sido señalada, se inició la audiencia más temprano sólo cinco minutos  –con el
consentimiento de todos ellos- y así quedó constancia en el acta respectiva.
   Participaron todas las partes intervinientes.
   El Dr. Juan Pablo Gallego al momento en que se realizó la audiencia había sido
revocado por una de las presuntas víctimas (QUE ES MAYOR DE EDAD) a la que
patrocinaba en calidad de particular damnificado.
   Esa víctima tras ser asesorada por el Fiscal General de Morón, Dr. Federico
Guillermo Nieva Woodgate y por el Fiscal de Juicio, Dr. Pablo Daniel Galarza, en
tiempo anterior a la disposición de la audiencia preliminar, había presentado un
escrito por el se formalizaba el pedido de revocación del citado abogado.
   Ello aparentemente fue por el hartazgo que a la presunta víctima le habría
ocasionado la altísima exposición pública de su situación proveniente de la
actividad mediática ese profesional.
   Sin embargo, como estrategia de ese abogado –de estar como sea dentro del
proceso- se presentó con su patrocinio letrado la asociación civil “Federación
de Comités de Seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño”, que
preside la Sra. Estela Barnes de Carlotto, a los efectos de que se la tenga como
particular damnificado.
   El Tribunal rechazó la pretensión. Fundamentó la medida en que dicha
asociación no tiene legitimación para ser particular damnificada a la luz de las
normas vigentes del Código Procesal Penal de la provincia.
   Dicha resolución fue apelada. La apelación fue rechazada por no ser decisión
recurrible en apelación. Contra ésta el abogado se alzó en queja ante la Sala I
de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, que rechazó la
queja. Contra lo decidido por la Cámara dedujo recurso de casación pendiente de
resolución.
   A partir de esto se denuncia al Tribunal ante la Fiscalía General
departamental y comienza una investigación llevada a cabo por la Dra. Rita
Bustamante que, hasta donde tiene conocimiento el Tribunal, han sido archivadas
en el curso del mes de mayo pero que inexplicablemente la Fiscal envía a la
Corte para fines disciplinarios.
   También durante ese período comienza un desencadenamiento mediático
difamatorio contra los actos jurisdiccionales cumplidos regular y legalmente
(conferencias de prensa, publicaciones periodísticas, etc., siempre con la
participación de los interesados en esa asociación civil, con la voz de ese
abogado y en menor medida con la de la Sra. de Carlotto).
   El Tribunal respondió en el marco de moderación, equilibrio y prudencia que
hacen al ejercicio de la magistratura. A tal efecto, se emitieron dos
comunicados que fueron suministrados a los medios de prensa y siempre con la
previa comunicación al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
provincia de Buenos Aires (se acompañan los textos de los dos comunicados y una
nota aclaratoria).
   El día en que se llevó a cabo la audiencia el abogado Juan Pablo Gallego,
pretendió ingresar a la Sala de Audiencias, cuando ya había comenzado el acto,
arrogando su calidad de parte, SIN SERLO, PUES NO REPRESENTABA JURIDICAMENTE A
NINGUNA PARTE, sea porque ya no asistía a la presunta víctima que había perdido
la calidad de particular damnificado tras revocarlo como letrado patrocinante,
o, porque la presentación de la Fundación de Comités de Seguimiento de la CDN,
como particular damnificada le había sido rechazada.
   NO invocó asistir como público. Aún así el Tribunal tiene criterio restrictivo
para el ingreso de personas una vez iniciado los actos y además porque en la
concepción del art. 338 del CPP dicha audiencia –ahora facultativa- no tiene el
carácter de abierta al público que sí tienen otros actos enumerados por el CPP
(a saber: art. 339 para la audiencia de debate, o, artículo nuevo de la Ley
13.449 para las medidas de coerción).
   La conducta escandalosa que el letrado mantuvo en el asiento del Tribunal,
mientras se llevaba a cabo la audiencia preliminar, conforme lo informado y
documentado por los empleados y funcionarios del órgano, fue puesta en
conocimiento del Colegio de Abogados departamental, a los efectos de que
resuelva los aspectos disciplinarios que ello pudiera comprometer.

LA PRUEBA QUE LAS PARTES HICIERON VALER EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CRITERIOS
POR LOS QUE DESISTIERON DE ALGUNAS, INSISTIERON CON OTRAS Y FUNDAMENTOS DEL
TRIBUNAL AL AUTORIZARLAS O DENEGARLAS.
   1°) Las medidas de pruebas fueron ofrecidas por las partes en sus respectivos
escritos: el Ministerio Público Fiscal a fs. 1.592-1.599; la defensa del
imputado a fs. 1604-1647, con más lo expresado por éstos en la audiencia
preliminar de fs. 1.973-1.976 y la aclaración efectuada por la defensa en su
escrito de fs. 1.983, respecto del contenido del acta de tal audiencia.
   2°) La acusación pública mantuvo la prueba propuesta aunque desistiendo
puntualmente de los testigos nominados en el ofertorio (capítulo I, ítem 2),
bajo los numerales [...]. También desiste de incorporar como prueba documental
el libro titulado “Pecado” (íd. ofert. capítulo “Documental” de fs. 1598).
   Durante la audiencia ofreció como testigos a Lucas Julián López y Guillermo
Verdú. En orden a la prueba pericial psicológica y psiquiátrica sobre el
imputado bajo los términos del art. 64 del CPP, solicitó que sea llevado a cabo
ante la Asesoría Pericial de este Departamento Judicial en conjunto con la
Cátedra de Psicopatología Infanto-Juvenil del Dr. Ricardo Rodolfo (de la
Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires).
   Ofreció nueva prueba pericial respecto de la filmación ofrecida por la defensa
del programa “El Portal de las Mascotas” emitido el día 6 de diciembre de 1996,
solicitando la realización de una peritación por parte de la Gendarmería
Nacional para determinar la autenticidad del material referido
   Asimismo se opuso a la convocatoria como testigos de los magistrados y
funcionarios propuestos por la defensa en el escrito de ofrecimiento de pruebas,
en el capítulo “Funcionarios Públicos que deberán prestar testimonio” (numerales
94 al 103), y, todos aquellos actos de contenido testimonial ofrecidos por la
defensa de provenientes de actas notariales o declaraciones vertidas y agregadas
durante el curso de la IPP.
   3°) La defensa ratificó la prueba introducida oportunamente, desistiendo de
los órganos nominados en el capítulo III: literal “a” “Testigos que ya
declararon bajo la instrucción”, los señalados en los numerales [...]; capítulo
III, literal “b” “Testigos que no han declarado con anterioridad”, los citados
en los numerales [...] y capítulo III, “Testigos de Concepto”, los organizados
bajo los numerales [...].
   A su vez, postuló nuevos testigos, a saber, Andrea Ríos, Jorge Dhers, Esther
Suger, Leonardo Cardozo, con adhesión a la convocatoria de la fiscalía respecto
de Lucas Julián López.
   También desistió de aquellas piezas de naturaleza testimonial mencionadas a
través de actas notariales o declaraciones escritas, según consta en el
ofertorio, capítulo VI, “Documental”, numerales [...]. Y también de las piezas
organizadas en el capítulo “Incorporación por Lectura”, numerales [...].
   Se opuso a la convocatoria de los testigos propuestos por la fiscalía en los
numerales [...] y, para el caso de que el Tribunal decidiera autorizarlos
solicitó que se llame como testigos a Juan Letelier, Damián Viglianco, Daniel
Urretavizcaya, Tamara Apaza, Ilda Apaza, Francisco Arroyo, Daniel García,
Patricio Martínez, Elena Cordero, Pascual Mario Cirigliano, Alberto Martín
Agüero, Alfredo Daniel García, Claudia Viviana Gómez, Gladys Noemí Di Prima,
Ángel Luis Juárez, Juan León, Juan Castro, David Ernesto Gregorio Juárez,
Liliana Ofelia Vigano, Isabel Leonor Engelhardt, Eva Cristina Thesleff de
Soldati, Adriana Pesce, Elisa Roldán, Susana Cornides, Ana Bordagaray, Nancy
Roxana Mendieta, Stella Marys Linares y Daniela Borrini.
   Igual oposición dedujo para que sean recibidos por el Tribunal los testigos
citados por la fiscalía bajo los numerales [...]. Sobre tales órganos que
también habían sido propuestos por la defensa ésta desistió de traerlos a juicio
(nominados en el capítulo III, literal “a”: 12, 18, 19, 20, 53 y 55; capítulo
III, literal “b”: 81). Y en caso de autorizarse el llamado de tales testigos
propuso a Alicia Melgarejo y Marta Miñones.
   También se opuso a la incorporación por exhibición o lectura el expediente
G-37.306/3 del registro del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional
N° 1, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
   Asimismo, se opuso a la convocatoria de los peritos nominados por la fiscalía
según surge de su ofertorio bajo los numerales 10, 11, 53, 54, 67, 85 y 99, sin
perjuicio de que al momento del debate se cuente respecto de los profesionales
intervinientes con el consentimiento de los distintos examinados o de las
autoridades pertinentes, según el caso, para que puedan exponer en el debate, a
la luz de las exigencias del art. 236 del CPP.
   Igual argumento utilizó para oponerse al llamado de los testigos Enrique Oscar
Stola y María Inés OIivella, con inclusión de los actos o informes que hubieren
llevado a cabo agregados durante el curso investigativo, sin perjuicio de que se
obtenga el consentimiento de la parte interesada o de la autoridad pública
respectiva al momento del debate.
   También se opuso a que se convoque como testigo a la mencionada por la
fiscalía en el numeral 73 de su ofertorio, desde que se trata de una testigo que
expondría sobre el manejo administrativo o estructural de la Fundación Felices
Los Niños, que no hace al objeto procesal.
   De igual modo se opuso al llamado de los testigos de la nómina de la fiscalía
individualizados con los numerales 28, 34, 37 y 95, por no hallarse debidamente
identificados y la mencionada en el numeral 71, porque resulta ser hermana de
una de las supuestas víctimas que no tiene vinculación con la prueba directa de
los hechos objeto de acusación y resulta improductivo su llamado.
   En lo que atañe a la prueba que oportunamente ofreciera producir durante el
período de instrucción suplementaria, expresó lo siguiente:
   Respecto de los puntos 1, 5 y 10, que se supedita su realización a la
posibilidad de cotejar el material objeto de la experticia o en su caso del
reconocimiento que de la pieza objeto de relevamiento caligráfico efectúe el
interesado.
   Desiste de la prueba ofrecida en los puntos 2, 3, 4, 8, 9, 11.
   Se opuso a la pericia psicológica y psiquiátrica del imputado postulada por el
acusador, según consta en el capítulo II, literales “a” y “b” del ofertorio de
ese funcionario, con lo expresado por éste en la audiencia preliminar.
   Desistió de la reconstrucción del hecho mencionada en el punto 6, sin
perjuicio dejarse a criterio del Tribunal una inspección ocular en el lugar de
los hechos durante la audiencia de debate.
   En cuanto al punto 7, reformuló la prueba informativa.
   En orden a la prueba informativa oportunamente propuesta, desiste de la
mencionada en los numerales 2, 6, 21, y 24 de su escrito originario.
   Introduce también nuevas propuestas probatorias de carácter informativo para
el período de instrucción suplementaria, plasmadas tanto en la audiencia
preliminar como en el escrito posterior agregado en fs. 1.983.
   Por último, acompañó como prueba documental la que fuera obtenida de Internet,
consistente en: treinta notas del diario Clarín en su edición digital; una
entrevista a Enrique Oscar Stola publicada en dicho medio por el diario “La onda
digital”; dos notas extraídas del mismo medio, “El lenguaje de los presos en la
piel” de Karina Donángelo e “Identidad, Discurso e Imagen” de Guillermo Seminara
y Ariel Barbiere; copia certificada de la nota de Infoextra Digital titulada “El
testigo reservado del caso Grassi y una rara estadía en Paraná”, con protocolo
actuarial; y el Libro de Actas sobre Registro de Visitas de la Fundación Felices
Los Niños, habilitado a partir del día 10 de julio 1996 el que cuenta con 42
fojas utilizadas.
   4°) Los contendientes coincidieron en llevar a cabo el juicio en treinta
jornadas de debate, concentrándose el juzgamiento de todos los hechos materia de
acusación. Brindaron la estimación del lapso que les insumirá la instrucción
probatoria suplementaria, concordando en que sea de ciento veinte días.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL ADOPTADOS POR UNANIMIDAD
   [...] Es doctrina reconocida en el moderno proceso penal que no se concibe
incorporación de probanzas, si ello no se hace sino a través de la sanción
resolutiva del Tribunal, que puede y debe analizar las propuestas de material
probatorio, antes de su posible desahogo en el proceso, y, ello es así a partir
de la concepción del proceso como derecho público, por lo cual, el Tribunal
regula la introducción de los medios probatorios ofrecidos, en la admisión
probatoria, apreciando aspectos de forma o motivos de legalidad de esos medios,
sobre si corresponde darles entrada y recibirlos como medios de convicción del
juicio (M. A. Díaz de León, “Tratado sobre las pruebas penales”, pp. 688-690,
Ed. Porrúa, México, 1991, 3ra. edición).
   Hemos pronunciado en anteriores resolutorios de admisión probatoria que
respecto de la prueba ofrecida por las partes, ésta queda sometida a nuestro
prudente y acotado poder de policía (A. Binder, “Iniciación al Proceso Penal
Acusatorio”, p. 77, Campomanes Libros, 2000).
   Conviene recordar brevemente que el derecho a la prueba no comprende un
hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud
de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que
tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la recepción y
práctica de las que sean pertinentes.
   El derecho a la prueba supone el derecho a realizar una actividad en el
proceso consistente en la utilización de medios de prueba para formar la
convicción del juzgador, pero con las limitaciones inherentes al régimen de
admisión a través de la consideración lógicamente motivada de su pertinencia
respecto del propio objeto de prueba, por el órgano jurisdiccional.
   La garantía de impulsar una actividad probatoria acorde con los intereses de
la parte proponente se encuentra delimitado en primer lugar, a la utilización de
los medios de prueba "pertinentes", entendiendo por tales aquellas pruebas que
tengan una relación con el thema decidendi, de manera de evitar las propuestas
de pruebas numerosas e inútiles que sirviesen únicamente para alongar
indebidamente el proceso o discutir cuestiones ajenas a su finalidad.
   En tal sentido, recordamos que la regla de libertad probatoria tiene
limitaciones provenientes del principio de pertinencia, conducencia o idoneidad
de la prueba, pues significa que el tiempo y el trabajo de los magistrados y las
partes no debe perderse en la recepción de medios que por sí o por su contenido
no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente
improcedentes o inidóneos (H. Devis Echandía, "Compendio de la prueba judicial",
tomo I, p. 42, Rubinzal-Culzoni Editores, 2000).
   Sin perjuicio de las potestades que conservan los contrincantes procesales, lo
cierto es que el Tribunal en las circunstancias previstas por la ley, tiene el
deber de introducir al debate y valorar todos los medios de verificación
decisivos a su alcance tendientes a que el pronunciamiento definitivo resulte un
acto jurisdiccional válido como derivación del principio de la búsqueda de la
verdad real o histórica que domina el procedimiento penal, y que impone a los
órganos jurisdiccionales el deber de incorporar al debate todo elemento de
prueba o dato objetivo que haya sido introducido legalmente al proceso y que sea
susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento
cierto, o, por los menos probable acerca de los extremos fácticos de la
imputación delictiva.
   Así como a la fiscalía le incumbe la prueba de la culpabilidad del acusado
(doct. y arg. art. 367 del CPP), lo cierto es que, por vía de principio general,
en el proceso penal debe comprobarse la existencia del hecho delictuoso y en su
caso, establecer las circunstancias que califiquen, agraven, atenúen o influyan
en la punibilidad, como también la extensión del daño causado, a más de la
individualización de los autores, cómplices o instigadores y las circunstancias
relevantes que atañen a la personalidad de éstos (arts. 40 y 41 del CP), por lo
cual, la actividad probatoria de los contendientes debe estar dirigida a estos
aspectos indispensables del proceso penal, desde que tiende "a introducir todos
los elementos que puedan servir de base a la decisión judicial, es decir con
aptitud para producir un conocimiento acerca del objeto a probar" (F. L.
Balcarce, "La prueba en el proceso penal", p. 101, Marcos Lerner Editora
Córdoba, 1996).
   A su vez, ello se conecta con nuestra potestad de policía para repeler aquella
prueba ofrecida que no sea manifiestamente útil, conducente o pertinente para
revelar la verdad sobre la existencia del hecho delictuoso y de sus
perpetradores, puesto que lo que se juzga "son los hechos, en su amplia noción
jurídica de actos, aconteceres y conductas" (G. H. Rodríguez, "Curso de Derecho
Probatorio", Compendio, p. 46, 6ta. edic. act., Ediciones Librería del
Profesional, Bogotá, 1990), definiéndose que en el ámbito penal la prueba está
dirigida a "la prueba plena o completa de la infracción por la cual se llamó a
juicio y la de que el procesado es responsable de ella, ambas cuestiones de
hechos" (J. Cardoso Isaza, "Pruebas Judiciales", p. 11, 4ta. edic. aum. y act.,
Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1986).
   La prueba penal es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o
inexistencia de un hecho delictivo. Por lo cual, la actividad probatoria debe
girar alrededor de los hechos incriminativos o inculpativos, permitiéndose,
entonces, el desahogo de toda la prueba que proporcionen los contendientes
procesales, en la medida de su legalidad, utilidad, idoneidad o conducencia
estrictamente vinculada con el hecho imputado.
   La pertinencia precisa esa íntima relación entre los hechos y la producción o
actividad verificadora. En tal sentido, guarda un nexo muy próximo con la
idoneidad del acto, es decir, que la prueba que se pretende gestar debe tender a
la demostración de los hechos que necesitan de prueba. Por tanto, son
impertinentes los medios dirigidos a esclarecer hechos que no se encuentran en
discusión o no componen la materia debatible, es decir, "no guarda relación
alguna con el objeto del proceso" (A. D. Granara, "Derecho Procesal Penal", tomo
II, p. 328, Nova Tesis Editorial Jurídica, 2003).
   En este aspecto, debe preservarse a los adversarios procesales del esfuerzo
que provoca la actividad demostrativa, por lo cual, las pruebas que no sean
aptas para resolver sobre la existencia de los hechos imputados materia del
debate, han de quedar apartadas.
   El declamado poder de policía que conserva el Tribunal, se extiende a la
inadmisión de las pruebas que fuesen manifiestamente improcedentes o superfluas
o meramente dilatorias y de aquellas otras que no tuviesen esa utilidad
probatoria, pues no debe olvidarse que ello representa la ineficacia intrínseca
de la prueba con la finalidad inherente.
   Este postulado se explica como la "aptitud legal o jurídica de la prueba para
convencer al juez sobre el hecho a que se refiere" (H. Devis Echandía, ob. cit.,
tomo I, p. 186).
   Asimismo, es potestativo de la instancia repeler aquellas que sean
manifiestamente superabundantes, siendo tales aquellas que no guardan
razonabilidad cuantitativa; en otras palabras, "que se considere excesiva en
extremo en virtud de que el objeto a acreditar ya está suficientemente
confirmado por otros medios probatorios" e, igualmente, que la misma no aparezca
como notoria de las constancias del expediente mismo; es decir,... surja
claramente que la fuente originante de la petición probatoria se encuentra
suficiente y acabadamente evidenciada" (A. D. Granara, íd. ob. cit., tomo II,
pp. 327-328, nota 251: con cita de Inchausti y Desimoni, "El plenario oral en el
nuevo proceso penal", p. 113, a su vez con cita de R. W. Ábalos, "Derecho
Procesal Penal", tomo III, p. 303, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993).
   En dicha línea de pensamiento no puede soslayarse que hemos quedado integrados
como juzgadores de los hechos atribuídos al encartado en oportunidad de ser
citado a juicio, y que no hemos quedado constituídos en una suerte de juzgadores
de un trámite investigativo agotado y superado, ni somos juzgadores de las
diferentes medidas y decisiones funcionales adoptadas por los distintos
organismos jurisdiccionales y judiciales, en cualesquiera de las actuaciones y
procesos en los que hubieron de intervenir, en ejercicio de competencias y
atribuciones legalmente impuestas, ocurridas durante el tramo instructorio del
caso ahora sometido a nuestro conocimiento.
   De lo que se sigue que la actividad probatoria de las partes debe ceñirse al
asunto material del proceso, tendiente a verificar los extremos objetivos y
subjetivos del hecho delictivo, debiendo conectarse la prueba propuesta con esta
finalidad probatoria sobre el fondo.
   Corresponde, entonces, tratar separadamente las proposiciones probatorias
teniendo en cuenta los conceptos precedentes.
   LA PRUEBA DE TESTIGOS
   En lo tocante a las múltiples oposiciones deducidas entre las partes respecto
de la nómina de testigos propuestos, el instituto de la oposición, a partir de
la vigencia de la Ley 13.260 ha quedado limitado a las hipótesis del inc. 7° del
art. 366, esto es, para “cualquier otro acto o acta del proceso”, pues en este
solo supuesto se exige que “la totalidad de las partes presten conformidad en la
audiencia preliminar o lo consientan en la del debate, subordinado a la
aquiescencia del Juez o Tribunal”, por lo cual, para todos aquellos otros actos
estatuídos específica y diferencialmente en las anteriores subsecciones de la
disposición, el instituto de la oposición no reviste operatividad en la medida
que no se demanda la conformidad o consentimiento de los adversarios, por lo que
en tal aspecto la convocatoria de los órganos de prueba y la incorporación por
lectura o exhibición de cualesquiera otros instrumentos de prueba, no tienen
valladar en la voluntad contraria del
  opositor, sino en motivos que reposan en las potestades ordenatorias
conservadas por el Tribunal.
   Por lo cual, respecto de la convocatoria en calidad de testigos de los
magistrados y funcionarios de los diversos organismos jurisdiccionales y
judiciales que intervinieron durante el trámite de la investigación penal
preparatoria, ya sea porque la llevaron a cabo, la controlaron o desempeñaron
acciones tutelares sobre menores de edad, debe adoptarse un criterio limitativo
que nace de las facultades ordenatorias que conserva el Tribunal.
   Al comienzo de esta cuestión se trazó una línea argumental por la cual se
estableció el alcance del derecho probatorio y, especialmente, el atingente
objeto de la prueba en el proceso penal.
   Conviene agregar que cuando la doctrina define al testigo pone el acento en su
condición jurídica de tercero respecto de los sujetos de la relación procesal (
E. Gómez Orbaneja, “Tratado de Derecho Procesal”, tomo III, p. 175); al igual
que lo hace la jurisprudencia mayoritaria, definiendo que testigo es la persona
física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su
experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos
conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado como
testigo directo, bien por haber tenido noticia de ellos por otros medios como
testigo de referencia.
   En el proceso penal los testigos son personas físicas ajenas a la relación
procesal. Por tanto, son incompatibles para actuar como testigos en un proceso
concreto aquellas autoridades judiciales que hubieren intervenido en el mismo o
aquellas otras que hubieren intervenido en procesos paralelos de distinta
competencia o jurisdicción, en el marco de sus respectivas incumbencias
funcionales.
   No se advierte qué conexión vincula a los magistrados y funcionarios nominados
con los hechos en sí, esto es, con los actos imputados objeto de la prueba de su
realización en los extremos objetivos y subjetivos.
   Es de todo principio que tanto la magistratura requirente como la de decisión
–incluyendo a los funcionarios de esos organismos- no conocen los hechos como
testigos sino que lo hacen con motivo o en ocasión de sus obligaciones legales,
para lo cual adoptaron las medidas y resoluciones inherentes a ese conocimiento
en el marco de lo autenticado y documentado en los procedimientos que debieron
cumplir, sin que puedan ni deban pedirse explicaciones de otra naturaleza que no
podrían darse de ninguna manera porque sería contrario a los más elementales
principios que gobiernan la propia organización judiciaria en relación con el
proceso y claro menoscabo al principio de autoridad.
   En las medidas y resoluciones jurisdiccionales asumidas debe estar todo lo que
debe decirse del asunto cuestionado; cualquier aclaración posterior “extra
proceso” sería improcedente porque los justiciables tienen derecho a operar
sobre la sentencia, auto o providencia, mediante el ejercicio de la resistencia
impugnaticia, y no sobre las consideraciones que al margen de su literalidad
pueden hacer quienes dieron vida a la decisión judicial.
   Ergo no debe autorizarse la convocatoria de los testigos correspondientes a la
fiscalía (ordenados en el capítulo I, ítem 2, numerales 87, 88 y 90) y a la
defensa (capítulo II, literal “A”, subtítulo “Testigos que ya declararon durante
la instrucción”, numerales 47, 48 y 49 y capítulo III, subtítulo “Funcionarios
públicos que deberán prestar testimonio”, numerales 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102 y 103).
   No deben recibirse las testificaciones de los órganos nominados por la
fiscalía en el capítulo I, ítem 2), numerales 9, 18, 19, 29, 38, 40, 41, toda
vez que se corresponden a un hecho cuya investigación incumbe a extraña
jurisdicción, de la que se hace mención en el segmento de prueba informativa
bajo el numeral 15 (ello importa que también no quedan autorizados los
testimonios propuestos por la defensa en caso de aceptarse los de la fiscalía, a
saber, Alicia Melgarejo y Marta Miñones).
   Con relación a los testigos convocados por la fiscalía a la sazón peritos
oficiales, sobre los que la defensa dedujo oposición (Dr. Silvio Ardusso Marcos,
Lic. Albina Luz Nizio, Lic. Nélida Denis Quero, Dr. Humberto Antonio Lucero,
Lic. Nelly Mirtha Grassetti, Noemí Norma Suárez, numerales 10, 11, 53, 54, 67 y
85 de la nómina de la acusación), tal como se ha anticipado la disconformidad no
tiene entidad ante el nuevo sistema, por lo cual, tales órganos deben recibirse
en el juicio conjuntamente con sus respectivos informes (fs. 241-244, 245-249,
364-368, 522-523, 755-758, 1176-1178).
   En lo que respecta al Dr. Enrique Oscar Stola y la Lic. María Inés Olivella
(numerales , sobre los que también medió oposición de la defensa, debe
concederse la autorización para su recepción en el juicio condicionada a que el
sujeto de su actividad releve a ambos de la confidencialidad que impone la
relación del acto médico o terapéutica extra proceso (doct. y arg. art. 236 del
CPP).
   La defensa también se opone a la incorporación de los informes psicológicos y
psiquiátricos elaborados por aquellos y que constan en fs. 802-805, 1179-1185,
1167-1170 y 1171-1173. En tal sentido, el inc. 7° del art. 366 restringe el
instituto de la oposición para aquellos actos o actas del proceso no referidos
en la enunciación de los incisos precedentes; por lo cual, toda vez que los
actos citados por principio y naturaleza, están imprescindiblemente ligados a
que todas las partes presten su conformidad o lo consientan, frente a la
posición asumida por la defensa respecto de su incorporación es de toda patencia
que no corresponde autorizarlos, al no darse la necesaria convergencia de
voluntades.
   La prueba informativa y documental
   Respecto de incorporar por lectura o exhibición diversas Investigaciones
Penales Preparatorias y causas judiciales de naturaleza penal, detalladas por la
fiscalía en el capítulo II, subtitulo “Informativa”, numerales 10, 12, 13, 14,
15, 16 y 20, y, por la defensa en el capítulo V, titulado “Informativa”,
numerales 7, 8, 9, 10, 11 y 12, y, capítulo VI, titulado “Incorporación por
lectura”, numeral 55, es menester significar que así como deben diferenciarse
los medios de investigación de los medios de prueba, entendiendo aquéllos como
los “que tienden a comprobar la realización de los hechos delictivos y a
averiguar la autoría de los mismos para fundamentar, en un caso, la acusación y
la apertura del juicio oral”; y estos últimos, como “los únicos capaces para
desvirtuar la presunción de inocencia” (TCP, Sala III, causa n° 4.713, del
4/9/2003, con sus citas en la doctrina española, Nicolás Rodríguez García,
“Medios de Prueba restrictivos de derechos fundamentales...” y sus
  citas: Cortés, Domínguez, Valentín, “Derecho Procesal”, pp. 277 y 455 y ss.;
Ortells Ramos, Manuel, “Derecho Jurisdiccional III Proceso Penal”, J. M. Bosch
Editor S.A., Barcelona, 1991, pp. 172 y ss.), se deduce que las actuaciones
detalladas precedentemente no tienen entidad para servir de prueba en el debate,
desde que tratándose de actuaciones relacionadas a hechos cuya investigación
está en curso, careciéndose de la decisión jurisdiccional de mérito que
determine su existencia en todos los aspectos objetivos y subjetivos
involucrados (materialidad ilícita y autoría penalmente responsable), cierto es
que la autorización en tales condiciones está vedada, pues además por vía de
valoración se asumirían elípticamente potestades que son inherentes a los
insustituibles jueces naturales de esas actuaciones (cfr. in re, causas 1.739,
RI 231-05; 1.653, RI 229-05; 1.981, RI 357-05; e. o.).
   Igual respuesta negativa merece la proposición de incorporar masivamente por
lectura o exhibición los diversos procesos de la competencia tutelar de los
Departamentos Judiciales de San Isidro, Mercedes, Morón, San Martín y Quilmes,
detallados por la fiscalía en el capítulo II, subtítulo “Informativa”, numerales
4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, y, la defensa en el capítulo V, titulado “Informativa”,
numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 habida cuenta que no todas las causas
detalladas se corresponden a las presuntas víctimas Héctor Oscar Jara y Oscar
Alberto Aguirre, por lo que deben aceptarse únicamente con relación a éstos
aquellas actuaciones provenientes de los órganos que dispusieron o disponen
sobre los mismos, que no sean de naturaleza testimonial y no sean instrumentos
atingentes a la actividad peticionante de las partes, ni providencias de simple
trámite dictadas consecuentemente, salvo aquellas decisiones relacionadas a la
determinación provisional o definitiva sobre el objeto
  del proceso.
   Debe insistirse que solamente merece la consideración de prueba la practicada
en el acto del juicio oral, como exigencia derivada de las garantías de la
prueba –contradicción, publicidad, oralidad e inmediación- consustanciales con
el proceso acusatorio. Las diligencias sumariales de investigación no
constituyen, por tanto, prueba, ya que su finalidad en nuestro ordenamiento no
es la fijación definitiva de los hechos, sino la de preparar el juicio oral,
proporcionando los elementos necesarios para la acusación y la defensa (J. Vega
Torres, “Presunción de inocencia y prueba en el proceso penal”, pp. 230-231, La
Ley, Madrid, 1993).
   En tal sentido, se ha afirmado en el ámbito casacional que “[...] que las
pruebas producidas durante la investigación penal preparatoria carecen de valor
[...]. Las pruebas del sumario (no incorporadas al debate) no hacen fe, ni
producen efecto legal alguna para sentenciar con sustento en ellas, pues solo
constituyen indicaciones de cierto valor para legitimar el procedimiento y para
realizar algunas medidas precaucionales, pero no sirven de prueba para el objeto
final de la causa. El juicio es, justamente, el momento donde se produce la
prueba, mientras que en la investigación penal preparatoria los elementos
probatorios que se colecten no pueden ser considerados como prueba, salvo los
casos excepcionales donde no se puede esperar al juicio para producirla y por
ello, se anticipa su producción” (TCP, sala II, causa 8.473, del 27-9-2005; íd.
Sala, causa 13.987, del 5-4-2005), de lo que se sigue que la valoración del
contenido de tales actuaciones por parte del Tribunal
  configuraría una situación irregular incompatible con el debido proceso legal.
   Del mismo modo y por iguales fundamentos, no debe autorizarse la incorporación
probatoria por exhibición o lectura correspondiente a la fiscalía de las piezas
del capítulo I, ítem 1), numerales 39, 46, 47 y 48, correspondiente a alguna de
las IPP incluídas precedentemente.
   Asimismo, no corresponde autorizar la pretensión de la fiscalía, de incorporar
por lectura o exhibición, a la denominada “exposición civil” (numeral 40, del
capítulo I, item 1 de su ofertorio) pues tal como lo señalamos en diversos
precedentes (causas 907, RI 24-03; 1.217 RI 66-04; 1.739 RI 231-05; e. o. ), su
naturaleza jurídica y su proyección probatoria en función de las motivaciones
que la inspiraron, se relacionan a hechos susceptibles de debatirse durante el
juicio a través del respectivo órgano de prueba, por lo cual, la correcta
introducción de tal sujeto probante, en lo concerniente al hecho concreto sobre
el que expone, no es otra que la de su testificación en el juicio oral.
   Tampoco deben autorizarse las piezas mencionadas por la fiscalía en el
capítulo I, ítem 1, numerales 42 y 43, habida cuenta que las de fs. 1064-1066,
1069-1072 y 1157-1165, y, por la defensa en el capítulo “Documental”, numerales
1 y 2, y, capítulo “Incorporación por lectura”, numerales 20, 77, 79, 92, 93,
94, 95, 96, 97, 98 y 99, desde que en rigor de verdad más allá de la forma
utilizada para contener las diversas exposiciones, el contenido testimonial de
cada uno de los actos es indisputable.
   Igual criterio negativo corresponde sobre las piezas citadas por la fiscalía
en el capítulo I, ítem 1), numerales 9, 19, 21 y 26, que comprenden a
actuaciones de diversos procesos de la órbita minoril, debiendo aceptarse
únicamente aquellas piezas que no revistan naturaleza testimonial.
   De aceptarse oblicuamente otro carril de ingreso probatorio infringiríamos la
garantía de la oralidad, pues "todo aquello que no quede sometido a la
fiscalización inmediata y directa del tribunal de juicio y de las partes, sólo
excepcionalmente puede invocarse en la sentencia" (Julio A. Quevedo Mendoza,
"Juicio Oral en materia penal", Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XVII, p. 414,
Ed. Bibliográfica Argentina), desde que -ante todo- el derecho de defensa en
juicio importa el derecho del imputado a confrontarse efectivamente con quienes
han atestiguado en contra suyo, esto es, "alegar y contradecir el fundamento de
las pretensiones hechas valer en su contra, entre cuyas manifestaciones
inmediatas se descuenta la de interrogar a testigos, peritos e interpretes" (M.
A. Almeyra, "Regulación constitucional de la prueba de testigos", LL 2002-D,
35).
   Sobre esta concepción del juicio, es que el debate será oral, y por ende, “de
esa forma se producirán las declaraciones del imputado, de los órganos de prueba
y las intervenciones de todas las personas que participan en él” (art. 365,
CPP).
   Ergo, las situaciones que desplazan el concepto de la publicidad, oralidad,
inmediación y contradicción del juicio, en la recepción y percepción de los
órganos probantes, revisten carácter excepcional y deben adecuarse a las
hipótesis enumeradas por la ley, pues únicamente el cumplimiento de las
condiciones nominadas por la taxatividad, permiten o autorizan el ingreso de
esos sujetos de prueba a través de la lectura del acta de sus testificaciones
asentadas durante el curso de la investigación preparatoria (doct. y arg. 366
inc. 3° del CPP; cfr. C. M. D’Elia, “Código Procesal Penal de la Provincia de
Buenos Aires”, p. 467, Librería El Foro, 1999; C. A. Chiara Díaz, “Código
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires Comentado”, p. 303,
Rubinzal-Culzoni Editores, 1997; E. C. Hortel, “Nuevo Código Procesal Penal de
la Provincia de Buenos Aires”, p. 502; Ed. Universidad, 9ª. edic., 1998; P.
Bertolino, “Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”, pp. 414-417,
  Depalma, 6ª. edic., 1999).
   Atendiendo las apreciaciones vertidas al comienzo de esta cuestión relacionada
a los alcances del derecho probatorio, no corresponde autorizar la incorporación
por lectura o exhibición como prueba documental de las piezas de fs. 1858-1864,
correspondientes al expediente administrativo de la SCBA 3001-1304/02, desde que
no aparece vinculada con el objeto de la materia a probar estrictamente dirigida
a la existencia o inexistencia de los hechos incriminados o inculpados.
   Por las razones expuestas y porque a su vez no se detecta qué vinculación
tienen con la prueba objetiva y subjetiva de los sucesos imputados al encartado,
tampoco debe autorizarse la prueba informativa solicitada por la defensa y
relacionada a la remisión de los sumarios administrativos de la órbita de la
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires o de la Procuración
General ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en
orden a los magistrados y funcionarios nombrados, con especial mención de los
expedientes 3001-1305/02 y 3001-1304/02, como así también en el capítulo V,
titulado “Informativa”, numeral 23.
   En orden a la prueba informativa de la defensa concerniente a la remisión de
copias certificadas de procesos radicados los Juzgados en lo Criminal y
Correccional Federal N° 1 y 12 con asiento en la Capital Federal, de conformidad
al criterio de ingreso para actuaciones de índole jurisdiccional o judicial,
únicamente debe autorizarse la incorporación por lectura o exhibición de la
decisión de mérito que pone punto final a tales procesos.
   No corresponde desahogar en el debate la declaración del imputado ofrecida por
la defensa en el capítulo “Incorporación por lectura”, numeral 34, cuya nulidad
fuera declarada oportunamente en el curso investigativo.
   Asimismo, no debe aprobarse la incorporación por lectura o exhibición de las
piezas citadas por la defensa en el capítulo “Documental”, numeral 9 (“514
cartas y dibujos dirigidos a los jueces que juzgaran a Julio Grassi”), por
resultar inatingente con el objeto de prueba.
   Igual posición corresponde adoptar con relación a la prueba de la defensa
ofrecida en el capítulo “Informativa”, numerales 20 y 25, habida cuenta que de
conformidad a los argumentos desarrollados al inicio de esta cuestión, resultan
manifiestamente inútiles y superfluos con el objeto a probar.
   De igual modo, la prueba de la defensa propiciada en el capítulo
“Incorporación por lectura”, numerales 81, 86, 87, 88, 89 y 90, tampoco debe
admitirse, habida cuenta que la postulación recae sobre diversas actuaciones que
conforme la foliatura de remisión empleada por el proponente, no se advierte qué
vinculación y utilidad mantienen con el objeto a probar.
   Tampoco debe concederse venia a la incorporación por lectura de la denominada
“prueba documental” acompañada por la defensa durante la audiencia preliminar
consistente en treinta notas del diario Clarín en su edición digital; una
entrevista a Enrique Oscar Stola publicada en dicho medio por el diario “La onda
digital”; dos notas extraídas del mismo medio, “El lenguaje de los presos en la
piel” de Karina Donángelo e “Identidad, Discurso e Imagen” de Guillermo Seminara
y Ariel Barbiere; copia certificada de la nota de Infoextra Digital titulada “El
testigo reservado del caso Grassi y una rara estadía en Paraná”, con protocolo
actuarial, toda vez que resultan inatingentes con el objeto a probar.
   La prueba pericial
   La fiscalía mantuvo la proposición de llevar a cabo el examen psiquiátrico y
psicológico del imputado (capítulo II, titulo “Pericial”, literales “A” y “B”),
propiciando que sea practicado por facultativos de la Asesoría Pericial
departamental conjuntamente con la Cátedra de Psicopatología Infanto Juvenil de
la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a cargo
del Dr. Ricardo Rodolfo.
   La defensa se opuso a la realización de tal examen toda vez que no cree
necesario que se realice algún estudio de estas características y porque el
encartado en tal sentido ejercerá el derecho de no prestar conformidad para
someterse al mismo.
   Conviene recordar que las garantías y derechos constitucionales del imputado,
como todos los “derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución
Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a las limitaciones o
restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que
corresponde reconocer a la comunidad” (CSJN, Fallos 191:139; 253:133 y 315:380).
   Es decir, que son derechos y garantías delimitables, en el sentido que tienen
“un ámbito donde es justo ejercerlos –el cual debe ser razonablemente
establecido por la ley, la jurisprudencia y la doctrina- y trasponer esa esfera
de actuación regular será un ejercicio abusivo”, pues el ámbito material o
físico de cada derecho y garantía, conlleva su “correcto ámbito jurídico de
ejercicio, su ejercicio formalmente adecuado” (F. Toller, “Hacia el ocaso del
darwinismo jurídico. Lineamientos para una nueva teoría en la interpretación
constitucional de los derechos fundamentales”, en ED 180-1427, esp. p. 1432).
   Por ello, la oposición articulada por la defensa en orden a la prueba pericial
psicológica y psiquiátrica del imputado, no tiene efectividad para excluirla
desde que el examen mental obligatorio (art. 64, CPP) al que hace alusión el
Ministerio Público Fiscal, hace al orden público formal en que deben ser
llevados los procesos.
   Ni siquiera la invocación de que puede comprometerse el núcleo de intimidad
del encartado es argumento sólido para evitar la subordinación de éste al orden
de la ley.
   Sostuvimos en la causa 538 (RI 371-01), que “la oposición no tiene
virtualidad, habida cuenta la naturaleza jurídica del examen que como
consecuencia de su propia esencia, resulta indisponible para las partes. El art.
64 del CPP es una obligación legalmente impuesta al órgano investigador,
subordinada a las garantías mínimas que deben reunirse en beneficio del
justiciable cuando es perseguido por delito con pena privativa de libertad no
menor de diez años. Por lo cual, en aras de afianzar la seguridad jurídica en el
ejercicio de la defensa en juicio y el debido proceso, cuando los individuos
acusados están alcanzados por tan grave punición, debe preservarse el examen
mental que, oportunamente, introducido mediante esa invocación normativa, sea
demostrativo del estado y condición psíquica de la persona; pues de ello depende
el desarrollo ordinario de la persecución. En consecuencia, no pueden ser
desplazados mediante la simple oposición de una de las partes, habida cuenta
  que la preceptiva involucrada, atañe al orden público en que deben ser llevados
los procesos. La característica del examen mental obligatorio se sustrae de la
posibilidad que brinda el art. 366 inc. 7° por la sola disconformidad de una de
los contendientes, desde que media interés público suficiente para introducir
esos exámenes”.
   No debe autorizarse la peritación postulada por la fiscalía respecto de una
videofilmación del programa de televisión “El Portal de las Mascotas”, ofrecido
oportunamente por la defensa en el capítulo IV “Pericial”, punto 9, toda vez que
la experticia fue solicitada sobre la base de la producción de la prueba por
parte de la defensa, una vez que ésta había desistido de conformidad al orden de
tratamiento contenido en el audiencia preliminar.
   En tal sentido, es principio aceptado que las pruebas una vez recogidas,
despliegan su entera eficacia en favor o en contra de las partes sin distinción
entre la que las ha producido y las otras; en ello consiste el principio de
adquisición y, su necesario correlato: la judicatura puede y debe utilizar el
material probatorio prescindiendo de su procedencia.
   El poder dispositivo de las partes es independiente y funciona con separación
del principio de adquisición procesal. Para que la prueba pueda considerarse
común a las partes es necesario que haya habido una actividad que la ha
transformado común a ella, esto es, que haya sido producida, integrándose al
acervo probatorio.
   En la especie dicha actividad no logró efectivizarse, porque medió el
desistimiento del proponente antes de practicarla o producirla, ejerciendo el
exclusivo y excluyente derecho de administrar en el proceso adversarial la
fuente de prueba (se trata de un tema que hace al interés de la parte y no al
orden público del proceso); por lo cual, ninguna pretensión de la contraparte
puede permitirse sobre prueba cuyo resultado no se adquirió.
   De la prueba pericial de la defensa, teniendo en cuenta el desistimiento de
aquella organizada en los numerales 2, 3, 4, 8, 9 y 11 del capítulo respectivo,
lo cierto es que la de los numerales 1, 5 y 10 queda supeditada a la posibilidad
de efectivo cotejo del material objeto de las experticias. Asimismo, con
relación al numeral 6, se desistió de la reconstrucción del hecho quedando
pendiente en caso de necesidad la realización de una inspección ocular en el
lugar de los hechos.
   En lo atingente al punto pericial del numeral 7, reformulado en la audiencia
preliminar, no corresponde permitirlo. Debe enfatizarse en tal aspecto y como ya
se anticipó, que el objeto de la prueba no son diligencias como las propuestas,
porque en todo caso si la parte pretende el pesquisamiento de la investigación
penal preparatoria o de otros procesos jurisdiccionales, ante sospechas de
involucramientos contrarios a derecho por parte de los que intervinieron en
tales actuaciones, debe recordarse que no es este ámbito el competente para
asumir un conocimiento de tal naturaleza, sino los órganos destinados legalmente
a una investigación de lo sucedido (art. 56, 59 inc. 1° y concs. del CPP; art.
17, Ley 12.061).
   En consecuencia, entiendo que teniendo en cuenta los desistimientos formulados
por los contrincantes procesales, debe autorizarse el ingreso al debate de todos
aquellos otros órganos y medios probatorios propuestos en sus respectivos
escritos de postulación, la audiencia preliminar y el escrito de fs. 1983, salvo
los que expresamente deben rechazarse conforme el tratamiento precedente.

LA CRITICA DE LA ASOCIACION CIVIL PRESIDIDA POR LA SRA. ESTELA BARNES DE
CARLOTTO Y EL ABOGADO J. P. GALLEGO
   En su momento cuando el Dr. Gallego patrocinaba al particular damnificado
(presunta víctima, mayor de edad), había ADHERIDO a la prueba de la fiscalía, no
presentó ninguna prueba nueva.. La pericia que se mencionó nunca se acercó
materialmente al Tribunal, sólo conocimos algo de ella por los medios de
difusión comunes..
   Cuando patrocinó a la mencionada asociación civil nuevamente ADHIRIO a la
prueba de la fiscalía y entonces esa pericia no existía en el expediente
original, se hizo luego..
   Ahora se ha instalado en los medios una actividad encubierta por el que se ha
pretendido encubrir prueba. La mentira es cabal y la desinformación sobre el
tópico es mayúscula.
   Los fundamentos del Tribunal por el que se admitió y rechazó prueba de las
partes son suficientemente explícitos y tienen la razonable motivación
constitucional y jurídica que es dable esperar en un acto jurisdiccional.

   EL DEBATE ORAL SERA LLEVADO A CABO CON LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA NACION Y DE LA
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de manera que
los organismo estatales de la especialidad puedan tomar conocimiento directo y
pleno de toda la prueba que se debata y saquen las conclusiones pertinentes
conforme este marco de transparencia jurisdiccional.

   PRIMER COMUNICADO DEL TRIBUNAL
   Como jueces del Tribunal en lo Criminal nº 4 del departamento judicial Morón,
y ante la difusión pública que la Señora Estela Barnes de Carlotto y el abogado
Juan Pablo Gallego hicieran de una denuncia formulada en nuestra contra,
entendemos que corresponde formular ciertas aclaraciones:
   La presunta parcialidad del Tribunal para con una de las partes que se habría
denunciado, es infundada a tal punto que en la entrevista difundida no se
mencionaron hechos concretos de ninguna índole para comprobarla, sino conjeturas
formuladas en base a la tergiversación de actuaciones judiciales absolutamente
regulares. De haber parcialidad hubiera procedido la recusación que no fue
ejercida, sí por la defensa.
   No hubo demora de tres años como dijera el abogado porque desde el ingreso de
la causa al Tribunal (24-11-03) todos los despachos fueron inmediatos (el
primero al día siguiente al ingreso para que las partes ofrezcan su prueba entre
otras cosas). También fue inmediata la elevación de los recursos interpuestos.
Luego, no bien fue comunicada la resolución por la Suprema Corte Provincial, en
diciembre de 2005, se fijó la audiencia preliminar para febrero y no bien se
realizó el 22 de febrero pasado, en cinco días hábiles como fija la ley, se
proveyó toda la prueba y se fijó la fecha de comienzo del debate para el pmo. 3
de julio. No era posible fijar otra fecha anterior para el juicio, cuando los
Fiscales y los Defensores habían pedido cuatro meses de plazo para hacer
numerosas pruebas de informes y pericias.
   Los pedidos que los denunciantes presentaron en esos dos años reclamando a
veces en términos ofensivos que se continuara el trámite, cuando se encontraban
pendientes de resolución los sucesivos recursos interpuestos por la defensa del
imputado para separar al Tribunal de la causa, fueron todos rechazados por
nuestro Tribunal por ser incompatibles con el art. 338 del Código Procesal
Penal.
   Estos recursos no dependieron de nuestro Tribunal, tramitaron ante la Cámara
de Apelación y Garantías, el Tribunal de Casación Penal, la Suprema Corte de
justicia Provincial y hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre
febrero de 2004 y diciembre de 2005). De haberse accedido a lo pedido por el
abogado Gallego, continuando el trámite, se hubiera violado aquella norma legal
(art. 338 CPP) y lo actuado hubiera sido pasible de nulidad lo que sí hubiera
provocado un atraso notable.
   Tampoco tiene derecho a intervenir en la causa la denominada Federación de
Comités de Seguimiento de los Derechos del Niño presidida por la Sra. de
Carlotto que recién se presentó en diciembre pasado pretendiendo ser tenida por
particular damnificado, por diversos fundamentos el Tribunal rechazó el pedido y
la Cámara de Apelación y Garantías confirmó ese rechazo.
   Es que sólo puede constituirse como particular damnificado la misma víctima
del delito según la ley procesal y, de cualquier modo, la Convención sobre los
Derechos del Niño crea su propio Comité (art. 43) que es un sujeto de derecho
público internacional, diferente de la asociación civil que preside la
denunciante que no puede arrogarse como pretendió, la representación de menores
en forma indiscriminada desconociendo su situación legal concreta. Por otra
parte la presentación de la Señora Barnes de Carlotto como particular
damnificada fue extemporánea por realizarse cuando la causa ya se había elevado
a juicio contra lo dispuesto por el Código Procesal Provincial.
   En diciembre pasado soportamos en silencio otra conferencia de prensa de
similar corte difamatorio, en lo que pensamos que la denunciante también estuvo
mal informada. Además, hace pocos días el abogado ahora denunciante protagonizó
sendos escándalos a gritos en la mesa de entradas del Tribunal solicitando pasar
a la audiencia preliminar y pretendiendo ser parte cuando esa condición se le
había sido denegado en primera y segunda instancia.
   Lamentamos no sólo que se nos pretenda desacreditar infundadamente luego de
muchos años de actuación sin ninguna tacha, sino que se recurra en forma
reiterada a la descalificación mediática cuando los recursos legales se le
rechazan, entorpeciendo y demorando así en mucho el normal trámite de las causas
por las que se pretende abogar.
   Todo ello contribuye en definitiva a la permanente deslegitimación que sufre
la justicia y los que, en silencio, trabajamos honradamente en ella.
   Pedro Rodríguez, Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares.

SEGUNDO COMUNICADO DEL TRIBUNAL DEL DÍA 9-06-2006
   Como jueces del Tribunal en lo Criminal nº 4 del departamento judicial Morón,
y ante la nueva difusión pública que la Señora Estela Barnes de Carlotto y el
abogado Juan Pablo Gallego hicieran de otra nueva denuncia en nuestra contra,
entendemos que corresponde formular ciertas aclaraciones:
   Insistimos en que la causa es absolutamente regular y pública, el tribunal es
imparcial y ambas partes, tanto la Fiscalía como la defensa se manejan dentro de
la legalidad y demuestran diariamente la acendrada defensa de sus respectivos
intereses. Cualquiera que se acerque al juicio puede así constatarlo.
   Sin embargo una campaña de desprestigio motorizada por denuncias y apariciones
públicas, proviene de quien fuera parte y extrañamente debiera cuidar de dichos
valores republicanos y democráticos.
   Paralelamente preocupa que muchos medios de difusión reproduzcan sin
investigar responsablemente lo que se les informa en forma parcial.
   No es nuestra función expedirnos públicamente, sino a través de nuestras
sentencias en un clima de moderación y prudencia, quizá por ello se abusa de la
imposibilidad de los jueces para contestar los infundios y tergiversaciones a
que se nos viene sometiendo. Sin embargo, podemos decir que este tipo de
conductas constituyen métodos repulsivos tendientes a ejercer una presión
intimidatoria contraria a la tranquilidad espiritual que los actos de
juzgamiento serios deben tener.
   Respecto del abogado Gallego, sólo puede decirse que fue revocada su
intervención por una de las presuntas víctimas, y en consecuencia, desvinculado
profesionalmente, su pretendida representación de las mismas está reñida con el
decoro y la ética profesional; estas actitudes y otras como el escándalo en la
antesala de una audiencia, fueron informadas al Colegio profesional respectivo.
   Respecto de las pruebas que se mencionan desistidas o rechazadas, la misma
presentante en otra intervención pública reciente, contradictoriamente, se
encargó de asegurar que “las pruebas están” y que el juicio se haría. Sorprende
que el mismo abogado sea quien al tiempo legal de hacerlo no ofreció prueba
firmando un escrito a tal fín en el expediente. De todas formas, como en todo
juicio, las partes escogen unas pruebas sobre otras según su conveniencia y el
tribunal admite las mismas o no según su legalidad.
   Los intereses de las víctimas menores, como en la mayoría de los juicios que
ya han tramitado en nuestros estrados por delitos similares, legalmente no
necesitan de una representación que aquí han rechazado hasta por escrito.
   En definitiva la publicidad y oralidad del debate ya fijado y la comprometida
presencia de funcionarios de las Secretarías de Derechos Humanos Nacional y
Provincial, entre el público, además de la posibilidad de interponer las partes
legales recursos contra nuestras decisiones ante Tribunales Superiores,
contribuyen a garantizar el control legal y constitucional al que sí debemos
someternos.
   Estas actitudes mediáticas contribuyen en definitiva a la permanente
deslegitimación que sufre la justicia en los medios y la opinión pública y de
los que, en silencio, trabajamos honradamente y hace muchos años en ella.
   Pedro Rodríguez, Carlos Roberto Torti y Rodolfo Castañares, Jueces.

   NOTA ACLARATORIA DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL AL DIARIO “CLARÍN” POR LO
PUBLICADO EL DIA 10-06-2006
   Sr. Periodista:
   Como Presidente del Tribunal en lo Criminal nº 4 de Morón, entiendo necesario
hacer algunas aclaraciones respecto de la nota publicada en la fecha:
   Cuando se dice "ese expediente –que incluye la pericia psicológica– fue
desechado por el Tribunal", en realidad el expediente nunca se trajo ni tampoco
esa pericia en especial, que por supuesto nos era desconocida en particular,
como también parece a los denunciantes que en vez de aportarla a la Fiscalía o
al Tribunal la llevan a los medios.
   Cuando Ud. señala que la prueba fue desechada por "los propios fiscales", esos
Sres. Fiscales solicitaron y están produciendo sus propias pericias y nada
impide que ofrezcan nuevas pruebas cuando recién llegan a su conocimiento (art.
363 CPPPBA).
   Cuando se menciona que estamos más preocupados por la competencia que por la
prueba, debiera decirse que estamos preocupados por la validez de las pruebas y
el juicio, porque como comprenderá, reproducir todas las pruebas de de una causa
que investiga al mismo tiempo otro magistrado en extraña jurisdicción, de ello
se trata, implica la transgresión de más de una norma legal y constitucional que
podría desembocar en la nulidad de todo un proceso.
   Donde se alude a la preocupación de los denunciantes (esta es la cuarta
denuncia que se nos hace cuando la primera por improcedente ya fue archivada)
hay que analizar si es legítima la conducta de un abogado cuya intervención fue
revocada por una de las presuntas víctimas, y no obstante se sigue invocando su
representación.
   Sorprende que el mismo abogado sea quien, cuando intervenía legalmente en la
causa y le correspondía hacerlo, no ofreció ninguna prueba nueva firmando un
escrito a tal fin en el expediente adhiriendo a toda la prueba de la Fiscalía
   Contradictoriamente la misma Sra. denunciante en otra intervención televisiva
hace dos meses, se encargó de asegurar que “las pruebas están” y que el juicio
se haría.
   Debe aclararse que las víctimas menores no necesitan ser particulares
damnificados para que haya pruebas, como sugieren constantemente. Pocas veces
ocurre y a poco que se revise los archivos de ese diario, podrá dar cuenta de
muchas sentencias dictadas (incluso por nuestro Tribunal) en procesos similares
y con sentencias condenatorias.
   Lo que más llama la atención es que, en vez de recurrir a los mecanismos
legales normales, se recurra sistemáticamente a efectuar denuncias contra el
Tribunal o la Fiscalía, tergiversando actuaciones judiciales regulares, y en el
mismo momento a hacerlas públicas a través de campañas o conferencias de prensa.
Ello a pocos días de iniciarse el juicio y con la finalidad anunciada de que se
suspenda, sin importar las demoras y otros graves perjuicios que pudieran
causarse y ejerciendo una presión moral indiscriminada no sólo sobre los jueces
sino sobre todos los involucrados.
   Finalmente puede Ud. concurrir al Tribunal o llamar telefónicamente, para que
pueda verificar, la exactitud de la información que le proporciona y no repetir
exclusivamente los dichos de sectores interesados.
   Atentamente
   Pedro Rodríguez, Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 4
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#7361 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 29 de Ago, 2007 7:46 pm
Asunto: (ARG) Séptima marcha de los martes en Buenos Aires
diegoleproso...
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Una vez más nos ha acompañado una mañana y mediodía con agradable
temperatura.

En esta séptima protesta de los Martes por "Los Niños Abducidos por el
Estado" nos hemos encontrado con diversas personas

varias abuelas, mamás y mayoritariamente papás se han acercado y tomado
conocimiento de la existencia de nuestra institución,

también lo hicieron un ex-fiscales, dos periodistas.

Hemos recibido exclamaciones de: "hacen muy bien", "tengo un conocido que le
pasa esto", "no me dejan ver a mi nieto", "en qué podemos ayudar los
abogados?",

"hace mas de 1 año que no veo mis hijitas", "porqué los jueces hacen este
tipo de cosas?"

"es todo una burla!", entre otras.

Nos relataron casos increíbles, pero en el fondo, comunes a todos los casos
entre sí.

Los espero el próximo martes o miércoles en caso de lluvia.

Fotos y video en:

http://www.afamse. org.ar/fotos_ martes.htm

Saludos,

Héctor Alejandro Baima

PRESIDENTE

AFAMSE


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#7360 De: Eduardo Macciÿfffff3 <gapadeshi_casacentral@...>
Fecha: Mié, 29 de Ago, 2007 5:30 pm
Asunto: FALLÓ la CAMARA en ARGENTINA
gapadeshi_casacentral@...
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LA  CAMARA  CONFIRMO  EL  PROCESAMIENTO  DE  ANDREA  DEL  BOCA  POR  IMPEDIR  AL
PADRE  VER  A  SU  HIJA LOS  DIAS  DE  VISITA  ASIGNADOS,  LA  EMBARGARON  POR 
$ 10.000.-.  SE  LE  ATRIBUYE  AUSENTARSE  DEL DOMICILIO  PARA  EVITAR  LA 
ENTREGA  O  ALEGAR  LA  ENFERMEDAD  DE  LA  NIÑA  PARA  IMPEDIR  EL  CONTACTO,
NO  PUDO  PROBAR  QUE  EL  MARIDO  LA  AGREDIA  CUANDO  BUSCABA  A  SU  HIJA  Y 
LA  ASISTENTE  SOCIAL CORROBORÓ  LA  BUENA  RELACION  DE  LA  HIJA  CON  EL 
PADRE  Y  SU  ALEGRIA  DE  VERLO  Y  TOMAR  CONTACTO  CON  EL.
   EN  UNOS  DÍAS  FALLO  COMPLETO
            ESTAR   PRIVADO   DE   TUS   HIJOS
   ES   COMO   VIVIR   SIN   AIRE
   www.gapadeshi.org
   Grupo   de   Autoayuda  de  MADRES,  PADRES  Y  ABUELOS
   Alejados  de  sus  HIJOS  y  de  sus  NIETOS
   Movimiento  en  defensa  de  los  HIJOS  del  Divorcio     SEDE CENTRAL :
Montevideo  2768    R O S A R I O      A R G E N T I N A
   0341 - 437 6029     0341 - 156 189965     0341 - 448 4425

   gapadeshi_casacentral@...

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#7359 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Lun, 27 de Ago, 2007 8:41 pm
Asunto: (ARG) Crecen las consultas de abuelos que no pueden ver a sus nietos
diegoleproso...
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VIDA COTIDIANA | HAY UN PROYECTO DE LEY EN DIPUTADOS PARA PENALIZAR CON LA
CARCEL A QUIEN OBSTRUYA ESE VINCULO  Crecen las consultas por abuelos que no
pueden ver a sus nietos  Abogados de familia y especialistas en terapia familiar
señalan que cada vez más abuelos exigen poder visitar a sus nietos. Este año
hubo un "boom" de consultas. La mayoría de los casos no llegan a la Justicia.  
Para leerla haga click en el siguiente
link:http://www.clarin.com/diario/2007/08/27/sociedad/s-02615.htm


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#7358 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 23 de Ago, 2007 6:43 pm
Asunto: Carta de Julio Bronchal a los padres en lucha por sus hijos
diegoleproso...
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El texto que se exhibe a continuación pertenece al psicólogo y perito forense
español Julio Bronchal Cambrá, padre y gran luchador por la verdadera equidad
entre los géneros, que ha impulsado la defensa de muchos padres y madres
impedidos de contacto con sus hijos. Incluso, ha promovido y logrado cambios de
custodia sobre la base de demostrar la existencia de SAP.
   Ya lo difundí hace un tiempo atrás. Pero como los buenos poemas, o los buenos
libros, viene bien una nueva y renovada lectura.

   Diego Cecchini
   Rosario
   Argentina

   PAPÁ EN LUCHA (A todos los padres que luchan por sus hijos)

    Padre que estás sufriendo por amor a tus hijos: ¡¡Lucha!! Yo te entiendo
mejor que nadie, entiendo tu desaliento, tu desesperanza, tu soledad, tu hastío,
pero te pido que luches. Te pido que no abandones. Lucha. Lucha. Lucha. Cuando
con buena intención te digan los demás que abandones, que te vas a destrozar,
que la tuya, la mía, la nuestra, es una causa perdida, que la incomprensión te
va a destruir, que te olvides de todo e inicies una vida nueva, te pido que
luches. Cuando te digan que tengas paciencia que te acostumbres a la injusticia,
te pido que luches. Cuando te propongan resignación Lucha, lucha, lucha. Cuando
te cruces por la calle con un niño de la edad de tu hijo, con una niña de la
edad de tu hija, y en cualquier niño reconozcas a tu hijo y en cualquier niña
reconozcas a tu hija comprendo que aprietes los dientes, comprendo que frunzas
el ceño para no ceder ante las lágrimas, pero te pido que luches. Cuando
despiertes entre sollozos soñando que tus hijos te
  piden verte y tú no sabes, para no hacerles daño, cómo explicarles la verdad,
cómo decirles que el egoísmo y la irracionalidad os separan, te pido que luches,
que no claudiques. Cuando te sientas pequeño, minúsculo, ante el gigante y
viscoso muro negro de la indiferencia oficial, de la gris burocracia, Lucha,
lucha, lucha. Cuando compruebes amargamente que te mintieron, que te engañaron
al hablarte de igualdad ante la ley, de la presunción de inocencia, y sufras la
humillación de estar siempre bajo sospecha, de tener que probar continuamente tu
inocencia ante los prejuicios, las mentiras, las injurias y las calumnias, Te
vuelvo a pedir que luches, Te pido que levantes la cabeza altivo y luches, que
defiendas la dignidad de tu paternidad, porque defendiéndola defiendes a tus
hijos. Te pido que pienses para tu lucha, Te pido que trabajes para tu lucha.
Lucha de pie, Lucha arrodillado, Lucha gritando, exigiendo, rogando, suplicando.
Lucha. Lucha. Lucha. Defiende tu dignidad
  de padre. Un día, cada vez más cercano, tus hijos sabrán reconocer tu esfuerzo
y te devolverán con amor los jirones de tu alma rota que has ido dejando por los
caminos de la injusticia. Lucha, lucha, lucha. Porque tú eres el único que va a
defender el derecho de tus hijos a tenerte. Eres el único defensor de su
derecho. Tus hijos se merecen un padre como tú, Tú siempre serás su padre. Tú
eres único para ellos, debes luchar para que nadie los deje sin ti. Debes
luchar, sin desánimo, hasta tu último aliento, hasta la última lágrima, para que
tus hijos no pasen nunca por donde tú estás pasando. Para que ellos nunca sufran
lo que tú estás sufriendo. Para que tus hijos nunca penen, lo que tú estás
penando, por el único delito de amarlos tanto.

   Julio Bronchal Cambra Papá de Asiak y Andros


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#7357 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Jue, 23 de Ago, 2007 6:26 pm
Asunto: RE: Eduardo
diegoleproso...
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Gracias Gustavo, pero son cuestiones patrimoniales y de vínculo legal. Como por
ejemplo, vender la casa y poder vivir otra vez en algo propio

danilovi2@... escribió:          Esas otras cuestiones se pueden saber
para ver que podemos hacer?
-- Mensaje Original --
Enviado por: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: 22/08/2007 19:51:29
Para: <tenencia_compartida@...>
Título: [tenencia_compartida] Eduardo

Eduardo

Entiendo tu planteo, y concuerdo con los principios en los que se basa.
Pero, para bien y para mal, mi hijo tiene la madre que le elegí. Y en este
momento, priorizo resolver otras cuestiones, mientras sostengo y voy haciendo
crecer lentamente el vínculo con Nico. De todas maneras, te agradezco tu apoyo y
tu buena voluntad, y tu acompañamiento de siempre.

Diego

rdo Cabrera <e_cabrera@...> escribió:
Hola Diego, una pregunta, ¿no será posible que el gordito comience a salir con
vos solo?
No digo esto para que mañana intentes ponerlo en práctica, pero a lo mejor en la
próxima ronda de encuentros...

Saludos.
Eduardo Cabrera

----- Mensaje original -----
De: Diego Hernán Cecchini
Para: Euro dads&mums
Enviado: martes, 21 de agosto de 2007 17:14
Asunto: [tenencia_compartida] (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del
Plata 20/08/2007

El taxi me pasó a buscar pasadas las cinco de la tarde. Al subir, noté a Nico
con cara de mal dormido y malhumorado. Su aspecto preanunció lo que sería la
tónica de buena parte de nuestro encuentro: malestar, rabietas, caprichos,
llantos y brazos maternos.
Fuimos al shopping del Paseo, donde subimos hasta el área de juegos en el
segundo piso.
Cada "no" o cada situación que no se resolvía rápidamente según su deseo,
culminaba en llanto, y en arrojarse al piso. Ya me habían avisado de que esta
etapa llegaría, pero no es lo mismo vivirla, y menos con el poco tiempo
disponible para disfrutar la compañía del gordo.
Cuando se decidió a entrar al pelotero, no quiso sacarse los zapatos. Cuando
logré quitárselo, y hacer otro tanto con las medias, se enojó, y salió. Después
de un rato con mamá, volvió.
Pasó un rato dando vueltas. Se lanzó, esta vez sin caerse, al sector del que no
sabe salir. Se puso a sacar pelotitas y a tironear de una soga, hasta que quiso
salir, y la encargada debió sacarlo. De nuevo empezó el conflicto para ponerle
las medias y el calzado. Llanto y feroz resistencia, tanta que la chica me ayudó
a culminar la tarea con éxito.
Todo siguió más o menos igual. Bajé hasta la confitería para pedir un par de
cafés y una porción de lemon pie.
Nico se dedicó a degustar la cobertura pasándola por su chupetín, y luego
absorbiéndola con la lengua. Poco a poco su ánimo mejoró Recordó juegos del
verano, donde lo perseguía hasta "santuarios" en donde solo él podía entrar.
Volví a mostrar, como entonces, señales de supuesta frustración e impotencia
ante ese enanito maravilloso que logra siempre escaparse de mis persecuciones.
La hora avanzó y llegó el tiempo de partir. Fuimos en taxi hasta la casa. Nos
quedamos un rato hablando en la puerta Verónica y yo, resolviendo algunos puntos
importantes. Como viene pasando últimamente, aún en temas duros y difíciles,
vamos logrando un diálogo civilizado. Firme, duro a veces, pero sin perder los
estribos. Y siempre recordando que la prioridad es Nico. Cada uno desde su punto
de vista, muchas veces disímil, pero tratando de rescatar las coincidencias.
Nicolás nos mira, sonrìe con su carita de ángel iluminada, y se pone a destrozar
una planta de la vecina de al lado, dejándola casi sin hojas. Mamá lo reta
suavemente, y terminamos la conversación.
Me voy hacia mi hotel, y desde allí en taxi a la estación de ómnibus.
Pensándolo bien, cada uno a su manera, y por su propio camino, vamos
creciendo...

Será hasta la próxima Crónica, desde Rosario.

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para no ocupar tanto espacio, ¡muchas gracias!
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#7356 De: <danilovi2@...>
Fecha: Mié, 22 de Ago, 2007 11:09 pm
Asunto: RE: Eduardo
gusfranvi
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Esas otras cuestiones se pueden saber para ver que podemos hacer?
-- Mensaje Original --
Enviado por: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: 22/08/2007 19:51:29
Para: <tenencia_compartida@...>
Título:  [tenencia_compartida] Eduardo

Eduardo

   Entiendo tu planteo, y concuerdo con los principios en los que se basa.
   Pero, para bien y para mal, mi hijo tiene la madre que le elegí. Y en este
momento, priorizo resolver otras cuestiones, mientras sostengo y voy haciendo
crecer lentamente el vínculo con Nico. De todas maneras, te agradezco tu apoyo y
tu buena voluntad, y tu acompañamiento de siempre.

   Diego

rdo Cabrera <e_cabrera@...> escribió:
           Hola Diego, una pregunta, ¿no será posible que el gordito comience a
salir con vos solo?
No digo esto para que mañana intentes ponerlo en práctica, pero a lo mejor en la
próxima ronda de encuentros...

Saludos.
Eduardo Cabrera

----- Mensaje original -----
De: Diego Hernán Cecchini
Para: Euro dads&mums
Enviado: martes, 21 de agosto de 2007 17:14
Asunto: [tenencia_compartida] (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del
Plata 20/08/2007

El taxi me pasó a buscar pasadas las cinco de la tarde. Al subir, noté a Nico
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suavemente, y terminamos la conversación.
Me voy hacia mi hotel, y desde allí en taxi a la estación de ómnibus.
Pensándolo bien, cada uno a su manera, y por su propio camino, vamos
creciendo...

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#7355 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 22 de Ago, 2007 8:29 pm
Asunto: (MEX) Foro Internacional “Perspectiva del Derecho Familiar en la Población del SXXI”
diegoleproso...
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LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS,  A. C.

   Invita    al   Foro  Internacional



    “PERSPECTIVA DEL DERECHO FAMILIAR EN LA POBLACIÓN DEL SIGLO XXI”
   Los días 3 y 4 de septiembre de 2007 a las 10:00 horas
   Sede:        Auditorio Benito Juárez de la Asamblea                           
Legislativa del Distrito Federal
   PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. 7, COL. CENTRO HISTORICO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC,
C. P. 06010 MÉXICO, D. F.    (Estación Metro Zócalo)    (Estación Metro
Zócalo)(Estación Metro Zócalo)
   Entrada Gratuita - CUPO lIMITADO - N. R. D. A.

   ObjetivoS


   Proporcionar un espacio de discusión y reflexión que genere propuestas
legislativas en torno a la problemática de desintegración y violencia familiar
que presentan las relaciones parento-filiales de nuestra población en el Siglo
XXI. Aunado al daño psicológico, de aprendizaje, de conductas antisociales y a
la dificultad que existe en los juzgados familiares del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal para ejercer una adecuada impartición de justicia
pronta, expedita, con equidad y sentido social.

   Cómo aprovechar las  ventajas, analizar los inconvenientes acerca de las
reformas y modificaciones a los códigos civil, de procedimientos civiles y nuevo
código penal para el Distrito Federal que en materia familiar se promulgaron el
pasado mes de diciembre del 2006 que entraron en vigor en febrero del 2007 y
observar su adecuada aplicación para evitar tropiezos.

   Que estas sean el medio más justo y seguro para los hijos, que permitan a
todos los niños y niñas ser educados de forma regular y cotidiana por sus dos
progenitores.

   La  presentación  multidisciplinaria  de  las  recientes  investigaciones  por
profesionales
   especialistas  en  Materia  Familiar,  con  la  finalidad de presentar
propuestas legislativas
   lógicas y factibles de acuerdo a la realidad social y en consecuencia mejorar
la calidad de
   la impartición de Justicia en México, que actualicen e impulsen la dinámica de
trabajo de
   los Tribunales Familiares.  Convencidos de que sólo así podremos consolidar el
Estado de
   Derecho en el cual todos aspiramos vivir.

   Contará con la asistencia de:

   Especialistas en derecho de familia, diputados, senadores, jueces,
magistrados, instituciones publicas, empresarios, secretarías de estado,
terapeutas, psicólogos, asistentes y trabajadores sociales,  abogados, médicos,
sociólogos, enfermeras, profesores, alumnos y académicos universitarios,
servidores públicos y  sociedad civil en general.

   ORGANIZA:
   Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Asociaciones de Padres de Familia
Separados.

   P R O G R A M A

   LUNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007

   09:00  a 10:00 Hrs.                             Registro de asistentes y
entrega de material

   10:00  a 10:20 Hrs.                            INAUGURACIÓN  Y  BIENVENIDA
                                                              INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE POBLACIÓN Y
                                                              DESARROLLO DE LA
ALDF , AUTORIDADES DE LA SCJN , TSJDF,
INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL.

   10:20  a 11:00 Hrs.                            Ponencia 1:  REFORMAS A LOS
CODIGOS CIVIL, DE         PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENAL EN MATERIA FAMILIAR
PARA EL DISTRITO FEDERAL.- Comentarios, Ventajas y  Desventajas. Diputada Paula
Soto Maldonado y      Autoridades del TSJDF
   11:00  a  11:40 Hrs.                            Ponencia 2: DERECHOS DE
CONVIVENCIA DE LAS NIÑAS Y    NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.- Análisis y
Propuestas.
   Lic. Rebeca Pujol Rosas. Magistrada  Cuarta Sala Familiar del TSJDF

   11:40  a  12:00 Hrs.                RECESO - CAFÉ- Sesión  de Preguntas y 
Respuestas.

   12:00  a  12:40 Hrs.                Ponencia 3: “La prohibición, la
constitución de la                                                       
familia y la cultura ". Dra. Nylia Nieto Cocito.

   12:40  a  13:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   13:00 a 14:00 Hrs.                              Ponencia 4: INCUMPLIMIENTO DE
PROCEDIMIENTOS Y  DE SENTENCIAS DEL ORDEN FAMILIAR.- Mtra. Carina Gómez Fröde.
Catedrática en la Facultad de Derecho UNAM.

   14:00  a  16:30 Hrs.                           RECESO  -  COMIDA

   16:00  a  16:40 Hrs.                            Ponencia 5: La mediación
familiar interdisciplinaria un cambio exitoso para lograr una  Custodia
Compartida. CEJA-TSJDF MÉXICO


   16:40  a  17:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.
   17:00  a  17:40 Hrs.                            Ponencia 6: LOS CONFLICTOS QUE
GENERA EL DIVORCIO. Lic. Juan Tapia Mejía.- Juez Trigésimo Octavo Familiar del
TSJDF.
   17:40  a  18:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   18:00  a  19:00 Hrs.                           Ponencia 7: VIOLENCIA
SILENCIOSA “El S.A.P. en la
Padrectomía ”.- Psic. Nelson Zicavo Martínez
   Director Mag. en Familia, Universidad del Bío Bío, Concepción Chile


   20:00  a  20:30 Hrs.                            Análisis, Debate, 
Conclusiones y Propuestas Legislativas.

   MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2007
   09:30  a 10:00 Hrs.                            REGISTRO DE ASISTENCIA

   10:00 a  10:40 Hrs.                             Ponencia 8:.comPRenSión
EMPATICA Y ESTILOS DE NEGOCIACIÓN EN LA RELACIÓN DE PAREJA, HERRAMIENTAS DE
MEDIACION.
   Mtra. Maria Isabel Aguilera Varela.  Fundación Mandrágora.-España.


   10:40  a  11:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   11:00  a  11:40 Hrs.                            Ponencia 9: Prevención, apoyo
social y tratamiento integral a niños maltratados.
                                                              Dra. Gloria Elena
López        Navarrete. CAINM-INP-UNAM


   11:40  a  12:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas

   12:00  a  12:40 Hrs.                           Ponencia 10: Efectos y
Consecuencias de la
Alienación Parental.- Psic. Margarita Montes de Oca
   Colín. Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A. C.

   12:40 a  13:00 Hrs.                            RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas

   13:00  a  14:00 Hrs.                            Ponencia 11: EL DERECHO PENAL 
APLICACIÓN EN  CASOS DE MALTRATO INFANTIL FAMILIAR.- Mtro. Javier Raúl Ayala
Casillas. Magistrado  Séptima Sala Penal del TSJDF

   14:00  a  16:00 Hrs.                           RECESO  -  COMIDA

   16:00  a  16:40 Hrs.                            Ponencia 12: LOS BENEFICIOS DE
La  Custodia Compartida. Lic. Blanca Estela del Rosario Zamudio Valdés.- Juez
Vigésimo Tercero Familiar del TSJDF.

   16:40  a  17:00 Hrs.                           RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.
   17:00  a  18:00 Hrs.                            Ponencia 13: RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑO MORAL POR MALTRATO INFANTIL FAMILIAR. Dr. Juan Luís González
Alcántara Carrancá.- Magistrado Cuarta Sala Familiar del TSJDF.

   18:00  a  18:15 Hrs.                            RECESO – CAFÉ - Sesión  de
Preguntas y  Respuestas.

   18:15  a  18:45 Hrs.                Lectura de Conclusiones y  Propuestas
Legislativas.

   18:45  a  19:00 Hrs.                            CLAUSURA.- COMISIÓN DE
POBLACIÓN Y DESARROLLO DE LA ALDF , AUTORIDADES DE LA SCJN , TSJDF,
INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL.

                                                              ENTREGA  DE 
RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN A LOS
ASISTENTES AL FORO

   19:00  a  21:00 Hrs.                           VINO DE HONOR


    INSTITUCIONES PARTICIPANTES:




    INFORMES, REGISTRO DE ASISTENCIA Y ENVIO DE PONENCIAS:

   ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
   Comisión de Población y Desarrollo.- Presidente: Diputado Daniel Ramírez del
Valle.
   Contactos: Secretario Técnico.- Dr. Víctor Hugo Acosta Vargas
vacostavargas@...  y  Lic. Lucia Juárez Mejía.Tel: (0155) 55 12 17 56;
E-mail:  lujume@... ; Calle Venustiano Carranza No. 49, 2do. Piso, Ofna.
218, Col. Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc,  C. P. 0610, México, D. F.

   Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A. C.
   Director General: Alejandro Heredia Ávila
   Teléfonos: (0155) 55 27 30 88 y 55 74 83 47; Celular 04455 2322 8211   Skype:
alejandro.heredia.avila
   E- mail: ampfs_mex@...,   ampfs_psicologia@...     Web:  
www.ampfsmexico.com



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#7354 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 22 de Ago, 2007 8:34 pm
Asunto: (ARG) Sexto martes de protesta de Asoc. Familias Separadas en Buenos Aires
diegoleproso...
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Nuevamente en este 6º Martes de protesta, nos ha acompañado el buen clima en
una mañana soleada y agradable de invierno.
Se ha acercado mucha gente con quejas, denuncias, preguntas y en todo los
casos han sido satisfechas sus dudas.
Una radio nos hizo un reportaje, un canal de TV requirió nuestra presencia
en el piso, una revista del ámbito judicial nos hizo un reportaje.
Más adhesiones y solidaridad nos hacen llegar desde muchos lugares.
Lentamente nos vamos dando a conocer, y como ya dijéramos:

"Algo nuevo está creciendo... "

fotos en:

http://www.afamse. org.ar/fotos_ martes.htm

Saludos,

Héctor Alejandro Baima
PRESIDENTE
AFAMSE





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#7353 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 22 de Ago, 2007 8:17 pm
Asunto: (ARG) Petitorio de Padres Hoy - La Plata - Argentina
diegoleproso...
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Padre Soy <padreshoy06@...> escribió:     LA PLATA,  21 DE AGOSTO DE
2007

   DESDE ASOCIACION CIVIL  PADRES HOY AL TRIBUNAL I y II  DE FAMILIA DE LA CIUDAD
DE LA PLATA

   PETITORIO:

   POR EL DERECHO IGUALITARIO DE LOS NIÑOS AL VINCULO CON AMBOS PROGENITORES,  ES
QUE PEDIMOS:

   I-                   SE RESPETE LA IGUALDAD ANTE LA LEY , ESTABLECIDA EN LA
CONSTITUCION NACIONAL (ART.16), PUES ES ABSURDO QUE DE LAS 168 HORAS QUE POSEE
UNA SEMANA, EL NIÑO TENGA CONTACTO CON UN PROGENITOR 164 HORAS, MIENTRAS CON EL
OTRO SOLO 4 HORAS SEMANALES

   II-                EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO (EN ADELANTE C. D. N.), CON RANGO CONSTITUCIONAL,
ESPECIALMENTE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS:

   9, INC. 3 “DERECHO DEL NIÑO QUE ESTE SEPARADO DE UNO O DE AMBOS PADRES A
MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON AMBOS PADRES DE MODO
REGULAR”.

   12, INC.1 “GARANTIZARAN AL NIÑO….EL DERECHO DE EXPRESAR SU OPINION LIBREMENTE
…. TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LAS OPINIONES DEL NIÑO”.

   18, INC 1 “EL RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE QUE AMBOS PADRES TIENEN
OBLIGACIONES COMUNES EN LO QUE RESPECTA A LA CRIANZA  Y EL DESARROLLO DEL NIÑO”.

   III-             AGILIZACION DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES A FIN DE
EFECTIVAMENTE DAR LA “DEBIDA PROTECCION LEGAL” AL NIÑO Y DESDE EL INICIO DE LAS
MISMAS, GARANTIZAR EL DERECHO DEL NIÑO AL CONTACTO CON EL PROGENITOR NO
CONVIVIENTE, A MENOS QUE EXISTA RESOLUCION JUDICIAL QUE LO IMPIDA, DANDOSE
INICIO INMEDIATO A LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES POR TODA ACCION TENDIENTES A
OBSTRUIR EL VINCULO, POR ESTAR CONTEMPLADO COMO DELITO EN LA LEY PENAL 24.270



   ADHIEREN: COMISION DIRECTIVA, SOCIOS, FAMILIARES Y AMIGOS DE PADRES HOY,
DIPUTADO NACIONAL DR. CARLOS RAIMUNDI, FORO POR LA PROTECCION DE LOS DERCHO DE
LA NIÑEZ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
   www.padreshoy.org


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#7352 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 22 de Ago, 2007 7:51 pm
Asunto: Eduardo
diegoleproso...
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Eduardo

   Entiendo tu planteo, y concuerdo con los principios en los que se basa.
   Pero, para bien y para mal, mi hijo tiene la madre que le elegí. Y en este
momento, priorizo resolver otras cuestiones, mientras sostengo y voy haciendo
crecer lentamente el vínculo con Nico. De todas maneras, te agradezco tu apoyo y
tu buena voluntad, y tu acompañamiento de siempre.

   Diego


rdo Cabrera <e_cabrera@...> escribió:
           Hola Diego, una pregunta, ¿no será posible que el gordito comience a
salir con vos solo?
No digo esto para que mañana intentes ponerlo en práctica, pero a lo mejor en la
próxima ronda de encuentros...

Saludos.
Eduardo Cabrera

----- Mensaje original -----
De: Diego Hernán Cecchini
Para: Euro dads&mums
Enviado: martes, 21 de agosto de 2007 17:14
Asunto: [tenencia_compartida] (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del
Plata 20/08/2007

El taxi me pasó a buscar pasadas las cinco de la tarde. Al subir, noté a Nico
con cara de mal dormido y malhumorado. Su aspecto preanunció lo que sería la
tónica de buena parte de nuestro encuentro: malestar, rabietas, caprichos,
llantos y brazos maternos.
Fuimos al shopping del Paseo, donde subimos hasta el área de juegos en el
segundo piso.
Cada "no" o cada situación que no se resolvía rápidamente según su deseo,
culminaba en llanto, y en arrojarse al piso. Ya me habían avisado de que esta
etapa llegaría, pero no es lo mismo vivirla, y menos con el poco tiempo
disponible para disfrutar la compañía del gordo.
Cuando se decidió a entrar al pelotero, no quiso sacarse los zapatos. Cuando
logré quitárselo, y hacer otro tanto con las medias, se enojó, y salió. Después
de un rato con mamá, volvió.
Pasó un rato dando vueltas. Se lanzó, esta vez sin caerse, al sector del que no
sabe salir. Se puso a sacar pelotitas y a tironear de una soga, hasta que quiso
salir, y la encargada debió sacarlo. De nuevo empezó el conflicto para ponerle
las medias y el calzado. Llanto y feroz resistencia, tanta que la chica me ayudó
a culminar la tarea con éxito.
Todo siguió más o menos igual. Bajé hasta la confitería para pedir un par de
cafés y una porción de lemon pie.
Nico se dedicó a degustar la cobertura pasándola por su chupetín, y luego
absorbiéndola con la lengua. Poco a poco su ánimo mejoró. Recordó juegos del
verano, donde lo perseguía hasta "santuarios" en donde solo él podía entrar.
Volví a mostrar, como entonces, señales de supuesta frustración e impotencia
ante ese enanito maravilloso que logra siempre escaparse de mis persecuciones.
La hora avanzó y llegó el tiempo de partir. Fuimos en taxi hasta la casa. Nos
quedamos un rato hablando en la puerta Verónica y yo, resolviendo algunos puntos
importantes. Como viene pasando últimamente, aún en temas duros y difíciles,
vamos logrando un diálogo civilizado. Firme, duro a veces, pero sin perder los
estribos. Y siempre recordando que la prioridad es Nico. Cada uno desde su punto
de vista, muchas veces disímil, pero tratando de rescatar las coincidencias.
Nicolás nos mira, sonrìe con su carita de ángel iluminada, y se pone a destrozar
una planta de la vecina de al lado, dejándola casi sin hojas. Mamá lo reta
suavemente, y terminamos la conversación.
Me voy hacia mi hotel, y desde allí en taxi a la estación de ómnibus.
Pensándolo bien, cada uno a su manera, y por su propio camino, vamos
creciendo...

Será hasta la próxima Crónica, desde Rosario.

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#7351 De: "Eduardo Cabrera" <e_cabrera@...>
Fecha: Mié, 22 de Ago, 2007 12:56 am
Asunto: Re: (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 20/08/2007
eduardovcabrera
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Hola Diego, una pregunta, ¿no será posible que el gordito comience a salir con
vos solo?
No digo esto para que mañana intentes ponerlo en práctica, pero a lo mejor en la
próxima ronda de encuentros...

Saludos.
Eduardo Cabrera


   ----- Mensaje original -----
   De: Diego Hernán Cecchini
   Para: Euro dads&mums
   Enviado: martes, 21 de agosto de 2007 17:14
   Asunto: [tenencia_compartida] (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del
Plata 20/08/2007


   El taxi me pasó a buscar pasadas las cinco de la tarde. Al subir, noté a Nico
con cara de mal dormido y malhumorado. Su aspecto preanunció lo que sería la
tónica de buena parte de nuestro encuentro: malestar, rabietas, caprichos,
llantos y brazos maternos.
   Fuimos al shopping del Paseo, donde subimos hasta el área de juegos en el
segundo piso.
   Cada "no" o cada situación que no se resolvía rápidamente según su deseo,
culminaba en llanto, y en arrojarse al piso. Ya me habían avisado de que esta
etapa llegaría, pero no es lo mismo vivirla, y menos con el poco tiempo
disponible para disfrutar la compañía del gordo.
   Cuando se decidió a entrar al pelotero, no quiso sacarse los zapatos. Cuando
logré quitárselo, y hacer otro tanto con las medias, se enojó, y salió. Después
de un rato con mamá, volvió.
   Pasó un rato dando vueltas. Se lanzó, esta vez sin caerse, al sector del que
no sabe salir. Se puso a sacar pelotitas y a tironear de una soga, hasta que
quiso salir, y la encargada debió sacarlo. De nuevo empezó el conflicto para
ponerle las medias y el calzado. Llanto y feroz resistencia, tanta que la chica
me ayudó a culminar la tarea con éxito.
   Todo siguió más o menos igual. Bajé hasta la confitería para pedir un par de
cafés y una porción de lemon pie.
   Nico se dedicó a degustar la cobertura pasándola por su chupetín, y luego
absorbiéndola con la lengua. Poco a poco su ánimo mejoró. Recordó juegos del
verano, donde lo perseguía hasta "santuarios" en donde solo él podía entrar.
Volví a mostrar, como entonces, señales de supuesta frustración e impotencia
ante ese enanito maravilloso que logra siempre escaparse de mis persecuciones.
   La hora avanzó y llegó el tiempo de partir. Fuimos en taxi hasta la casa. Nos
quedamos un rato hablando en la puerta Verónica y yo, resolviendo algunos puntos
importantes. Como viene pasando últimamente, aún en temas duros y difíciles,
vamos logrando un diálogo civilizado. Firme, duro a veces, pero sin perder los
estribos. Y siempre recordando que la prioridad es Nico. Cada uno desde su punto
de vista, muchas veces disímil, pero tratando de rescatar las coincidencias.
   Nicolás nos mira, sonrìe con su carita de ángel iluminada, y se pone a
destrozar una planta de la vecina de al lado, dejándola casi sin hojas. Mamá lo
reta suavemente, y terminamos la conversación.
   Me voy hacia mi hotel, y desde allí en taxi a la estación de ómnibus.
   Pensándolo bien, cada uno a su manera, y por su propio camino, vamos
creciendo...

   Será hasta la próxima Crónica, desde Rosario.

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#7350 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 21 de Ago, 2007 8:14 pm
Asunto: (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 20/08/2007
diegoleproso...
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disponible para disfrutar la compañía del gordo.
   Cuando se decidió a entrar al pelotero, no quiso sacarse los zapatos. Cuando
logré quitárselo, y hacer otro tanto con las medias, se enojó, y salió. Después
de un rato con mamá, volvió.
   Pasó un rato dando vueltas. Se lanzó, esta vez sin caerse, al sector del que
no sabe salir. Se puso a sacar pelotitas y a tironear de una soga, hasta que
quiso salir, y la encargada debió sacarlo. De nuevo empezó el conflicto para
ponerle las medias y el calzado. Llanto y feroz resistencia, tanta que la chica
me ayudó a culminar la tarea con éxito.
   Todo siguió más o menos igual. Bajé hasta la confitería para pedir un par de
cafés y una porción de lemon pie.
   Nico se dedicó a degustar la cobertura pasándola por su chupetín, y luego
absorbiéndola con la lengua. Poco a poco su ánimo mejoró. Recordó juegos del
verano, donde lo perseguía hasta "santuarios" en donde solo él podía entrar.
Volví a mostrar, como entonces, señales de supuesta frustración e impotencia
ante ese enanito maravilloso que logra siempre escaparse de mis persecuciones.
   La hora avanzó y llegó el tiempo de partir. Fuimos en taxi hasta la casa. Nos
quedamos un rato hablando en la puerta Verónica y yo, resolviendo algunos puntos
importantes. Como viene pasando últimamente, aún en temas duros y difíciles,
vamos logrando un diálogo civilizado. Firme, duro a veces, pero sin perder los
estribos. Y siempre recordando que la prioridad es Nico. Cada uno desde su punto
de vista, muchas veces disímil, pero tratando de rescatar las coincidencias.
   Nicolás nos mira, sonrìe con su carita de ángel iluminada, y se pone a
destrozar una planta de la vecina de al lado, dejándola casi sin hojas. Mamá lo
reta suavemente, y terminamos la conversación.
   Me voy hacia mi hotel, y desde allí en taxi a la estación de ómnibus.
   Pensándolo bien,  cada uno a su manera, y por su propio camino, vamos
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#7349 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Lun, 20 de Ago, 2007 2:56 pm
Asunto: (ARG) Diego y Nicolás - Crónica desde Mar del Plata 19/08/2007
diegoleproso...
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Hacía más de media hora que estaba parado en la fría esquina de Libertad e
Independencia, cuando el esperado mensaje avisando que Nico estaba listo para
salir, apareció en mi celular.
   A los quince minutos, más o menos, llegó el taxi. Subí, y partimos hacia la
confitería Tío Curzio, cuyo kinder es uno de los lugares favoritos de Nicolás en
Mar del Plata. El viaje hasta allá se hizo largo. Mucho tránsito, y el gordito
en su mundo, así que me entretuve mirando por la ventanilla el paisaje urbano
circundante.
   Al arribar, apenas nos acomodamos en una mesa, Nicolás tomó mi mano, y
literalmente me arrastró hacia las escaleras que bajan hasta el kinder. Jugamos
un rato a acomodar objetos en el horno de una cocinita de juguete, y a recorrer
el lugar de una punta a la otra.
   Subí un rato, dejándolo con las encargadas, para tener otra charla con mamá
sobre temas pendientes de resolución.
   Culminada la tarea, volví a lo bueno, a mi hijo.
   A los pocos minutos de mi ingreso a la salita, Nicolás empezó a envalentonarse
lo suficiente como para empezar a importunar a una nenas que estaban jugando a
pintar y pegar, arrojando al piso las pinturitas y las cuentitas de colores que
pegaban. Lo reté y lo alejé del lugar. Se enojó, y quiso irse de la salita. Las
encargadas me contaron que mientras estuvo solo se portó muy bien. Bueno que mi
presencia lo haga sentirse seguro, malo que use eso para hacer cagadas. Pero
bueno, eso también es mi trabajo. Fijarle límites.
   Subimos por un rato. Nico tomó una gaseosa, y saboreó un poco del lemon pie
que estaba comiendo mamá. Al rato, se acercó a una consola de luces, intentando
tocar los botones. No lo dejé, y otra vez se enojó, y se acercó lloriqueando a
mamá, a quién le expliqué lo sucedido. Estuvo un rato en sus brazos, y luego se
bajó, y la llevó de paseo por el salón.
   Pasado el enojo, volvió a tomarme de la mano, y se dirigió hacia las
escaleras, que bajó tomado del pasamanos y de mi mano derecha, tranquilo, pasito
a pasito.
   Desde ese momento hasta la hora de irnos, realmente la pasamos muy bien. Poco
a poco, Nicolás va aprendiendo a compartir espacios con otros chicos. Llegó a
estar más de cinco minutos compartiendo espacios y juguetes con un nene más o
menos de su edad, hasta que empezó, tras un tironeo por un juguete, a los
manotazos. Otra vez, separarlo y llevarlo para otro lado fue mi tarea. Aceptó y
se puso a jugar con otras cosas. Y así, tranquilamente, fue transcurriendo el
tiempo.
   Ocho de la noche. Recibo un impaciente sms de la planta superior. Le dije al
gordo "vamos, Nico, ya está por hoy". Subimos, pedimos un taxi, y partimos.
   Los dejé en la puerta de su casa, y me fui a caminar por las calles, mientras
la fría brisa marplatense golpeaba mi rostro y las estrellas en el cielo
lanzaban rayos de luz sobre mi espíritu.

   Será hasta la proxíma Crónica desde Mar del Plata


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#7348 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Sáb, 18 de Ago, 2007 11:59 pm
Asunto: (ARG) Diego y Nicolás - Crónicas desde Mar del Plata 18/08/2007
diegoleproso...
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A las cinco de la tarde, me pasaron a buscar en un remisse. Nico me miró
brevemente, sonrió, y luego se dedicó a mirar el reflejo de su imagen en una
manija metálica del vehículo, riéndose al verla.
   Fuimos hasta el centro, donde bajamos, en tanto nos dedicábamos a recorrer
negocios para buscarle un pijama nuevo al gordo. Culminada esa tarea, fuimos a
una juguetería, donde el gordo se la pasó recorriendo, fascinado, intentando
tomar cuanto juguete se ponía a su alcance.
   Encontró una mesa con asientos, tipo camping, con unos ladrillitos disponibles
para jugar. Allí se quedó muy entretenido, mientras le iba eligiendo una mesita
con dos sillitas, y otro juego de ladrillitos.
   Terminada la compra, había que irnos. El gordito se resistió, protestando y
llorando, en tanto intentaba llevarse una pelota de básquet y luego una de
fútbol. Siendo infructuosas las explicaciones, tomé las cosas, y mamá lo tomó en
brazos y nos fuimos.
   Al llegar al shopping Los Gallegos, nos dirigimos al sector de juegos
electrónicos. No había alcanzado a cargar la tarjeta de créditos, cuando
anunciaron un corte energía en los juegos de unos diez minutos. Nicolás se
mostró decepcionado cuando los juegos no se movían.
   Conseguimos una mesa en un bar cercano, y le abrí la caja de ladrillos. Nico
jugó un rato, mientra tomaba un jugo de manzana.
   Estaba, y estuvo durante toda la tarde, muy pegote con Verónica. Cuando los
juegos volvieron a funcionar, intenté llevarlo un rato, pero no quiso quedarse
solo conmigo. Volvimos a la mesa, y se fue a jugar un rato con mamá, mientras me
quedaba cuidando la ropa y los regalos.
   Volvieron, y nos pusimos a jugar con los ladrillitos sobre la mesa.
   Así pasamos un buen rato.
   Le propuse subir a comer "papas fritas" (cajita feliz) y obviamente dijo que
si.
   Comió allí, como lo viene haciendo últimamente, solo las papas y no el pollo.
   Tomó el ticket de la compra, y lo introdujo por una ranura, desde la que se
cayó al suelo. Lo levanté y se lo devolví, tras lo cual repitió una y otra vez
el juego.
   En un momento determinado, se puso a balbucear "páh-páh-páh" una y otra vez.
   Se fue haciendo tarde, y luego de jugar un rato, estando todos bastante
cansados, salimos del local. Tomamos un taxi, y los llevé hasta la casa. Allí
los dejé, viendo como el gordito empezaba a abrir las cajas mientras que la
puerta se iba cerrando...

   Será hasta la próxima Crónica desde Mar del Plata.



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#7347 De: roberto saenz <bobysaenz@...>
Fecha: Vie, 17 de Ago, 2007 2:11 am
Asunto: gracias
bobysaenz
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gracias por la bienvenida
En verdad no soy divorciado, estoy felizmente casado, pero me interesa mucho el
tema de familia.
Soy abogado y no especialista en temas de familia, pero, como siempre sucede en
estos casos, cada tema de divorcio, tenencia, alimentos, visitas, me hace
reflexionar sobre los daños que en forma inconciente les dejamos a nuestros
hijos, que deben ser los beneficiarios de nuestras enseñanzas, afectos, etc.
Esto me movió a estudiar un poco estos temas, adentrarme en este mundo tan
controvertido pero, a su vez tan apasionante y, en el cual creo que se puede
hacer algo, por no decir mucho.
En principio es hacer ver a los padres (ex-parejas) que como dice el slogan de
uds. siempre serán padres.
El rol de padre no se pierde jamás, aunque uno tenga hijos viejos y, lo difícil
es aceptar la divisiòn de roles, pareja no mas, padre siempre
Bueno un gusto compartir con uds estos temas y espero recibir vuestros aportes y
reflexionar sobre estos temas tan importantes y caros a nuestros sentimientos de
padres. un abrazo afectuoso
roberto sáenz

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#7346 De: Eduardo Macciÿfffff3 <gapadeshi_casacentral@...>
Fecha: Vie, 17 de Ago, 2007 12:09 am
Asunto: QUIERO A MIS HIJOS
gapadeshi_casacentral@...
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#7345 De: tenencia_compartida@...
Fecha: Jue, 16 de Ago, 2007 2:49 pm
Asunto: Se ha cargado un nuevo archivo en tenencia_compartida
tenencia_compartida@...
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Hola,

Este mensaje sirve para notificarle que se ha cargado
un archivo a la sección Archivos del grupo tenencia_compartida.

   Archivo     : /La custodia compartida y el interés del menor.doc
   Responsable : eduardovcabrera <e_cabrera@...>
   Descripción : "...que la patria potestad como función dual en situaciones de
crisis matrimonial o de la pareja parece sufrir un resquebrajamiento al atribuir
la guarda y custodia de los hijos a uno de los progenitores.El tema objeto de la
presente investigación radica en sostener que la aplicación de la custodia
compartida en una situación de separación o divorcio resuelve las disyuntivas
que se presentan con relación al ejercicio de la patria potestad. "

Puede acceder al archivo en la dirección

http://ar.groups.yahoo.com/group/tenencia_compartida/files/La%20custodia%20compa\
rtida%20y%20el%20inter%80%A0%A6%E9s%20del%20menor.doc

Para más información acerca de cómo compartir archivos con su grupo,
consulte nuestra sección de ayuda en

http://help.yahoo.com/help/ar/groups/files

Atentamente,

eduardovcabrera <e_cabrera@...>

#7344 De: "Eduardo Cabrera" <e_cabrera@...>
Fecha: Jue, 16 de Ago, 2007 3:04 am
Asunto: Re: (ARG) Campaña mails contra derogación ley 24270
eduardovcabrera
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Acabo de enviarle a la diputada esta carta.


Sra. Diputada Diana Conti

De mi mayor consideración:

Habiendo tomado conocimiento de su iniciativa 1672-D-2007 Trámite Parlamentario
035 (23/04/2007) pro-derogadora de la ley 24.270 que configura como delito la
obstrucción del contacto de menores de edad con sus padres no convivientes,
quisiera hacer algunas reflexiones al respecto.

La conducta que dicha ley viene a configurar como delito posee su razón de ser
en la ineficaz resolución legal que el Código Civil regula en el caso de las
separaciones y los divorcios cuando hay hijos menores de por medio.

Esto es así, porque en vez de optarse por una solución favorable al grupo
familiar y lo más equitativa posible para los progenitores, se logra erigir a
los hijos del matrimonio en "carne de cañón", en el "bocado a disputar" o en el
terreno para continuar y perpetuar las disputas que dieron origen a la ruptura
de la pareja conyugal.

Cierto es que existen muchísimas parejas que se separan y que no padecen estos
males. Pero esto es así, no por obra y gracia de una ley justa y sabia sino por
la presencia de unos progenitores maduros y conscientes de que la salud de sus
hijos es lo primordial en estos casos, y seguramente, ni se les pasa por la
cabeza utilizar a sus hijos como rehenes o como "cosas" en disputa o través de
los cuales obtener beneficios espurios, materiales o espirituales.

Pero la ley debería contemplar precisamente, no los casos en que los
progenitores son capaces de ponerse razonablemente de acuerdo sino los casos,
que no son pocos, en que esto no sucede.

La ley que se pretende derogar, no es más que un parche ante situaciones que se
ven favorecidas por otras leyes que no han resuelto adeuadamente la situación de
crisis familiar originada en el divorcio o separación de la pareja conyugal.

Es cierto que la ley 24.270 no ha sido formulada con la precisión debida y que
bajo su tutela se pueden haber cometido injusticias. Pero la solución al tema de
fondo no pasa por su simple derogación, sino se encara el problema de fondo,
esto es, la reforma a los incisos del Código Civil que regulan la guarda o
tenencia o custodia, o como se pefiera llamarla, de los hijos del matrimonio o
pareja disuelta.

La legislación de varios estados de los EE.UU como así también de varias
naciones de la Comunidad Europea vienen  tomando de un tiempo a esta parte el
concepto de Custodia o Guarda Compartida o Alterna, como el modelo más eficaz
para evitar los conflictos que suelen sucitarse cuando la legislación privilegia
a uno de los progenitores en detrimento del otro, y en consecuencia, también de
los niños, que se ven sometidos a una cosificación que podría ser evitada con
una ley que estableciera, en primer término, que los hijos del matrimonio, que
antes de la disolución se hallaban bajo la guarda o custodia compartida o
alterna, luego de producida la separación, continuarán bajo tal instituto, toda
vez que es la pareja conyugal la que se está separando y no los hijos de alguno
de sus progenitores, y por lo tanto, tal relación debe ser preservada a toda
costa, máxime en la situación de crisis planteada por la separación o divorcio.

En síntesis, la parentalidad debe ser mantenida y sostenida desde la legislación
y no torpedeada como sucede en la actualidad con las graves consecuencias que
esto conlleva y que la 24.270 apenas pueda emparchar.

Si uds. han de derogar la ley 24.270 deberían hacerlo, no antes, sino después de
haber reformado el Código Civil en pos de la protección de los menores, que la
24.270 defiende poco y mal, pero que de algún modo los defiende.

Por lo tanto, le ruego reflexionar sobre este tema y suspender la derogación de
la 24.270 encarando en cambio una reforma más de fondo, instaurando la guarda o
custodia compartida o alterna, como medida de fondo que ponga el orden y la
razonabilidad debida en torno a esta cuestión.

Adjunto completísimo documento sobre estos temas: "La custodia compartida y el
interés del menor"

Cordiales saludos.

Eduardo Cabrera

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#7343 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mié, 15 de Ago, 2007 8:22 pm
Asunto: (ARG) Campaña mails contra derogación ley 24270
diegoleproso...
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Diputada de la Nación DIANA BEATRIZ CONTI        Distrito: BUENOS AIRES
Partido: JUSTICIALISTA     Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ     E-mail:
DCONTI@...    Mandato: 10/12/2005 - 10/12/2009     Teléfono:
6310-7100 interno 2827   Los datos precedentes corresponden a la diputada
nacional Diana Conti. La misma es autora de un proyecto para derogar la ley
24270, única herramienta que tenemos los papás y mámas  separados para proteger
nuestro vínculo con nuestros hijos no convivientes.
   La ley 24270 penaliza el impedimento u obstrucción de contacto entre los niños
y niñas con sus padres o madres no convivientes tras una separación.
   Detrás de una vacía enumeración de los defectos e insuficiencias de esta
legislación, la legisladora, propone no su mejora ni su sustitución por algo
superador, sino simplemente su derogación.
   Expreso mis serias dudas respecto de sus buenas intenciones.
   Hay fuertes negocios alrededor de estos temas.
   El negocio de las falsas denuncias, de las eternas medidas cautelares de
alejamiento, de la eliminación del derecho al debido proceso y de la presunción
de inocencia en los Tribunales de Familia, encuentra eco en esta señora.
   Quisiera creer que estoy equivocado, que en realidad se decidirá proteger
realmente a los chicos contra la violación de su derecho a una identidad
completa.
   Estoy plenamente de acuerdo con la lucha por el derecho a la identidad de los
chicos nacidos entre el año 1976 y el año 1983.
   Los que nacen ahora, los nacidos desde el advenimiento de la Democracia,
también tienen derecho a su identidad completa.
   La privación del derecho a la identidad paterna o materna, la extirpación de
los abuelos  y del resto de las familias ampliadas de sus vidas, es también un
crimen de lesa humanidad.
   Abogados, abogadas, lobbies hembristas patológicos, que promueven esta moderna
y silenciosa actualización de métodos propios de Videla, Massera y compañía, son
criminales que violan  sistemáticamente los derechos establecidos en la
Constitución a partir de la incorporación a la misma de la Convención Sobre los
Derechos del Niño.
   En tanto, para cubrir sus inmundas conciencias, plantean que  cualquier padre
varón heterosexual que no abandone a sus hijos después de su separación es un
presunto violador de los de su propia sangre.
   Vaya paradoja, una mujer que tiene una hija mujer y un varón, es presunta
violadora, también, de los hijos de su hijo varón, no de los de su hija mujer.
Las abuelas paternas, son, como las de Plaza de Mayo, las nuevas MADRES DE
TERRORISTAS, violadores y violentos, según la plaga hembrista que asola hoy en
día a España, e intenta avanzar en la Argentina.
   Hijos sin padres, padres sin hijos, abuelos y abuelas sin nietos, familias
quebradas y destruídas. El síndrome de alienación parental que sufren tanto
hombres como mujeres, solo que un poco más los primeros.
   A quién se proteg? A quién protegen los lobbies?

   PROTEGEN SUS NEGOCIOS. PROTEGEN PUESTOS PUBLICOS PAGADOS POR LOS MISMOS
CONTRIBUYENTES QUE SUFRIMOS SUS EMBATES.

   A la doctora Conti, le suplico que considere los efectos de sus actos. Que si
realmente piensa tal como escribió en sus considerandos, que plantee propuestas
superadoras.

   Diego Cecchini
   Rosario
   Argentina



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#7342 De: Diego Hernán Cecchini <diegoleproso2006@...>
Fecha: Mar, 14 de Ago, 2007 7:56 pm
Asunto: (Col) III congreso. Mejor Padre Mejor País. Construcción de una cultura del amor
diegoleproso...
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III congreso. Mejor Padre Mejor País. Construcción de una cultura del amor

               Presentación
   Para fundación S.XXI, el padre continúa siendo figura central de nuestra
preocupación en función de construir una sociedad en paz.
   Paternar, construcción de una cultura del amor, convoca a socializar las
propuestas innovadoras que apuntan a despejar de violencia los entramados
interpersonales que se tejen en el diario convivir, ofreciendo salidas
humanistas al conflicto familiar y por ende a una sociedad en crisis.

     Este encuentro es un nuevo llamado a reflexionar sobre el papel
preponderante del hombre en la formación de personalidades saludables, es una
convocatoria a la comunidad en general y a la institucionalidad para que no
dejemos solo al padre en la importante tarea de construir valores ciudadanos.
   La estigmatizació n del hombre como violentador, abusador, irresponsable, debe
terminar y la mejor manera de hacerlo es educando a hombres y mujeres en todas
las edades, para hacerlos conscientes del compromiso que se adquiere al
enfrentar la tarea de ser padre y madre.
   En este congreso abordaremos a la pareja y su influencia en el conflicto y la
armonía familiar, hablaremos sobre la ética del cuidado, desde la perspectiva
del significado social del interesarse realmente por el otro. La primera
infancia en función de la paternidad y maternidad será otro tema central del
encuentro. Profundizaremos en el tema de soledad en niños y niñas y sus
implicaciones personales y sociales. Tocaremos la expresividad y la
emocionalidad al hablar sobre el padre y el cuerpo. Nos ubicaremos en el rol de
las víctimas del conflicto en relación con el padre y el amor, daremos pautas
para entender y prevenir el suicidio infantil y juvenil y a través del arte 
vislumbraremos el toque sublime del sentimiento y el amor.
   Objetivo:
   Convocar a personas, instituciones y comunidades para poner en común
propuestas tendientes a favorecer el desarrollo de procesos orientados a
construir una cultura del amor en apoyo al padre y a la madre con el ánimo de
contribuir a la disminución del impacto de la violencia familiar y social.
   Temas:
   Narcisismo y paternidad.
   Primera infancia: Paternidad y maternidad.
   Ética del cuidado: la fuerza del amor.
   Soledad: niños y niñas en alto riesgo.
   Violencia de pareja: Proyección del desamor.
   Paternidad y maternidad: La importancia de los límites
   El padre y el cuerpo.
   Padre: amor y víctimas del conflicto
   Pensar en el fin. A propósito del suicidio infantil y juvenil.
   Arte y paternidad.





   ver http://www.sxxi. net/


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